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Decreto 976 de 1973 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/09/1973
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/09/1973
Medio de Publicación:
Registro Distrital 252 del 14 de mayo de 1974
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 976 DE 1973

(Septiembre 10)

Derogado por el Decreto Único Sectorial 642 de 2025 

Ver el Acuerdo Distrital 80 de 1964 y la Resolución 446 de 1999

"Por el cual se dictan normas contra la especulación y acaparamiento de leche"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO ESPECIAL

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el decreto 1355 de 1970, el literal i del Art. 18 del Decreto 36 de 1962, el decreto 46 de 1965 y la Resolución 108 de 1972 de la Superintendencia nacional de precios,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Prohíbese la salida de lecha del territorio del Distrito Especial de Bogotá.

ARTICULO 2º. La leche en polvo o condensada podrá salir de Bogotá tan solo mediante autorización especial escrita otorgada por la Secretaría de Salud Pública del Distrito Especial de Bogotá, sin perjuicio de lo dispuesto por la resolución 108 de 1972, de la superintendencia de Precios.

ARTICULO 3º. Las Pasteurizadores y Distribuidoras de leche, pasarán diariamente a la Secretaría de Salud una relación de los despachos diarios a los diferentes expendios de la Ciudad.

La relación mencionada en el artículo anterior contendrá:

1º. El nombre y dirección de lo expendios.

2º. El número de botellas entregadas en cada expendio.

3º. La clasificación del producto según su calidad.

La infracción al presente artículo serán sancionada con multas sucesivas de $500.00 a $1.000.00 Mcte.

ARTICULO 4º. La leche decomisada por infracciones a las normas contenidas en el decreto 46 de 1965 y la Resolución 108 de 1972 de la Superintendencia de Precios, será entregada al IDEMA o Cooperativa que designe el funcionamiento de conocimiento.

ARTICULO 5º. Ordénese a los Alcaldes Menores reunir a los Comités Cívicos de Control de Precios, para que colaboren con las autoridades para el cabal cumplimiento de las normas vigentes y del presente decreto.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D.E. a los 10 de Septiembre de mil novecientos setenta y tres.

ANIBAL FERNANDEZ DE SOTO

NICOLAS GARCIA ROJAS

Alcalde Mayor

Secretario de Gobierno

AUGUSTO BUENDIA FERRO

Secretario de Salud Público