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DECRETO 041 DE 2026
(Febrero 11)
Por medio del cual se adiciona el Título 3 al Libro 3, Parte 2 del Decreto Único Distrital 651 de 2025 del Sector de Desarrollo Económico, Industria y Turismo, en lo relativo a la reglamentación del Fondo para el Desarrollo de los Micronegocios de Bogotá – FONDEM
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 115 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, y,
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 2 de la Constitución Política, establece entre otros, como fines esenciales del Estado el de promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes allí consagrados.
Los artículos 334 y siguientes de la Constitución, asignan al Estado la dirección general de la economía con facultades de intervención por mandato legal, entre otras, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y la distribución equitativa de las oportunidades.
La Corte Constitucional en Sentencia C-254 de 1996 señaló que «(el) fomento económico apela a la oferta de estímulos positivos que se formulan a las empresas y personas que libremente colaboren en el logro de los objetivos concretos de una determinada política a través de la cual se satisfacen necesidades de interés público, sin que el Estado se vea en la necesidad de crear o gestionar directamente el servicio o la actividad económica de que se trate. No obstante no existir una contraprestación específica a cargo de las empresas y personas favorecidas con las medidas de apoyo, el Estado y la sociedad pueden beneficiarse en el mediano y en el largo plazo, pues si éstas tienen éxito el crecimiento de los agentes económicos puede repercutir en mayores impuestos, creación de un mayor número de empleos, aumento de las reservas cambiarias del país y, en fin, un mayor poder de ordenación y control de la administración sobre el respectivo sector de la economía».
En concordancia, en el mismo pronunciamiento la citada Alta Corte dijo que «en lo que respecta a las entidades territoriales, dentro del marco de la ley o de su propia autonomía, corresponderá a las asambleas o concejos, según el caso, adoptar las medidas de fomento de carácter local», por lo cual las medidas de fomento económico que dicten las entidades territoriales en virtud de su autonomía fiscal y administrativa deben satisfacer el principio de legalidad del gasto y, por tanto, deben estar previstas expresamente en los respectivos planes de desarrollo y en el presupuesto. El artículo 11 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”” contempló el objetivo estratégico “Bogotá Confía en su Potencial”, según el cual «Bogotá debe ser una ciudad en la que todos y todas podamos desarrollar y aprovechar al máximo nuestro potencial como personas, familias, empresas, academia, víctimas del conflicto armado y sociedad. Esto requiere consolidar a Bogotá como una ciudad del conocimiento, educada y competitiva, mediante el acceso a bienes y servicios -públicos y privados-, que brinden oportunidades de desarrollo para todos y todas. Una ciudad que adopta la Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI) como motor para el desarrollo de los ecosistemas empresariales, de alta productividad y de emprendimiento, y del sector cooperativo, que se alinean con las vocaciones individuales y del territorio.»
Entre las estrategias para cumplir con el mencionado objetivo está la mejora de la productividad de las empresas y la competitividad de la ciudad a través de: «i) la educación como derecho y pilar de desarrollo para el presente y el futuro, capaz de crear una senda de aprendizaje y conocimiento acorde con los potenciales de las personas y las necesidades presentes y futuras de la ciudad; […] iii) una Bogotá que reduzca el desempleo y fortalezca los emprendimientos productivos, donde se mejore la densidad empresarial -empresas por cada mil habitantes- y se diversifique el tejido empresarial de la ciudad.»
El objetivo estratégico “Bogotá Confía en su Potencial” contempla el Programa 19 “Desarrollo Empresarial, productividad y empleo”, el cual parte de “la necesidad que tiene Bogotá de posicionarse como un destino atractivo para la inversión extranjera, la creación y potencialización de empresas innovadoras, la realización de grandes eventos, realizar aprovechamiento económico racional del espacio público y la atracción de turistas.”. Para ello fortalecerá el tejido empresarial de Bogotá mediante estrategias que promuevan mejoras en la productividad de las empresas, tales como el desarrollo de acciones mediante las cuales emprendimientos de la economía social, las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas puedan recibir asistencia técnica y financiera para su fortalecimiento, con el fin de que se potencialicen los sectores económicos con mayor crecimiento en la ciudad.
