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Decreto 1094 de 1977 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/07/1977
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/07/1977
Medio de Publicación:
Registro Distrital 293 del 25 de octubre de 1978
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1094 DE 1977

(Julio 11)

Derogado por el Decreto Único Sectorial 642 de 2025 

Derogado por el Decreto Único Sectorial 651 de 2025.

Ver el Acuerdo 3 de 1977 y el Decreto Distrital 446 de 1990

"Por el cual se dispone la reubicación de los vendedores ambulantes y estacionarios en la Carrera 10ª"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO ESPECIAL

En uso de sus atribuciones legales y particularmente las que le confiere el Art. 9º. Del Decreto 1355 de 1970 (Código Nacional de Policía) y,

CONSIDERANDO:

Que la Administración Distrital se halle empeñada en la normalización del tránsito de vehículos en las vías de la ciudad,

Que dicha acción se iniciará en la Carrera 10ª., entre calles 1ª. Y 27, por ser éste el sector crítico en materia de tránsito en el área urbana.

Que el programa de normalización incluye la demarcación de paraderos en la Carrera 10ª., por lo cual es indispensable que se hallen despejados los andenes adyacentes a los mismos.

Que, por lo tanto se debe disponer la reubicación de los vendedores ambulantes y estacionarios que ejercen sus actividades en la Carrera 10ª., a fin de dejar libres las zonas de paraderos.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Los vendedores ambulantes y estacionarios que ejercen su actividad en la Carrera 10ª., no podrán ubicarse en las siguientes zonas de paraderos:

  1. COSTADO ORIENTAL

  1. Entre Calles 1ª. Sur y Calle 1ª.

  2. Entre Calles 3ª. Sur y 5ª.

  3. Entre Calles 7ª. Sur y 9ª.

  4. Entre Calles 11ª. Sur y 13.

  5. Entre Calles 16ª. Sur y 18.

  6. Entre Calles 22ª. Sur y 25.

  7. Entre Calles 26ª. Sur y 27.

  1. COSTADO OCCIDENTAL

  1. Entre calles 25 y 24

  2. Entre calles 22 y 19

  3. Entre calles 16 y 14

  4. Entre calles 12 y 10

  5. Entre calles 8ª. y 6ª.

  6. Entre calles 3ª. y 1ª.

ARTICULO SEGUNDO.- La Secretaría de Gobierno, a través de la Oficina de Vigilancia y Control, reubicará los vendedores que se hallen en la zonas a que se refiere el Art. Anterior, en otras áreas de la Carrera 10ª., o contiguas a la misma.

ARTICULO TERCERO.- Las licencias ya expedidas para las zonas a que se refiere el artículo primero, quedarán condicionadas a la nueva ubicación que determine dicha Secretaría.

ARTICULO CUARTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E. a los

BERNARDO GAITAN MAHECHA

JULIO NIETO BERNAL

Alcalde Mayor

Secretario de Gobierno