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Resolución 999 de 2003 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
30/09/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/09/2003
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

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RESOLUCIÓN 0999 DE 2003

(Septiembre 30)

"Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 296 del 13 de marzo de 2000."

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTA D.C.

En ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 5 del Decreto 1047 de 1998 y el Decreto 1569 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto No. 813 del 30 de Diciembre de 1996 se define la planta global de cargos de la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C.

Que mediante Resolución No. 0296 del 13 de marzo de 2000, se estableció y expidió el Manual Específico de Funciones y requisitos para los diferentes empleos que conforman la planta global de personal de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C.

Que mediante radicado número 116088 del 20/02/2003, suscrito por la Directora de Salud Pública, solicitó la provisión de un empleo de Profesional Especializado, con el perfil de Ingeniero Ambiental y Sanitario con especialización en Salud Pública o Salud Ocupacional, dado que la Dirección de Salud Pública no cuenta con un profesional que brinde asesoría y asistencia técnica, así como, diseño de lineamientos para la implantación de políticas públicas, en los aspectos relacionados con el diagnóstico, evaluación y priorización de intervenciones para -la prevención y control de los factores de riesgos físicos y químicos presentes en los diferentes tipos de actividades, así como determinar el grado de riesgo al que está expuesto el individuo en el ambiente o sitio de trabajo o de permanencia, entre otras actividades.

Que por necesidades del servicio se hace imprescindible trasladar el empleo de Profesional Especializado Código 335 06, que se encuentra vacante de forma definitiva en la Dirección de Aseguramiento - Garantía de la Calidad, para la Dirección de Salud Pública Acciones en Salud Pública, con el perfil anteriormente descrito.

Así mismo, por necesidades del servicio se hace indispensable ampliar los requisitos de educación del empleo de Jefe de Grupo Código 223 06 - Unidad Banco de Sangre, en el sentido de incluir otras especializaciones.

Que analizadas las solicitudes anteriores y basadas en las necesidades del servicio y en busca de la excelencia en la gestión administrativa, el mejoramiento de los procesos y procedimientos se hace necesario modificar parcialmente el Manual Específico de Funciones y Requisitos de esta Secretaría.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modificar parcialmente la Resolución No. 296 del 13 de marzo de 2000, en el sentido de trasladar y modificar los requisitos y funciones del empleo de Profesional Especializado, Código 335 06, ubicado en la Dirección de Aseguramiento Garantía de la Calidad para la Dirección de Salud Pública - Acciones en Salud Pública.

I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

CÓDIGO

335 06

NUMERO DE EMPLEOS

1

DEPENDENCIA ORGÁNICA

DIRECCIÓN DE SALUD PUBLICA -ACCIONES DE SALUD PUBLICA JEFE DE GRUPO

DEPENDENCIA JERÁRQUICA

JEFE DE GRUPO

II. NATURALEZA DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO

Ejecutar labores especializadas de planeación, programación y evaluación de los planes, programas y proyectos de acciones en salud pública en la Secretaría Distrital de Salud.

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES

1. Contribuir a la formulación, implementación y evaluación de la política ambiental del Distrito Capital.

2. Contribuir a minimizar los efectos negativos asociados con la presencia de factores ambientales que inciden sobre la salud de la población y asegurar el adecuado cumplimiento de las normas sanitarias vigentes.

3. Contribuir en la planeación, organización y evaluación de las actividades del área de Acciones en Salud.

4. Establecer mecanismos de coordinación y control de las acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad a partir de la participación y concertación con las instituciones, sectores y comunidad y realizar las de su competencia para impactar en forma positiva el estado de salud de la población bogotana.

5. Realizar asistencia, seguimiento, evaluación y retroalimentación sobre las acciones de salud pública y realizar las que sean de su competencia, favoreciendo el desarrollo del ámbito local.

6. Prestar de manera descentralizada asistencia técnica en la realización de programas y proyectos relacionados con acciones en Salud Pública.

7. Establecer y mantener la coordinación necesaria intrainstitucional, interinstitucional e intersectorial para asegurar el cumplimiento integral de las actividades asignadas.

8. Orientar, ejecutar y apoyar el desarrollo de la investigación para la generación de conocimientos, métodos y técnicas, de acuerdo con las políticas, programas y proyectos.

9. Participar en la generación y desarrollo de programas de capacitación y actualización del personal de salud y otros sectores que desarrollan actividades relacionadas con las funciones del cargo.

10. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y la periodicidad requeridas. 11. Realizar el control interno y seguimiento de las labores de su cargo.

12. Desempeñar las demás funciones asignadas por el Jefe inmediato, acordes con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo y en la profesión del titular del cargo.

IV. REQUISITOS

A. EDUCACIÓN

Título de formación universitaria en Ingeniería Sanitaria, Ingeniería Ambiental o Ingeniería Ambiental y Sanitaria.

Título de postgrado en Salud Pública, Salud Ambiental, Salud Ocupacional, Epidemiología o en áreas afines

B. EXPERIENCIA

Un (1) año de experiencia profesional relacionada con el desempeño de las funciones del cargo.

C. REQUERIMIENTOS

Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley.

Para la especialización en Salud Ocupacional presentar licencia en Salud Ocupacional.

ARTÍCULO 2. Modificar parcialmente la Resolución No, 296 del 13 de marzo de 2000, en el sentido ampliar los requisitos del empleo de Jefe de Grupo Código 223 06 -Unidad Banco de Sangre, así:

IV. REQUISITOS

A. EDUCACIÓN

Título de postgrado en Transfusión Sanguínea, Banco de Sangre, Inmunohematología, Medicina Transfucional, Gerencia en Servicios de Salud, Administración en Servicios de Salud, Hematología en el Laboratorio Clínico y Manejo del Banco de Sangre o en áreas a fines.

ARTÍCULO 3. Los requisitos y funciones de los demás cargos permanecerán iguales.

ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de septiembre de 2003

JOSÉ FERNANDO CARDONA URIBE