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Resolución 841 de 2001 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
22/08/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/08/2001
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

I l

RESOLUCIÓN 000841 DE 2001

(Agosto 22)

"Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 296 del 13 de marzo de 2000"

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTA D.C

En ejercicio de las facultades legales y en especial de la que te confiere el artículo 5 del Decreto 1047 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto No. 813 del 30 de diciembre de 1996 se define la planta global de cargos de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C.

Que mediante Resolución No. 0296 del 13 de marzo de 2000, se estableció y expidió el Manual Específico de Funciones y Requisitos para los diferentes empleos que conforman la planta global de personal de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá. D.C.

Que por necesidades del servicio y con el propósito de buscar la excelencia administrativa, el mejoramiento de los procesos y procedimientos, y el aprovechamiento del recurso humano disponible en el mercado laboral, se hace necesario ampliar la cobertura de los estudios de pregrado al empleo de Director Financiero Código 018 02 - Dirección Financiera de la planta global de la Secretaría Distrital de Salud.

Qué en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modificar parcialmente la Resolución No. 296 del 13 de marzo de 2000, en el sentido de ampliar los requisitos de educación de pregrado del empleo de Director Financiero Código 018 02 - Dirección Financiera, los cuales quedarán así:

IV. REQUISITOS

A. EDUCACIÓN

Título de formación universitaria en Economía, Contaduría Pública, Ingeniería Industrial o Administración de Empresas.

ARTÍCULO 2. Los requisitos de los demás cargos permanecerán iguales.

ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días de agosto de 2001

JOSÉ FERNANDO CARDONA URIBE

Secretario de Despacho