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Resolución 852 de 2006 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
22/09/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/09/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3621 de septiembre 27 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0852 DE 2006

(Septiembre 22)

Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 746 del 3 de octubre de 2005 que establece y unifica políticas para el recaudo y financiación de obligaciones vencidas provenientes del servicio público y otros conceptos en la E.A.A.B.-E.S.P.

EL GERENTE FINANCIERO DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, E.S.P.

en ejercicio de las facultades delegadas en la Resolución No. 0263 de 2004 proferida por el Gerente General, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 746 del 3 de octubre de 2005, se establecieron y unificaron las políticas para el recaudo y financiación de las obligaciones vencidas provenientes del servicio público y otros conceptos en la E.A.A.B.- E.S.P.

Que se requiere adecuar y mejorar alguno de los aspectos previstos en la citada Resolución, así como ajustar las políticas a los usuarios del ciclo "I".

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: El artículo cuarto quedará así:

PARA SERVICIO OFICIAL: Para estas obligaciones vencidas regirán los siguientes rangos expresados en salarios legales mensuales vigentes:

La tasa de financiación en estos eventos será la del costo del capital para la E.A.A.B.- E.S.P. del año inmediatamente anterior, certificada por la División de Estudios Económicos de la Empresa para tal efecto.

Si la facturación se emite de manera bimestral, el número de cuotas se reducirá a la mitad.

ARTÍCULO SEGUNDO: Prorróguese por un (1) año más el plazo previsto en el artículo Décimo de la resolución 746, para que los usuarios del ciclo "I", puedan acceder a los planes de financiación, en las mismas condiciones previstas en el citado artículo.

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006).

HENRY RODRÍGUEZ SOSA

Gerente Financiero

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3621 de septiembre 27 de 2006.