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Acuerdo 23 de 1975 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/11/1975
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/11/1975
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 23 DE 1975

ACUERDO 23 DE 1975

(noviembre 27)

 

por el cual se organizan Concentraciones de Talleres Automotores en la ciudad.

 

El Concejo de Bogotá, D.E.,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1º.- Dentro del Plan de Desarrollo del Distrito se proyectarán Concentraciones de Talleres para reparación de automotores, cuya ubicación sea la más apropiada con el fin de lograr una mayor unificación de ese género de servicios, atendiendo a los requerimientos del ordenamiento urbano y a la solución de los problemas sociales que se derivan de la dispersión de pequeños talleres en el área del Distrito.

 

Artículo 2º.- El Departamento Administrativo de Planeación Distrital y el Instituto de Desarrollo Urbano harán los estudios pertinentes para la localización dentro del Plan de Desarrollo del Distrito, de las concentraciones de pequeños talleres para la reparación de automotores.

 

Artículo 3º.- El Alcalde Mayor de Bogotá, deberá solicitar la cooperación y apoyo del Instituto de Crédito Territorial, la Caja de Vivienda Popular, el Instituto de Fomento Industrial, la Corporación Financiera Popular y de la Corporación Financiera del Transporte, para la ejecución de estos programas y para la construcción de las concentraciones y planes de vivienda económica para propietarios y empleados de talleres que tengan locales dentro de las concentraciones autorizadas por este Acuerdo.

 

Artículo 4º.- La conformación de las concentraciones de que habla el presente Acuerdo, no incluye a los talleres que se establezcan individualmente, los cuales deben cumplir con las normas vigentes para dichos establecimientos.

 

Artículo 5º.- Este Acuerdo regirá desde su sanción.

 

Dado en Bogotá, D.E., a 27 de noviembre de 1975.

 

Publíquese y ejecútese.

 

El Alcalde Mayor, LUIS PRIETO OCAMPO. El Secretario General, JOSÉ BONILLA ROMERO. El Director del Departamento de Planeación, SERGIO ARBOLEDA CASAS.