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Decreto 694 de 1968 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/07/1968
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/07/1968
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 694 DE 1968

DECRETO 694 DE 1968

(Julio 23)

Derogado por el Decreto Único Sectorial 642 de 2025 

"Por el cual se dictan disposiciones sobre la fijación de carteles impresos en las vías públicas"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO ESPECIAL

En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Acuerdo 36 de 1962,

Ver Artículo 22,23 y 24 del Decreto 959 de 2000

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Señálanse como lugares oficiales para carteles donde pueden fijarse avisos impreso los siguientes:

Calle 11 - costado norte, entre cras. 5ª. Y 6ª.

Calle 1ª. Costado norte, entre avenida caracas y Cra. 15.

Avenida Caracas - costado occidental, entre calles 17 y 18.

Cra. 10ª. Costado occidental, entre calles 9ª. Y 10º.

Cra. 10ª. Costado norte, entre calles 4ª. y 5ª.

Cra. 53 - Costado norte, entre cras. 7ª y 8ª.

Calle 68 - Costado norte, entre cras 35 y 36.

Cra. 5ª. Costado occidental, entre calles 27 y 28

Cra. 23º. Costado occidental, entre calles 72 y 73.

Cra. 24º. Costado oriental, entre calles 73 y 74.

ARTICULO SEGUNDO: Fuera de los lugares indicadores en el Art. Anterior queda terminantemente prohibido fijar carteles dentro del Distrito Especial de Bogotá.

ARTICULO TERCERO: Todos los avisos impresos en carteles que hayan de fijarse en carteleras autorizadas deberán contar con el permiso de la Secretaría de Gobierno. Para obtener el permiso los interesados deben reunir los siguientes requisitos:

1º. Solicitud por escrito indicando dimensiones, cantidad, lugares donde van a colocarse, contenido de lo enunciado, pie de imprenta y teléfono de la Casa Editora.

2º. Visto bueno del Secretario de Gobierno.

3º. Cancelación del Impuesto correspondiente

PARAGRAFO.- No podrán autorizarse anuncios cuyo tamaño exceda de dos pliegos.

ARTICULO CUARTO.- El que ordenen fijar o el que fije cartel en lugar distinto de las carteleras permitidas por el Alcalde, incurrirá en multa de veinte a cien pesos, y en la obligación de remover inmediatamente los carteles fijados y de reparar a su costa los desperfectos o daños que se hubieren causado en los sitios en donde se fijé el cartel.

El contraventor que no cumpliere con estas últimas obligaciones en el término señalado por el Jefe de Policía, incurrirá en arresto de cinco a diez días.

ARTICULO QUINTO.- Las infracciones a este Decreto serán sancionadas en los términos del Código de Policía de Bogotá.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D.E., a los 23 días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y ocho.

VIRGILIO BARCO

TULIO CESAR JIMENEZ BARIGA

El Alcalde Mayor,

Secretario de Gobierno