El mismo objetivo estratégico cuenta con el Programa 20 “Promoción del Emprendimiento Formal, Equitativo e Incluyente”, el cual busca garantizar la implementación de un Sistema Distrital de Apoyo al Emprendimiento, a través del cual se ofrezcan servicios de asistencia técnica, tecnológica y financiera para que las personas interesadas en emprender o que ya cuentan con una idea de negocio, la puedan materializar. Esta iniciativa incluirá a los comerciantes informales con el objetivo de facilitar su transición hacia la formalidad y se enfocará especialmente en mujeres, jóvenes, personas mayores, poblaciones y comunidades étnicas, poblaciones rurales y campesinas, personas con discapacidad, veteranos de la fuerza pública y sus familias, así como a cuidadores y cuidadoras, pequeños agentes del sector cultura, recreación y deporte, artesanos, vendedores informales, las personas en proceso de reincorporación y en proceso de reintegración y sus familias, con el objetivo de promover su crecimiento, autonomía y seguridad económica, la asociatividad, mejorar su productividad, contribuir al incremento del desempeño y la robustez de los negocios y que obtengan de manera progresiva la estabilidad y formalización del trabajo que realizan. Otro criterio de priorización del sistema de emprendimiento será el apoyo a aquellos que adopten prácticas circulares en sus modelos de negocio y fomenten un desarrollo económico sostenible en la ciudad.
Adicionalmente, el Programa 20 en mención, incluye como estrategia el fomento del emprendimiento a través del fortalecimiento empresarial, para que los negocios locales accedan a servicios especializados de formación y acompañamiento al emprendimiento enfocado en los sectores económicos y la provisión de herramientas. Como parte de la inclusión y mecanismos financieros, se promoverán el acceso a financiamiento formal y a la asignación de recursos no reembolsables. Los mecanismos de financiación podrán incluir financiación a la tasa de interés. Dichos instrumentos serán clave para cubrir necesidades de liquidez, capital de trabajo y modernización de los micronegocios y las micro, y pequeñas, medianas empresas, incluyendo aquellas afectadas por los retrasos en las obras públicas de la ciudad.
En desarrollo de los Programas 19 y 20 del objetivo estratégico “Bogotá confía en su potencial”, se adoptó dentro de sus normas instrumentales, el artículo 115 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 conforme el cual se creó el Fondo para el Desarrollo de los Micronegocios de Bogotá – FONDEM como una “(…) cuenta especial sin personería jurídica de la Secretaría de Desarrollo Económico para el desarrollo de los micronegocios de Bogotá – FONDEM para el manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos financieros destinados a proyectos de desarrollo de las actividades económicas asociadas a los micronegocios en la ciudad de Bogotá D.C.”
En la norma ibidem se determina que al fondo cuenta podrán concurrir, además de recursos públicos, recursos provenientes de participación de terceros del sector privado, de cooperación nacional o internacional o donantes de otra naturaleza, con el objetivo de garantizar la implementación de programas relacionados con el aumento de talento humano, actividad productiva de empresarios y emprendedores y economía popular de la ciudad. El fondo cuenta no podrá ser financiado con aportes del Distrito que provengan de recursos de crédito. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico podrá administrar los recursos asociados a través del esquema fiduciario que se defina en cumplimiento de lo establecido en la Ley 80 de 1993, siempre y cuando los aportes distritales que concurran en el fondo tengan un plazo máximo de dieciocho (18) meses para ser ejecutados, tiempo después del cual deben ser devueltos a la Cuenta Única Distrital establecida en el artículo 83 del Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico Distrital, reglamentada en el artículo 28 del Decreto Distrital 192 de 2021. Los rendimientos financieros que se generen con recursos del Distrito Capital le pertenecen a éste y deben ser girados al Tesoro Distrital de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Decreto Distrital 714 de 1996.
Mediante el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Concejo de Bogotá dictó las normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital y, en el artículo 78 creó la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico con el objeto de orientar y liderar la formulación de políticas de desarrollo económico de las actividades comerciales, empresariales y de turismo del Distrito Capital, que conlleve a la creación o revitalización de empresas, y a la generación de empleo y de nuevos ingresos para los ciudadanos y ciudadanas en el Distrito Capital.
