DECRETA
ARTICULO 1.- Facúltase a los Alcaldes Menores de Santa Fe de Bogotá D.C. para expedir permisos temporales a los vendedores del sector informal que, durante la temporada decembrina se dedican al comercio de artículos navideños y artesanías.
ARTICULO 2.- Los permisos de que trata el Artículo anterior, sólo tienen vigencia entre el 5 de Diciembre del presente año y el 6 de Enero de 1992 y serán concedidos por el Alcalde Menor respectivo durante el período comprendido entre el 4 y el 23 de Diciembre del presente año.
ARTICULO 3.- La concesión de estos permisos temporales está sujeta alas siguientes condiciones:
Solicitud escrita firmada por el interesado, dirigida al Alcalde Menor de la zona en la cual ejercerá su actividad comercial, la cual deberá contener:
- Identificación del peticionario y dirección de su residencia.
- Descripción del área en la cual desarrollará sus actividades
- Descripción de los artículos que comercializará y la relación de sus proveedores.
ARTICULO 4.- Los Alcaldes Menores, al decidir sobre la expedición del permiso deberá tener en cuenta e incorporar al mismo lo siguiente:
- Nombre e identificación de la persona a la cual se conoce de el permiso.
- Identificación del lugar en el cual puede ejercer su actividad comercial.
- Descripción de las mercancías a vender.
PARAGRAFO: Los permisos se otorgarán por listados especiales, copia de los cuales deberá remitirse a la Secretaría de Gobierno y a la respectivos comandantes de policía según la zona.
ARTICULO 5.- Con el fin de preservar el espacio público y procurar el ordenamiento urbano, se autoriza a los Alcaldes Menores para que promuevan la organización de los vendedores de que trata este Decreto, en áreas especialmente definidas para tal propósito, Informe de sus decisiones al respecto deben ser comunicadas a la Secretaría de Gobierno.
PARAGRAFO: Las áreas definidas para el desarrollo de este artículo deberá contar con el Visto Bueno de la procuraduría de Bienes del Distrito Capital.
ARTICULO 6.- Los beneficiarios de que trata este Decreto están obligados a:
- Desarrollar su actividad en completo orden.
- No obstaculizar el normal desarrollo del tránsito automotor o de transeúntes.
- Mantener el sitio con completo aseo.
ARTICULO 7.- Los permisos de que trata este Decreto no tendrán costo alguno para el solicitante y se tramitarán en el mismo orden en que se reciban las solicitudes.
ARTICULO 8.- En ningún caso se concederán permisos para ejercer la actividad temporal en:
- La carrera 7ª. Entre calles 6ª. Y 26.
- La Avenida (calle) 19 entre las carreras 3ª. Y 10ª.
- La carrera 13 entre calles 50 y 68, y
- La carrera 9ª. Entre calles 7ª. Y 24.
ARTICULO 9.- De conformidad con los dispuesto en este Decreto, no podrán expedir permisos a vendedores temporales, el Fondo de Ventas Populares, las autoridades de Policía, la Procuraduría de Bienes y la Oficina de Rifas, Juegos y Espectáculos.
ARTICULO 10.- Este Decreto no rige para la venta de pólvora y juegos pirotécnicos que está reglamentada por un Decreto independiente.
ARTICULO 11.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de Diciembre de 1991.