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Ley 28 de 1925 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
16/02/1925
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/02/1925
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 19831
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LN00281925

LEY 28 DE 1925

(febrero 16)

 

por la cual se decretan las fiestas nacionales de la Bandera y de la Madre.

 

El Congreso de Colombia,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Junta de Delegados de los Departamentos, reunida solemnemente en la capital de la República, eligió los miembros del Comité Central de la Bandera;

 

Que dicho Comité ha venido funcionando regularmente, y ha adelantado importantes trabajos para fundar, con carácter permanente, la fiesta nacional de la Bandera;

 

Que por iniciativa de Colombia, las Repúblicas del Perú y Bolivia acaban de establecer dicha fiesta,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Créase la fiesta nacional de la Bandera, que tendrá lugar todos los años, y señálase como fecha para celebrarla el día siete de agosto de cada año

 

.................................................................................................................................................................

 

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley y designará la entidad que debe examinar las cuentas de la inversión que le dé a esta suma el Tesoro del Comité Central de la Bandera.

 

Artículo 4°.- Créase igualmente la fiesta nacional de la Madre, que será celebrada el segundo domingo de mayo.

 

El ejecutivo dictará todas las medidas del caso a fin de que dicha fiesta sea celebrada dignamente en toda la República, especialmente por la niñez.

 

Artículo 5°.- Esta Ley regirá desde su sanción.

 

Dada en Bogotá, a 16 de febrero de 1925.

 

Publíquese y ejecútese.

 

El Presidente de la República, PEDRO NEL OSPINA El Ministerio de Instrucción y Salubridad Pública. JUAN N. CORPAS.

 

NOTA: Ver Ley 198 de 1995 Decreto Nacional 1967 de 1991.

 

NOTA: La presente Ley aparece publicada en el Diario Oficial No. 19831