| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 680 DE 2025
(Diciembre 17)
Por medio de la cual se deroga la Resolución IDPAC 141 de 2024 y se actualiza la conformación del Órgano de Cumplimiento en el marco del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL-IDPAC-
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las previstas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998; en el artículo 50 y el literal b) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., el título 5 del Decreto Distrital 479 de 2024,
CONSIDERANDO
Que, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC, es un establecimiento público descentralizado del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, sujeto a las normas de Derecho público, transformado mediante el Acuerdo Distrital 257 de 2006.
Que, el artículo 59 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que "la autonomía administrativa y presupuestal de las entidades descentralizadas se ejercerá conforme a las normas que las organizan, y la tutela de la administración a que están sometidas tendrá por objeto el control de sus actividades y la coordinación de éstas con las políticas del gobierno distrital. Los entes universitarios autónomos se sujetarán a lo dispuesto por la Ley 30 de 1992".
Que, conforme con lo establecido en el literal b) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el(la) Director(a) del Instituto tiene la función de: "Expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes".
Que, mediante la Ley 1474 de 2011, se dictaron normas para fortalecer mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
Que, conforme con el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011 "Cada entidad del orden nacional, departamental y municipal, cualquiera que sea su régimen de contratación, deberá implementar Programas de Transparencia y Ética Pública con el fin de promover la cultura de la legalidad e identificar, medir, controlar y monitorear constantemente el riesgo de corrupción en el desarrollo de su misionalidad".
Que, en concordancia con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 1757 de 2015 "Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática", así como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información (Ley 1712 de 2014) y de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Transparencia de Presidencia de la República en coordinación con las direcciones de Control Interno y Racionalización de Trámites y del Empleo Público de Función Pública y el Programa Nacional del Servicio al Ciudadano del DNP, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal cuenta con: Plan de Transparencia y Ética Pública, Programa de Transparencia y Ética Pública, Mapa de Riesgo Institucional.
Que, la Ley 2195 de 2022, adopta medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción. Que, el Decreto Distrital 610 de 2022 (derogado y compilado en el Decreto Distrital 479 de 2024) adoptó en su momento el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción para el Distrito Capital[1]
Que, el artículo 2 del Decreto Distrital 610 de 2022 (artículo 316 del Decreto Distrital 479 de 2024) señala que: "Las disposiciones establecidas en el presente decreto son aplicables a todas las entidades y organismos distritales, las cuales deberán integrarlas como una herramienta complementaria a las políticas, instrumentos y estrategias de trasparencia, integridad y no tolerancia con la corrupción. En el sector descentralizado las disposiciones del presente decreto se incorporarán de acuerdo con sus dinámicas propias y su nivel de autonomía".
Que, el artículo 8 del Decreto Distrital 610 de 2022 (artículo 322 del Decreto Distrital 479 de 2024), establece seis componentes del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA: Política de cumplimiento normativo; órgano de cumplimiento; plan de cumplimiento normativo; líneas de defensa; políticas de alerta de irregularidades (whistleblowing) e incentivos a la innovación y buenas prácticas en materia de integridad y ética de lo público.
Que, el artículo 11 del Decreto Distrital 610 de 2022 (artículo 325 del Decreto Distrital 479 de 2024), señaló que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de las entidades distritales deben conformar el Órgano de Cumplimiento según sus características y necesidades institucionales.
Que, el Decreto Distrital 221 de 2023, reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital, adoptando para el Distrito Capital el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
Que, mediante Resolución IDPAC 414 de 2022 se crea y se conforma el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC. Que, en sesión del 29 de septiembre de 2023, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, aprobó la conformación del Órgano de Cumplimiento del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC.
Que, en la mencionada sesión, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño determinó los miembros que conformarían el órgano de cumplimiento del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal-IDPAC-, el número de sesiones al año y estableció que la convocatoria debe ser realizada por quien ejerza la secretaría técnica.
Que, a su turno, dispuso la Alta Dirección que, todas las decisiones del órgano de cumplimiento se someterán a consideración de los miembros; con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y tomar decisiones con la mitad más uno de los asistentes y en caso de empate, quien dirime el empate es el (la) Jefe de la Oficina Jurídica, por ser el líder del proceso de gestión jurídica de la entidad.
Que, el 9 de noviembre de 2023, sesiona por primera vez el Órgano de Cumplimiento con el objetivo de dar a conocer a los miembros de este órgano, el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción, las determinaciones adoptadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño en sesión del 29 de septiembre de 2023, fijar la secretaria técnica y establecer lineamiento para la creación del plan de acción de la política de cumplimiento normativo.
