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Resolución 83 de 2004 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
19/02/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/02/2004
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

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RESOLUCIÓN 0083 DE 2004

(Febrero 19)

"Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 296 del 13 de marzo de 2000."

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTA D.C.

En ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 5 del Decreto 1047 de 1998 y el Decreto 1569 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto No. 813 del 30 de Diciembre de 1996 se define la planta global de cargos de la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C.

Que mediante Resolución No. 0296 del 13 de marzo de 2000, se estableció y expidió el Manual Específico de Funciones y requisitos para los diferentes empleos que conforman la planta global de personal de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C.

Que teniendo en cuenta las necesidades del servicio y en busca de la excelencia en la gestión administrativa, el mejoramiento de los procesos y procedimientos se hace necesario ampliar la cobertura de los estudios de pregrado al empleo de Jefe de Grupo Código 223 04 Emergencias Urgencias Y Desastres, de la planta global de la Secretaría Distrital de Salud.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modificar parcialmente la Resolución No. 296 del 13 de marzo de 2000, en el sentido de ampliar los requisitos de educación de pregrado del empleo de Jefe de Grupo Código 223 04 - Emergencias Urgencias y Desastres, adicionando a la profesión allí contemplada los títulos de formación universitaria en Enfermería y Odontología. Experiencia profesional de dos (2) años, relacionada con el desempeño de las funciones del cargo. Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la Ley.

ARTÍCULO 2. Los titulas de postgrado y funciones del empleo al cual hace mención' la presente resolución, así como los requisitos y funciones de los demás cargos permanecerán iguales.

ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 19 días de febrero de 2004

ROMÁN RAFAEL VEGA ROMERO