Para el cumplimiento de su objetivo misional, según lo descrito en el artículo 4 del Decreto Distrital 651 de 2025, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico tiene a su cargo, entre otras funciones, las siguientes: “a. Formular, orientar y coordinar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de desarrollo económico y social de Bogotá relacionados con el desarrollo de los sectores productivos de bienes y servicios en un marco de competitividad y de integración creciente de la actividad económica; b. liderar la política de competitividad regional, la internacionalización de las actividades económicas, las relaciones estratégicas entre los sectores público y privado y la asociatividad de las distintas unidades productivas; c. formular, orientar y coordinar las políticas para la generación de empleo digno e ingresos justos, y estímulo y apoyo al emprendimiento económico y al desarrollo de competencias laborales; i)formular, orientar y coordinar la política para la creación de instrumentos que permitan el incremento y la mejora de competencias y capacidades para la generación de ingresos en el sector informal de la economía de la ciudad, con miras a facilitar su inclusión en la vida económica, el desarrollo de condiciones que les garanticen su autonomía económica y el mejoramiento progresivo del nivel de vida; j) formular, orientar y coordinar políticas de incentivos para propiciar y consolidar la asociación productiva y solidaria de los grupos económicamente excluidos; formular, orientar y coordinar políticas para el desarrollo de microempresas, famiempresas, empresas asociativas y pequeñas y mediana empresa; m. desarrollar y estructurar estrategias conducentes a la bancarización de la población en situación de pobreza y vulnerabilidad, que faciliten y democraticen el acceso al crédito; n. formular y coordinar políticas para propiciar la realización de convenios con organizaciones populares y de economía solidaria que implementen proyectos productivos y de generación de empleo.”
En virtud de las anteriores consideraciones, se hace preciso reglamentar el Fondo para el Desarrollo de los Micronegocios de Bogotá – FONDEM, adicionando el Título 3 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto Único Distrital 651 de 2025 del Sector de Desarrollo Económico, Industria y Turismo.
En cumplimiento del numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica” se habilitó la recepción de observaciones y comentarios por parte de la ciudadanía durante cinco (5) días hábiles al proyecto de decreto, de los cuales no hubo comentarios.
En mérito de lo expuesto, DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese el Título 3 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto Único Distrital 651 de 2025 del Sector de Desarrollo Económico, Industria y Turismo, el cual queda así:
“TÍTULO 3 FONDO PARA EL DESARROLLO DE LOS MICRONEGOCIOS DE BOGOTÁ – FONDEM
Artículo 145.1°. - Objeto. Reglamentar el Fondo para el Desarrollo de los Micronegocios de Bogotá – FONDEM (en adelante, “FONDEM”) como un fondo cuenta especial, sin personería jurídica, adscrito y administrado por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, el cual tendrá como objetivo el manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos financieros destinados a proyectos de desarrollo de las actividades económicas asociadas a los micronegocios en la ciudad de Bogotá D.C. en desarrollo de los dispuesto en el artículo 115 del Acuerdo Distrital 927 de 2024.
Artículo 145.2°. - Recursos. El FONDEM se financiará con:
145.2.1. Recursos presupuestales de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. 145.2.2. Recursos transferidos o aportados a cualquier título provenientes del sector central y descentralizado, funcional o por servicios del Distrito Capital.
145.2.3. Recursos transferidos o aportados a cualquier título provenientes de entidades territoriales de cualquier orden, especialmente de los municipios aledaños a Bogotá D.C.
145.2.4. Recursos provenientes de cualquier entidad de orden nacional.
145.2.5. Los recursos transferidos o aportados a cualquier título por organismos de carácter multilateral, bilateral, regional o internacional, así como gobiernos extranjeros, agencias de cooperación, bancos de cualquier naturaleza u otros.
145.2.6. Los recursos transferidos o aportados a cualquier título por patrimonios autónomos, fondos de capital privado, fondos de inversión o cualquier otro tipo de fondo público, mixto o privado, nacional o extranjero;
145.2.7. Los recursos transferidos o aportados a cualquier título por cualquier persona natural o jurídica de derecho público o privado.
145.2.8. Los demás que se obtengan producto de la administración y los que se determinen en virtud del contrato de fiducia pública o encargo fiduciario, incluyendo los rendimientos financieros distintos de los generados con recursos del Distrito.
Parágrafo. El FONDEM no podrá ser financiado con aportes del Distrito que provengan de recursos de crédito.
Artículo 145.3°. – Destinación y Alcance. Los recursos del FONDEM deberán destinarse a proyectos de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico dirigidos a desarrollar actividades económicas de micronegocios urbanos o rurales, tales como: iniciativas relacionadas con el fortalecimiento de su talento humano, fomento de la actividad productiva de empresarios y emprendedores de la economía social, o actividades de fortalecimiento, financiación o capitalización de micronegocios.
