Que el artículo 5 del Decreto Distrital 1504 de 1998, definió el mobiliario urbano como un elemento complementario del espacio público y, como tal, su implementación debe ser regulada para asegurar el cumplimiento de dichas normas en el Distrito Capital.
Que mediante el Decreto Distrital 170 de 1999 se adoptó la cartilla de «Mobiliario Urbano de Santa Fe de Bogotá, D.C.» cuyo diseño es el definido en los planos y gráficas que forman parte del citado Decreto.
Que el Decreto Distrital 822 de 2000 modificó el Decreto 170 de 1999, para admitir diseños de mobiliario urbano diferentes y específicos, escogidos a través de licitaciones públicas, siguiendo los trámites que para ello dispone la Ley de Contratación Pública.
Que el artículo 281 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), el Jardín Botánico José Celestino Mutis, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y la Corporación La Candelaria (hoy Instituto Distrital de Patrimonio Cultural) no estarán obligados a obtener estas licencias cuando desarrollen intervenciones en espacio público en cumplimiento de sus funciones.
Que el Decreto Distrital 215 de 2005, por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones, establece como estrategia de la Política de Calidad del Espacio Público, ampliar el ámbito de aplicación y complementar las directrices de la Cartilla de Mobiliario Urbano.
Que el Programa de Ampliación y Complementación de las Cartillas de Andenes y Mobiliario del Espacio Público del mencionado Plan Maestro, establece que se debe actualizar la Cartilla de Mobiliario Urbano.
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Se adopta la actualización de la Cartilla de Mobiliario Urbano, que consta de los elementos que conforman el Mobiliario Urbano de la ciudad, de las instrucciones para el posicionamiento del mismo en el espacio público y de las especificaciones necesarias de localización.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Planeación podrá definir, modificar o ajustar el diseño de los elementos que conforman el Mobiliario Urbano de la ciudad.
ARTÍCULO 2º. Para los efectos de este decreto, el diseño del Mobiliario Urbano de Bogotá, Distrito Capital, será el definido en los planos y gráficas que forman parte integrante del documento denominado "CARTILLA DE MOBILIARIO URBANO DE BOGOTA" elaborado por la Dirección del Taller del Espacio Público de la Secretaría Distrital de Planeación.
ARTÍCULO 3º. Los proyectos que requieran un amoblamiento especial o distinto al especificado en el presente Decreto o en la Cartilla, podrán ser aprobados por la Secretaría Distrital de Planeación siempre y cuando la propuesta se refiera a proyectos integrales y de características especiales, que redunden en beneficio de la ciudad.
Los proyectos de amoblamiento urbano por el sistema de concesión podrán ajustarse a especificaciones técnicas y diseños no previstos en la cartilla que se aprueba por este Decreto, sujetándose a las siguientes reglas, las cuales deberán ser cumplidas después de la adjudicación del contrato:
1. El concesionario deberá elaborar una cartilla que contemple los criterios de diseño, fichas técnicas descriptivas, criterios de ubicación y parámetros de instalación por los que se regirá el mismo.
2. La cartilla será suministrada a la entidad concedente y copia de ésta deberá remitirse a la Secretaria Distrital de Planeación -Taller del Espacio Público-, para su información.
Parágrafo. Para los efectos de este artículo, la entidad concedente incluirá dentro de los documentos de la licitación, un anexo que establezca las características y condiciones técnicas del mobiliario, el cual será previamente revisado por la Dirección del Taller del Espacio Público de la Secretaría Distrital de Planeación.
ARTÍCULO 4°. Con base en lo dispuesto en el artículo 281 del Decreto Distrital 190 de 2004, los proyectos de amoblamiento urbano que se adopten por parte del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), del Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), del Jardín Botánico José Celestino Mutis, del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC), por medio de contratos de concesión, no requerirán licencias para la intervención y ocupación del espacio público, siempre y cuando la concesión sea desarrollada en cumplimiento de las funciones de las entidades concedentes.
ARTÍCULO 5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos Distritales 170 de 1999 y 822 de 2000. Además, deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los 28 días del mes de Diciembre de 2007
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor de Bogotá D. C.
ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS
Secretario Distrital de Planeación