Que, en dicha sesión del 9 de noviembre de 2023, se designa a la Oficina Jurídica del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, para despeñar la secretaria técnica del órgano de cumplimiento.
Que, con el propósito de conferir la debida solemnidad a las directrices y lineamientos adoptados por la Alta Dirección y por el Órgano de Cumplimiento, este último consideró procedente su formalización mediante acto administrativo; y, en virtud de lo anterior, el Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC-, expidió la Resolución 141 del 15 de abril de 2024, "Por medio de la cual se conforma el Órgano de Cumplimiento en el marco del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y se dictan otras disposiciones".
Por otra parte, el artículo 357 del Decreto Distrital 479 del 27 de diciembre de 2024 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica" deroga el Decreto Distrital 610 de 2022 "Por medio del cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".
Que, el Decreto Distrital 479 del 27 de diciembre de 2024, constituye un ejercicio de racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico, adelantado por la Secretaría Jurídica, en el cual, se pretendía compilar, depurar y racionalizar las normas de carácter reglamentario del Sector Gestión Jurídica.
Que, la norma ejusdem, dispone que, se "derogan las disposiciones que son objeto de compilación a efectos de sintetizar la normativa en un único instrumento regulatorio, sin afectar las situaciones jurídicas consolidadas de conformidad con el Artículo 38 de la Ley 153 de 1887 . Esto es, que si bien el decreto deroga las normas que son compiladas, los efectos jurídicos de estas se mantienen de manera ultraactiva con la expedición del presente decreto"."
Que, en su lugar, el título 5 del Decreto Distrital 479 de 2024, compila las disposiciones del Decreto Distrital 610 de 2022 y en consecuencia contempla el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción.
Que, en sesión del 29 de octubre de 2025 el Órgano de Cumplimiento decide actualizar la Resolución 141 de 2024 con el Decreto Distrital 479 de 2024 y solicitar ante la Alta Dirección la modificación del artículo 3 de la Resolución 141 de 2024, con el objeto, de incluir como miembro permanente de este órgano, al (la) Jefe de la Oficina Control Disciplinario Interno y al (la) Jefe de la Oficina de Control Interno. Tomando en consideración que, el inciso segundo del artículo 325 del Decreto Distrital 479 de 2024 dispone que "Será responsabilidad del Comité Institucional de Gestión de Desempeño o Comité Directivo conformar el Órgano de Cumplimiento según las características y necesidades institucionales."
Que, en ese orden de ideas, y con el propósito de armonizar la conformación del Órgano de Cumplimiento del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC- con la normativa vigente, así como de incorporar la modificación relativa a sus integrantes, se hace necesario derogar la Resolución 141 de 2024 y expedir un nuevo acto administrativo que contemple dichas disposiciones.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ÓRGANO DE CUMPLIMIENTO. Conformar el Órgano de cumplimiento Normativo en el marco del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC.
ARTÍCULO SEGUNDO: NATURALEZA. El órgano de cumplimiento es el encargado de elaborar al interior del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC, el Plan de Cumplimiento Normativo y de la observación y verificación del acatamiento de lo establecido en el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción – MGJA
ARTÍCULO TERCERO: INTEGRANTES DEL ÓRGANO DE CUMPLIMIENTO. El Órgano de Cumplimiento del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC está integrado por:
1. El (la) Secretario General.
2. El (la) Jefe de la Oficina Jurídica.
3. El (la) Jefe Oficina Asesora de Planeación.
4. Dos Delegados (as) de los gestores de integridad.
5. Integrará adicionalmente el Órgano de Cumplimiento normativo como invitado permanente con voz, pero sin voto, el Jefe de la Oficina de Control Interno y el Jefe (a) de la Oficina Control Disciplinario Interno.
Parágrafo 1. El Órgano de Cumplimiento podrá convocar a otros líderes de procesos conforme a las necesidades que se requieran para su funcionamiento. Lo anterior, procurando que su conformación sea multidisciplinaria.
Estas personas participarán con voz, pero sin voto. La citación a estos servidores la efectuará la secretaría técnica a través de la convocatoria a las sesiones.
Parágrafo 2. Los integrantes del Órgano de Cumplimiento podrán contar con el apoyo técnico de las de las dependencias respectivas, con el objeto de desarrollar las actividades y responsabilidades asignadas.
