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Decreto 1472 de 2025 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
29/12/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2025
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1472 DE 2025

 

(Diciembre 29)

 

Por el cual se modifica el artículo 2.2.2.1.11.8. del Decreto número 1082 de 2015 “Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 10 Y 11 de la Ley 819 de 2003, del artículo 5 de la Ley 1473 de 2011, del artículo 26 de la Ley 1508 de 2012, y

 

 

CONSIDERANDO:

  

Que de acuerdo con el artículo 1.1.1.1. del Decreto 1082 de 2015, el Departamento Nacional de Planeación tiene entre sus objetivos fundamentales la coordinación y diseño de políticas públicas y del presupuesto de los recursos de inversión; la articulación entre la planeación de las entidades del Gobierno Nacional y los demás niveles del gobierno; la preparación, el seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados de las políticas, planes, programas y proyectos del sector público. 

  

Que la Ley 1508 de 2012 establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, dicta normas orgánicas del presupuesto y otras disposiciones. Que, la Ley 1508 de 2012, en su artículo 26 definió el marco normativo sobre vigencias futuras de la Nación y las entidades estatales del orden nacional para proyectos de Asociación Público Privada, otorgando competencias al Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS), para autorizar la asunción de compromisos de vigencias futuras de la Nación y las entidades estatales del orden nacional para los proyectos bajo el esquema de Asociación Público Privada. A su vez, determinó que cada año, al momento de aprobarse la meta de superávit primario para el sector público no financiero consistente con el programa macroeconómico, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), previo concepto del CONFIS, definirá la cuantía máxima anual por la cual se podrán otorgar autorizaciones para comprometer vigencias futuras para proyectos bajo el esquema de Asociación Público Privada. 

  

Que el inciso segundo del artículo 26 de la Ley 1508 de 2012 dispone que el CONFIS definirá un escenario de consistencia fiscal acorde con la naturaleza de cada proyecto, y realizará la evaluación del aporte presupuestal y disposición de recursos públicos. Por lo cual, es preciso determinar el procedimiento mediante el cual se pueda cumplir con este mandato para el caso de proyectos de Asociación Público Privada en ejecución. 

  

Que mediante los Decretos 1467 de 2012, 1610 de 2013 y 1553 de 2014 compilados en el Decreto 1082 de 2015 del Sector Administrativo de Planeación Nacional, se reglamentó parcialmente la Ley 1508 de 2012, para establecer los términos y condiciones para la selección, celebración y ejecución de los contratos que materialicen los proyectos bajo el esquema de asociación público-privada, así como los parámetros para la asunción de obligaciones con cargo a apropiaciones de vigencias futuras. 

  

Que el artículo 25 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto) determina que el CONFIS es un organismo adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de dirigir la Política Fiscal y coordinar el Sistema Presupuestal. Sus funciones se establecieron en el artículo 26 del mismo cuerpo normativo. 

  

Que el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP), siendo también un instrumento de programación financiera, del cual se derivan las metas anuales de gasto público bajo la coordinación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y la participación del Departamento Nacional de Planeación, presenta el cálculo del déficit fiscal y su financiación . Así mismo, define la meta de superávit primario consistente con una senda sostenible de deuda pública y contiene, como mínimo: a) el Plan Financiero; b) un programa macroeconómico plurianual; c) las metas de superávit primario, así como el nivel de deuda pública y un análisis de su sostenibilidad; y, d) un informe de resultados macroeconómicos y fiscales de la vigencia fiscal anterior, entre otros. Este instrumento, definido y regulado por el artículo 1de la Ley 819 de 2003, sirve como guía para la formulación de las políticas económicas y presupuestales, orientando la asignación de recursos y el manejo de la deuda pública. 

  

Que el Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP) regulado en el artículo 8 de la Ley 1473 de 2011 y el artículo 2.8.1.1.4. del Decreto 1068 de 2015 es un instrumento de programación financiera que permite articular el diseño de políticas, la planeación macroeconómica y fiscal en el mediano plazo, y la programación presupuestal anual. Contiene las proyecciones de las principales prioridades sectoriales y los niveles máximos de gasto, distribuidos por sectores y componentes de gasto del Presupuesto General de la Nación para un período de cuatro (4) años, y se revisa anualmente. 

  

Que el artículo 2.2.2.1.11.8 del Decreto 1082 de 2015, que reglamenta las reprogramaciones y modificaciones a las vigencias futuras de los proyectos bajo el esquema de Asociación Público Privada, establece la posibilidad de reprogramar vigencias futuras, únicamente en los casos en que se requiera variar el plazo aprobado inicialmente, sin modificar la distribución anual y el monto aprobado. 

