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ACUERDO LOCAL 004 DE 2007 (Octubre 05) Por medio de la cual se Establece y Reglamenta la Presentación de Informes de Ejecución Presupuestal en la Localidad 17 La Candelaria LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993 CONSIDERANDO: Que según el ART. 2º de la Constitución Política "-Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;… Que de conformidad con el artículo 40 de la Constitución Política "Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político... Que según el Articulo 60 del Decreto Ley 1421 la división territorial del Distrito capital en localidades deberá garantizar: 2. La participación efectiva de la ciudadanía en la dirección, mejoramiento y prestación de los servicios públicos, la construcción de obras de interés común y el ejercicio de las funciones que correspondan a las autoridades. Dicha participación debe tener lugar en la fiscalización y vigilancia de quienes cumplan tales atribuciones. Que según el Articulo 69 del Decreto Ley 1421, numeral 7, una de las atribuciones de las Juntas es: "2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realizan con recursos públicos…." Y según el mismo Artículo otra de las atribuciones de las Juntas es: "9. vigilar la ejecución de los contratos en la localidad y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que se estimen convenientes para el mejor desarrollo de esos contratos. En ejercicio de esta función los ediles podrán solicitar y obtener los informes y demás documentos que se requieran;…" Que actualmente la Administración local presenta por escrito el "Informe de ejecución presupuestal para el periodo en referencia". ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. Establecer y Reglamentar la Presentación de Informes de ejecución Presupuestal en la Localidad 17 de La Candelaria. ARTÍCULO SEGUNDO. La Administración presentará por escrito en los primeros diez días hábiles de cada mes a la Junta Administradora Local el Informe de Ejecución Presupuestal compuesto por El Informe de Ejecución del Presupuesto de Ingresos, El Informe de Ejecución del Presupuesto de Gastos e Inversiones, las disponibilidades, compromisos y autorizaciones de giro consolidadas por rubro, la Información Detallada por rubro Presupuestales (Reservas y Pasivos Exigibles), El Informe de Ejecución Reconocimientos Vigencia anterior NO APLICA, el Programa Anual de Caja y el sistema de Información contractual del mes anterior a la presente vigencia. Y demás documentos que considere pertinente. ARTÍCULO TERCERO. La presentación del informe de Ejecución presupuestal del mes inmediatamente anterior se realizará por parte de la administración local tres (3) días después de radicado el informe mensual en la Secretaria de La Corporación Edilicia; la administración en cabeza del Alcalde Local o Alcaldesa Local o su delegado hará la presentación formal de dicho documento. PARÁGRAFO: En caso de encontrarse la Corporación Edilicia en Sesiones Ordinarias, la presentación de la ejecución Presupuestal se efectuará en el punto del Orden del Día "Proposiciones y Varios", conforme al Reglamento Interno de la JAL ARTÍCULO CUARTO. La Junta Administradora Local podrá pedir ampliación de los informes y documentos adicionales conforme a lo establecido en el numeral 9, Artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993. ARTÍCULO QUINTO. El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de la fecha de su sanción. COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días de octubre de dos mil siete (2007). FRANCISCO MARTÍNEZ ALVARADO Presidente JAL La Candelaria MARTHA CECILIA GÓMEZ HERNÁNDEZ Secretaria JAL La Candelaria A los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007), la suscrita Alcaldesa Local de La Candelaria, sanciona el presente ACUERDO LOCAL. NOHORA MORALES AMARIS Alcaldesa Local de La Candelaria NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3884 de noviembre 29 de 2007. |