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Instructivo 3 de 2006 Ministerio de la Protección Social

Fecha de Expedición:
28/03/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/03/2006
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

INSTRUCTIVO DGGDS -RS-003-06

APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1º. DEL ACUERDO No. 299 DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

PARA:

GOBERNADORES, ALCALDES, DIRECTORES DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES Y DISTRITALES DE SALUD

DE:

DIRECCIÓN GENERAL DE GESTION DE LA DEMANDA EN SALUD

FECHA:

MARZO 28 DE 2006

Por medio del presente instructivo se imparten las siguientes instrucciones respecto de la aplicación del artículo 1° del Acuerdo 299 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud:

1. El Ministerio de la Protección Social ha recibido inquietudes de diferentes municipios del país respecto de las consecuencias que se presentarían para la población pobre y vulnerable frente a la aplicación del artículo del Acuerdo 299 del CNSSS.

2. Ante esta circunstancia y en la medida en que la aplicación de esta norma implicaría el retiro del régimen subsidiado de las personas identificadas en el nivel 3 del SISBEN, que en todo caso hacen parte de la población pobre y vulnerable, el Ministerio de la Protección Social decidió convocar al CNSSS para el próximo 31 de marzo del presente año con el fin de prorrogar la aplicación de dicho artículo por seis (6) meses más.

3. En todo caso debe recordarse a todas las autoridades departamentales distritales y municipales el contenido del último inciso del artículo citado que a la letra señala "En todos los casos, la desafiliación se adelantará respetando el debido proceso establecido en la normatividad vigente". Lo anterior significa que la desafiliación debe realizarse por acto administrativo debidamente motivado el cual debe ser notificado en los términos señalados en el Código Contencioso Administrativo y permitiendo la presentación de los recursos establecidos en las normas vigentes.

4. En virtud de lo expuesto, en ningún caso puede procederse a la desafiliación automática de esta población y por tanto se solicita a los señores Gobernadores, Alcaldes y directores de salud estar atentos a la decisión que sobre el particular adopte el CNSSS y abstenerse del retiro de afiliados sin el lleno de los requisitos que señalan las normas vigentes.

Cordialmente,

ALFREDO LUIS RUEDA PRADA

Director General de Gestión de la Demanda en Salud