  

Que se requiere adecuar la reglamentación vigente para permitir que, bajo condiciones técnicas, jurídicas y fiscales, se pueda solicitar la reprogramación del plazo y/o de la distribución anual de vigencias futuras previamente autorizadas respecto de proyectos de Asociación Público Privada en ejecución, siempre que no se incremente el valor total del contrato respecto de la autorización inicial y se mantenga la consistencia con el Marco de Gasto de Mediano Plazo y el Marco Fiscal de Mediano Plazo. 

  

Que la finalidad de la presente modificación es facilitar una adecuada gestión presupuestal en el marco de los proyectos de Asociación Público Privada, sin que ello implique una nueva autorización presupuestal, ni afecte las competencias conferidas por la Ley al CONFIS. 

  

Que el objeto del presente Decreto es modificar el artículo 2.2.2.1.11.8 del Decreto 1082 de 2015, en aras de establecer el procedimiento para la solicitud de reprogramaciones de vigencias futuras ya aprobadas por el CONFIS. 

  

Que en cumplimiento de lo establecido en artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 yen el artículo 2.1.2.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, este proyecto normativo fue publicado en la página web del Departamento Nacional de Planeación del 9 al 23 de octubre de 2025. 

  

Que en mérito de lo expuesto, 

  

DECRETA:  

 

Artículo 1. Modificación del artículo 2.2.2.1.11.8 del Decreto 1082 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.  


Modifíquese el artículo 2.2.2.1.11.8. del Decreto 1082 de 2015, el cual quedará así: 

  

ARTÍCULO 2.2.2.1.11.8. Reprogramaciones a las vigencias futuras de los proyectos bajo el esquema de Asociación público-privada. Las entidades u órganos ejecutores deberán solicitar al Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) la reprogramación de vigencias futuras autorizadas, cuando se requiera modificar el plazo y/o los cupos anuales de vigencias futuras autorizados, siempre y cuando ello no implique cambios al monto total autorizado por el CONFIS. Para lo anterior, se deberá cumplir con cada uno de los siguientes requisitos: 

  

1. Justificación técnica, legal y financiera de la necesidad de reprogramación de vigencias futuras por parte de la entidad u órgano ejecutor, en relación con el proyecto de Asociación Público-Privada específico que incluya la manifestación expresa del contratista del proyecto de Asociación Público-Privada, en la que conste su conformidad con los ajustes financieros y presupuestales.  

  

2. Propuesta de la entidad u órgano ejecutor del nuevo cronograma de compromisos anuales de vigencias futuras, indicando los montos por vigencia fiscal, que asegure la disponibilidad de recursos para el cumplimiento de los compromisos económicos y financieros para la ejecución del proyecto de Asociación Público-Privada.  

  

3. Certificación por parte del Representante Legal de la entidad u órgano ejecutor en la cual conste que la reprogramación de vigencias futuras no implica incremento del valor total del contrato respecto de la autorización inicial, y que la modificación contractual de mutuo acuerdo prevista se adecúa a los límites en materia de plazo, adiciones y prórrogas establecidos en la Ley 1508 de 2012, y las normas que la reemplacen, adicionen o reglamenten.  

  

4. Concepto previo favorable del Ministerio o entidad cabeza del sector sobre la viabilidad de la reprogramación de la vigencia futura solicitada y en el que se certifique que los valores incluidos en la propuesta de reprogramación de vigencias futuras cuentan con disponibilidad dentro del monto del límite anual sectorial asignado, de conformidad con el artículo 2.2.2.1.11.2 del presente Decreto.  

  

5. Concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la viabilidad de la reprogramación de cada vigencia futura solicitada. Lo anterior, atendiendo lo dispuesto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y en el Marco de Gasto de Mediano Plazo, de conformidad con la Ley 819 de 2003 y la Ley 1473 de 2011.  

 

Artículo 2. Ámbito de Aplicación. El presente Decreto rige para los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación y las entidades estatales del orden nacional a las que se aplica la Ley 1508 de 2012, para la ejecución de los proyectos bajo el esquema de asociación público-privada.  

 

Artículo 3. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto entra en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 2.2.2.1.11.8 del Decreto 1082 de 2015. 

  

  

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a 29 días del mes de diciembre del año 2025.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

GERMÁN ÁVILA PLAZAS.

 

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

 

NATALIA IRENE MOLINA POSSO.

 

Nota: Ver norma original en Anexos.