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RESOLUCIÓN 0088 DE 2004 (Febrero 26) "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 296 del 13 de marzo de 2000." EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTA D.C. En ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 5 del Decreto 1047 de 1998 y el Decreto 1569 de 1998 y, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 813 del 30 de Diciembre de 1996 se define la planta global de cargos de la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá; D.C. Que mediante Resolución No. 0296 del 13 de marzo de 2000, se estableció y expidió el Manual Específico de Funciones y requisitos para los diferentes empleos que conforman la planta global de personal de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C. Que los requisitos para el empleo de de Jefe de Oficina Asesora Código 115 07 - Oficina de Gestión Pública y Autocontrol, según el Manual Específico de Funciones y Requisitos de la Entidad son: Título de formación universitaria en Administración de Empresas, Administración Pública, Psicología, Ingeniería Industrial o Derecho. Título de postgrado en Derecho Administrativo, Control Interno, Gestión Pública, Resolución de Conflictos o áreas afines. Experiencia profesional de cuatro (4) años relacionada con el desempeño de las funciones del cargo y tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la Ley. Que teniendo en cuenta las necesidades del servicio y en busca de la excelencia en la gestión administrativa, el mejoramiento de los procesos y procedimientos se hace necesario ampliar la cobertura de los estudios de pregrado al empleo anteriormente mencionado. Que en mérito de lo anteriormente expuesto. RESUELVE: ARTÍCULO 1. Modificar parcialmente la Resolución No. 296 del 13 de marzo de 2000, en el sentido de ampliar los requisitos de educación de pregrado del empleo Jefe de Oficina Asesora Código 115 07 - Oficina de Gestión Pública y Autocontrol, de la planta global de la. Secretaría Distrital de Salud, adicionando a las profesiones allí contempladas los títulos de formación universitaria en áreas de la salud. ARTÍCULO 2. Los títulos de postgrado y funciones del empleo al cual hace mención la presente resolución, así como los requisitos y funciones de los demás cargos permanecerán iguales. ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 26 días de febrero de 2004 ROMÁN RAFAEL VEGA ROMERO |