| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
DECRETO 880 DE 1999 (diciembre 21) Derogado por el art. 69 del Decreto Distrital 854 de 2001 por el cual se hace una delegación en los alcaldes locales. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 40 y 92 del Decreto Ley 1421 de 1993. CONSIDERANDO: Que el artículo 6 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales; culturales; cívicas; populares; comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismos de representación en las distintas instancias de participación; concertación y vigilancia de la gestión distrital y local. Que igualmente la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura) define las casas de cultura como centros primordiales de educación artística no formal; de difusión, proyección y fomento de las políticas y programas culturales a nivel local; municipal; distrital; departamental; regional y nacional y de apoyo a procesos permanentes de desarrollo cultural que interactúen entre la comunidad y las entidades estatales para el óptimo desarrollo de la cultura en su conjunto. Que en desarrollo de tal precepto; el Decreto 781 del 10 de septiembre de 1998; "Por el cual se establece el Sistema Distrital de Cultura y los Sistemas Locales de Cultura" contempló las casas de la cultura como integrantes de los Sistemas Locales de Cultura y las definió como personas jurídicas sin ánimo de lucro; con autonomía administrativa y financiera y basadas en los principios de participación, representatividad e interinstitucionalidad en el ámbito local, distrital o nacional. Que con fundamento en las disposiciones normativas anteriormente aludidas, la Alcaldía Mayor a través del Instituto Distrital de Cultura y Turismo generó desde el año de 1996 el proyecto Casas Culturales Locales para Santa Fe de Bogotá, con el propósito de crear y/o propiciar espacios para afianzar lazos sociales y de pertenencia a la ciudad entre grupos de niños, jóvenes y demás miembros de la comunidad; a través de la puesta en funcionamiento de casas culturales locales. Que el artículo 92 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que el Alcalde Mayor es el representante legal de los Fondos de Desarrollo Local, ordenador de sus gastos y que podrá delegar respecto de cada Fondo la totalidad o parte de dichas funciones. Que así mismo, el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que el Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asigne la ley y los acuerdos en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, funcionarios de la administración tributaria, juntas administradoras y alcaldes locales. Que en desarrollo de las facultades, principios normativos y el proyecto aludido y dada la connotación comunitaria de base que debe soportar las casas de la cultura de sus localidades, se hace necesario delegar en los Alcaldes Locales las facultades que le permita acceder a su conformación y en consecuencia, DECRETA: Artículo 1°.- Delegar en los Alcaldes Locales la facultad de celebrar convenios interadministrativos en representación del correspondiente Fondo de Desarrollo Local, con Entidades Distritales, que se requieran para la creación y el funcionamiento de las Casas de la Cultura en la respectiva localidad. Artículo 2°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 21 de diciembre de 1999. El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Secretario de Gobierno, HÉCTOR RIVEROS SERRATO. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 2048 de diciembre 21 de 1999. |