| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
DECRETO 061 DE 2026
(Febrero 27)
Por medio del cual se efectúa un nombramiento
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley No. 1421 de 1993, el Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, у
CONSIDERANDO:
Que el literal b) del artículo 1º de la Ley 909 de 2004 establece que hacen parte de la función pública los empleos públicos denominados de libre nombramiento y remoción.
Que el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, señala que son empleos de libre nombramiento y remoción aquellos de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices, en la Administración Descentralizada del Nivel Territorial.
Que en ese orden de ideas, existen empleos del nivel directivo que pueden ser provistos de manera discrecional, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto No. 1083 de 2015.
Que el artículo 38 de la Ley 996 de 2005 establece que la nómina del respectivo ente territorial o entidad no podrá modificarse dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular. salvo que se trate de la provisión de cargos por faltas definitivas con ocasión de muerte o renuncia irrevocable debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Que mediante la Circular Conjunta No. 100-006 de 2025, expedida por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) y el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), se impartieron lineamientos para la aplicación de la Ley de Garantías Electorales Ley 996 de 2005-con ocasión de las elecciones a la Presidencia, Vicepresidencia y Congreso de la República, precisando que, a nivel territorial, las restricciones previstas en el artículo 38 inician cuatro (4) meses antes de las elecciones para elegir miembros del Congreso, esto es, a partir de las 00:00 a.m. del 8 de noviembre de 2025.
Que la citada Circular Conjunta reiteró que, durante el periodo de restricción establecido en la Ley de Garantías Electorales, no podrá modificarse la nómina del respectivo ente territorial o entidad, salvo en los eventos exceptuados en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, dentro de los cuales se contempla la provisión de cargos ante la ocurrencia de faltas definitivas, tales como la muerte o la renuncia irrevocable del titular del empleo, siempre que esta haya sido debidamente aceptada.
Que por su parte, respecto a suspender cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, la Corte Constitucional se pronunció mediante Sentencia C-1153 de 2005, de la siguiente manera:
"(...) Ahora bien, esta Corporación considera que la prohibición de suspender cualquier forma de vinculación que "afecte" la nómina estatal hace referencia a la imposibilidad de creación de nuevos cargos y a la provisión de los mismos, salvo que se trate de solventar situaciones tales como renuncia, licencia o muerte que sean indispensables para el cabal funcionamiento de la Administración Pública,"
Que a su vez, mediante Concepto No. 065701 de 2022, el Departamento Administrativo de la Función Pública, indicó: "Además, con independencia de que el cargo que se pretenda proveer hubiese quedado vacante antes o después de que empiecen a correr los términos de las restricciones de la ley de garantías electorales, el nominador podrá proveerlo para evitar la afectación del servicio público, si resulta indispensable para la buena marcha de la administración."
Que de acuerdo con el Concepto 2207 (Radicación 11001-03-06-000-2014-00074-00) del 1º de abril de 2014 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, es posible proveer en nombramiento. ordinario un cargo de libre nombramiento y remoción si se presenta las causales de renuncia, muerte o licencia de quien ocupaba el cargo. En efecto, en el Concepto en mención, se aclaró:
"(...)
Un tercer parámetro que resulta relevante en este análisis es la existencia real y verificable de situaciones de apremio o necesidad del servicio que permitan concluir que sin la provisión del cargo se alteraría significativamente la función de la administración o se afectaría seriamente el servicio público.
En consecuencia, las razones de la provisión del cargo tienen que ser ciertas y verificables. La decisión del nominador no puede ser arbitraria, esto es con desconocimiento de los fines de la Ley de Garantías Electorales, o de los principios de la función administrativa, por lo cual, con sujeción entre otros a los anteriores criterios, se encuentra en la obligación de motivar debidamente el acto administrativo correspondiente.
(...)
Dentro de los criterios que se deben tener en cuenta para proveer cargos en vigencia de las restricciones de la Ley de Garantías Electorales en materia de afectación o modificación de la nómina de las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público, por resultar "indispensables para el cabal funcionamiento de la administración", se encuentran: a) los propósitos y objetivos fijados por propia Ley Estatutaria de Garantías Electorales: b) la sujeción a los principios que rigen la función administrativa, previstos en el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011: c) la existencia real y verificable de situaciones de apremio o necesidad del servicio que permitan concluir que sin la provisión del cargo se alteraría significativamente la función de la administración o se afectaría seriamente el servicio público en detrimento de los intereses públicos, cuya garantía está a cargo de la respectiva entidad: d) la garantía de que la función administrativa satisfaga las necesidades básicas asociadas con la efectividad de los derechos de las personas y que los servicios públicos se presten de forma continua y permanente, de acuerdo con la misión y las funciones asignadas a la respectiva entidad".
Que mediante oficio con radicado No. 1-2026-6050 del 17 de febrero de 2026, la señora ISABEL SEGOVIA OSPINA, presentó renuncia irrevocable al cargo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría de Educación del Distrito, la cual fue aceptada a partir del 2 de marzo de 2026, mediante Decreto Distrital No. 057 del 20 de febrero de 2026.
Que teniendo en cuenta la renuncia presentada y aceptada a la señora ISABEL SEGOVIA OSPINA, se generó una vacancia definitiva del empleo Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaria de Educación del Distrito, cuya provisión resulta indispensable para garantizar la continuidad en la prestación del servicio público educativo, la dirección del sector y el cumplimiento de las funciones asignadas a dicha Secretaría. En este sentido, y conforme a lo previsto en la normativa sobre Ley de Garantías Electorales, la provisión del empleo se justifica en la necesidad del servicio y en la obligatoriedad de asegurar la adecuada gestión administrativa, la continuidad institucional y la atención de los compromisos estratégicos del sector educativo distrital, evitando afectaciones en la prestación del servicio público.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se evidenció que la señora JULIA MARÍA RUBIANO DE LA CRUZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. xxxxxxx, reúne los requisitos para ser nombrada en el cargo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría de Educación del Distrito.
Que en cumplimiento del artículo 7º del Acuerdo No. 782 del 26 de noviembre de 2020 y el artículo 7º del Decreto Distrital No. 189 del 21 de agosto de 2020, modificado por el Decreto Distrital No. 159 del 28 de abril de 2021, la hoja de vida de la señora JULIA MARÍA RUBIANO DE LA CRUZ, se publicó en el sitio Web del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, entre el 20 y el 26 de febrero de 2026, para conocimiento de la ciudadanía.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1”. -: Nombrar con carácter ordinario, a la señora JULIA MARIA RUBIANO DE LA CRUZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. xxxxxxx, en el cargo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaria de Educación del Distrito.
Artículo 2°. -: De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado por el Decreto No. 648 de 2017, la señora JULIA MARÍA RUBIANO DE LA CRUZ, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de este acto administrativo, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.
Artículo 3°. -: Comunicar el contenido del presente Decreto a la señora JULIA MARÍA RUBIANO DE LA CRUZ, a la Secretaría de Educación del Distrito, al Despacho del Secretario Jurídico Distrital y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., lo que se realizará a través de la Subdirección de Gestión Documental de esta última Secretaria.
Artículo 4°. -: Publicar el contenido del presente Decreto en el Registro Distrital a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 5”. -: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del febrero del año 2025.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor Nota: Ver norma original en Anexos. |