Para efectos de la aplicación armónica del presente decreto y sus reglamentaciones con el objetivo estratégico “Bogotá Confía en su Potencial”, se entenderá por micronegocios las unidades productivas de propiedad de persona(s) natural(es) o jurídicas que tengan ocupadas hasta nueve (9) personas, de acuerdo con la definición de la Encuesta de Micronegocios del DANE.
Artículo 145.4°.- Temporalidad de los aportes distritales en FONDEM. Los aportes distritales que se giren al FONDEM tendrán un plazo máximo e improrrogable para ser ejecutados de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de su traslado efectivo al fondo cuenta especial, tiempo después del cual deberán ser reincorporados al presupuesto para ser devueltos a la cuenta única distrital.
Artículo 145.5°.- Modalidad de fiducia pública y encargo fiduciario. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico podrá dirigir los recursos que se encuentran en el fondo cuenta especial para proyectos que requieran, para su operación, la contratación de esquemas fiduciarios como la fiducia pública o el encargo fiduciario en términos de la Ley 80 de 1993 y de acuerdo con el artículo 288 del Plan de Desarrollo 2024-2027.
En tales eventos, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico deberá organizar los recursos destinados al FONDEM en máximo dos (2) traslados al año a través de fiducia pública o encargo fiduciario, cuando corresponda, previa planeación de la ejecución de los recursos, así como la supervisión de su efectivo cumplimiento.
Artículo 145.6°.- Acuerdos de administración y tesorería con Secretaría Distrital de Hacienda. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico también podrá optar por la suscripción de acuerdos de administración tesoral con la Secretaría Distrital de Hacienda para la operación de un programa particular que se financie con recursos girados a FONDEM, previa incorporación al presupuesto.
Artículo 145.7°. - Administración y Funciones del Administrador. El FONDEM será administrado por el/la Subsecretario de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, quien velará por el adecuado cumplimiento y desarrollo de su objeto. En desarrollo de estas labores, el Administrador tendrá a su cargo las siguientes funciones:
145.7.1. Designar el supervisor de los contratos de fiducia pública o encargo fiduciario que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico suscriba para la operación del FONDEM.
145.7.2. Designar el supervisor de los acuerdos de administración y tesorería que se suscriban con la Secretaría Distrital de Hacienda para la operación del FONDEM.
145.7.3. Implementar mecanismos que permitan realizar seguimiento, control y evaluación periódica de los recursos del FONDEM.
145.7.4. Velar por la adecuada ejecución y destinación de los recursos para la operación del FONDEM, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en el presente Decreto.
145.7.5. Suministrar la información que requieran los organismos de control u otras autoridades del Estado, sobre la operación y el funcionamiento del FONDEM.
145.7.6. Ordenar cuando ello aplique, hasta dos (2) veces al año el traslado de los recursos del FONDEM a una fiducia pública o a un encargo fiduciario, previa planeación de la ejecución de los recursos y aprobación por parte del Comité de Contratación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
145.7.7. Verificar que la fiduciaria contratada para la operación de FONDEM realice el giro al Tesoro Distrital de los rendimientos financieros que se generen con recursos del Distrito Capital de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Decreto Distrital 714 de 1996 y en el artículo 47 del Decreto Distrital 192 de 2021, reglamentario del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital.
145.7.8. Estructurar y presentar ante el Comité de Contratación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico los estudios previos para todos los contratos que se ejecuten con recursos del FONDEM.
145.7.9. Suscribir contratos, convenios, acuerdos o demás mecanismos legales para la gestión de FONDEM, así como sus modificaciones, conforme con las recomendaciones que indique el Comité de Contratación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
145.7.10. Ordenar a la fiduciaria contratada para la operación de FONDEM el giro a la Cuenta Única Distrital de los aportes distritales que concurran en el FONDEM que no hayan sido ejecutados dentro de un plazo máximo de dieciocho (18) meses.
145.7.11. Asegurarse que los recursos girados al negocio fiduciario que se haya constituido para la operación del FONDEM sean reportados dentro del cierre fiscal respectivo.
145.7.12. Las demás inherentes a la administración y ordenación del gasto del FONDEM.
Artículo 145.8°. - Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.”
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los 11 días del mes de febrero del año 2026.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá
MARIA DEL PILAR LÓPEZ URIBE
Secretaria Distrital de Desarrollo Económico
Nota: Ver norma publicada en Anexos. |