Parágrafo 3. El Órgano de Cumplimiento podrá deliberar con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y tomar decisiones con la mitad más uno de los asistentes. En caso de empate en la votación, el asunto se deberá ser resuelto por el Jefe (a) de la Oficina Jurídica, por ser el líder del proceso de Gestión Jurídica de la entidad.
ARTÍCULO CUARTO: FUNCIONES DEL ÓRGANO DE CUMPLIMIENTO. El Órgano de Cumplimiento tiene a su cargo lo siguiente:
1. Elaborar y actualizar el Plan de Cumplimiento Normativo de la entidad.
2. Validar que las acciones formuladas se encuentren articuladas con los lineamientos de las políticas, instrumentos y estrategias vinculadas al MIPG.
3. Realizar el seguimiento a la implementación del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA.
4. Presentar al Comité Institucional de Gestión de Desempeño propuestas de nuevas medidas anticorrupción al interior de la entidad, acorde al ámbito del MGJA cuando lo estime necesario o cuando se expida nueva normativa que lo amerite.
5. Asesorar y atender las consultas en temas de prevención de la corrupción, cuando las dependencias, funcionarios o colaboradores de la entidad así lo requieran.
6. Elaborar informes con base en las evaluaciones realizadas y los reportes necesarios a la alta dirección cuando a ello haya lugar.
7. Realizar la revisión y validación de los riesgos de incumplimiento normativo, previo a la adopción del Plan de Cumplimiento.
8. Tener en cuenta los resultados de las investigaciones penales y disciplinarias para la adopción de las medidas anticorrupción correspondientes.
9. Difundir los cambios que se hagan al modelo encargado.
10. Las demás que le sean asignadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
ARTÍCULO QUINTO. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica estará a cargo del(a) Jefe(a) de la Oficina Jurídica del IDPAC, quien tendrá a su cargo las siguientes actividades:
1. Realizar la convocatoria de las sesiones del Órgano de Cumplimiento Normativo.
2. Verificar el quorum antes de sesionar, fijar y hacer seguimiento al orden del día.
3. Elaborar los informes, actas y/o documentos y presentarlos para su aprobación, si así se requiere.
4. Elaborar las actas de las sesiones, gestionar su custodia, así como los demás documentos que se requieran.
5. Custodiar, archivar y conservar los documentos expedidos y relacionados con el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA.
6. Realizar el seguimiento de las actividades y acciones acordadas y proponer acciones para su cumplimiento.
7. Las demás que le sean asignadas por el Órgano de Cumplimiento Normativo.
ARTÍCULO SEXTO: CONVOCATORIA A LAS REUNIONES. La convocatoria del Órgano de Cumplimiento estará a cargo de la Secretaría Técnica y se reunirá por lo menos tres (3) veces al año.
Parágrafo. La convocatoria deberá realizarse con mínimo tres (3) días de antelación a través de correo electrónico institucional, el cual contendrá como mínimo fecha, hora y lugar o plataforma digital en que se llevará a cabo la reunión junto con el orden del día.
ARTÍCULO SÉPTIMO: CONVOCATORIA DE GESTORES/AS DE INTEGRIDAD. Para la participación e integración del órgano de cumplimiento, la Secretaría General, convocará a los/as gestores/as de integridad del IDPAC para que de manera autónoma se designe entre ellos, dos delegados/as para la participación en el órgano de cumplimiento. Dicha participación será renovada y/o ratificada de manera anual.
ARTÍCULO OCTAVO: IMPLEMENTACIÓN. EI Órgano de Cumplimiento del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC emitirá el cronograma, y orientaciones para la implementación del Plan de Cumplimiento Normativo y del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA y sus actualizaciones.
ARTÍCULO NOVENO: COMUNICACIÓN. La presente Resolución se comunicará a los integrantes del Órgano de Cumplimiento.
ARTÍCULO DÉCIMO: DEROGATORIA Y VIGENCIA. La presente Resolución deroga las disposiciones de la Resolución 141 de 2024 y rige a partir del día siguiente a su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 17 días del mes de diciembre del año 2025.
MARÍA XIMENA MORALES TRUJILLO
Directora General
NOTAS AL PIE DE PÁGINA: [1] Derogado por el artículo 357 del Decreto Distrital 479 del 27 de diciembre de 2024, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica", cuyo objeto es compilar, depurar y racionalizar las normas de carácter reglamentario de dicho sector. La derogatoria de las normas compiladas no afecta las situaciones jurídicas consolidadas.
Nota: Ver norma original en Anexos. |