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DECRETO 1856 DE 1986 (Noviembre 26) Derogado por el Decreto Único Sectorial 642 de 2025 Por el cual se reglamenta la venta y consumo de Pólvora y Artículos pirotécnicos en el Distrito Especial de Bogotá. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO ESPECIAL En uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren los Decretos - Ley 1355 de 1.970, 522 de 1977 y el Acuerdo 36 de 1962, y CONSIDERANDO: Que en la época decembrina la ciudadanía hace uso de la pólvora y los fuegos artificiales, productos éstos que ponen el peligro la seguridad pública, si no se establecen los parámetros normativos para prevenir su manejo; Que para tal efecto es necesario reglamentar el uso, expendio y consumo de dicho artículo para lo cual de Cuerpo de Bomberos previo estudio determinó los sitios donde se deben ubicar las casetas destinadas a la venta en las distintas zonas de la Ciudad; Que las normas policivas establecen las sanciones a que se hacen acreedoras las personas que contravinieren lo dispuesto en el presente Decreto. DECRETA: ARTICULO 1º. Extiéndese el período que va del siete (7) de Diciembre de 1986 al seis (6) de Enero de 1987, las normas del Decreto No. 1932 de 1985. ARTICULO 2º. En la expedición de Licencias o Permisos para la venta de Pólvora y Artículos pirotécnicos autorizados dentro del Distrito Especial de Bogotá, el Comandante General del Cuerpo Oficial de Bomberos dará prelación a los Sindicatos y Asociaciones debidamente organizados y con Personería Jurídica vigente. ARTICULO 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.E. A los 26 días de Noviembre de 1986
DORA BAUTISTA DE ECHANDIA Secretario de Gobierno |