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Decreto 1122 de 1986 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/07/1986
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/07/1986
Medio de Publicación:
Registro Distrital 386 de abril 15 de 1987
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1122 DE 1986

(Julio 31)

Derogado por el art. 1, Decreto Distrital 361 de 1987

Por el cual se reglamenta el predio en que se localiza el Hipódromo de Techo.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO ESPECIAL

En uso de sus facultades legales, y en especial las contempladas en el Acuerdo 7/79 y el Acuerdo 22/72, y

CONSIDERANDO:

Que según Decreto 0977 de julio 22 de 1986 se asignó el Tratamiento de Redesarrollo del predio en que se localiza el Hipódromo de Techo.

Que el mismo Decreto ordena la concertación que definirá las normas urbanísticas restringiendo los usos por desarrollar.

Que la Junta de Planeación Distrital en su sesión No. 13 de julio 23 de 1986 aprobó los términos del Acta de Concertación entre la Sociedad Hipódromo de Techo S.A. en liquidación y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

DECRETA:

ARTICULO 1. Adoptar como Plan de Estructura Urbana para el Hipódromo de Techo el contenido en el plano a escala 1:2.000 que hace parte integral del presente Decreto.

ARTÍCULO 2. Establecer como normas propias del predio Hipódromo de Techo las que a continuación se enumeran:

1. Zonificación Rd.

Código 04502

Estrato Socio Económico E-4

Densidad. Mínima de 60 viviendas por hectárea neta urbanizable

a). Usos Principales:

Vivienda

Recreativos Grupos 1 y 2

b). Usos Complementarios.

Comercio Tipo A Grupo 1 y Comercio Tipo B con área máxima de construcción equivalente al 8% del área útil de cada superlote o del área útil resultante de planteamientos de conjuntos en dos o más superlotes.

c). Anexos Permitidos:

Oficina o estudio del residente sin emplear más de un ayudante.

Labores domésticas siempre y cuando sean desempeñadas por los residentes no causen molestias a los vecinos, el local de trabajo no sea visible de la calle, no se emplee anuncio alguno ni se consuman más de tres (3) kilovatios de fuerza trifásica.

Alturas:

Hasta cinco (5) pisos de acuerdo con los siguientes rangos:

Rango 1: de 1 a 3 pisos.

Rango 2: de 4 a 5 pisos

Para mayores alturas deberá presentarse anteproyecto para estudio del Departamento de Planeación Distrital, tomándose los aislamientos de acuerde rango de altura que se plantee.

Antejardines:

a). Sobre vías locales vehiculares para rango 1 de altura: Tres con cincuenta (3.50) mts.

Para rango 2 de altura: cinco (5.00) mts.

b). Sobre vías locales peatonales

Para rango 1 de altura: Dos con cincuenta (2.50) mts.

Para rango 2 de altura: Tres con cincuenta (3.50) mts.

c). Sobre zonas verdes no se exigen.

Aislamientos:

a). Contra predios vecinos:

Rango 1: tres (3.00) mts.

Rango 2: cuatro (4.00) mts.

b). Entre edificaciones:

Rango 1: seis (6.00) mts.

Rango 2: ocho (8.00) mts.

Los aislamientos se exigirán a partir del nivel de terreno. La altura de piso para cálculo de aislamientos será de dos con ochenta (2.80) mts.

Patios:

En caso de plantearse tendrán las siguientes dimensiones mínimas:

Para rango 1: Área de nueve (9.00) M2. Y lado menor de tres (3) mts.

Para rango 2: Área de dieciséis (16.00) M2. Y lado menor de cuatro (4.00) mts.

Cerramientos:

No se permitirán cerramientos en las zonas es uso público destinadas a parques (cesiones tipo A), servicios comunales, áreas de protección ambiental y vías de uso público, cuando éstos impidan el libre acceso a las mismas o la vista sobre ellas.

Los muros o paredes que sirven de división a los lotes o que delimitan patios, tendrán una altura máxima de dos con cincuenta (2.50) mts.

Las culatas serán tratadas arquitectónicamente con materiales que no requieren conservación.

En los antejardines se permitirán cerramientos contra los linderos, vecinos y sobre el paramento oficial de lote con una altura máxima de dos con veinte (2.20) mts., así:

a). Un zócalo de 0.60 mts de altura máxima.

b). Un cerramiento transparente de 1.60 mts de altura máxima.

Voladizos:

Se permitirán únicamente sobre antejardines por los frentes de los lotes con las siguientes dimensiones:

a).Sobre vías con ancho mayor de 36.00 mts: dos 82.00) mts.

b).Sobre vías de 22.00 mts a 35.99 mts: Uno con cincuenta (1.50) mts

c).Sobre vías de 15.00 mts a 21.99 mts: Un (1) metro

d).Sobre vías de 10.00 mts a 14.99 mts: Punto ochenta (o.80) mts.

e).Sobre vías de 8.00 mts a 9.99 mts: Punto sesenta (0.60) mts.

Estacionamientos:

Residentes:

Se deberá prever por lo menos un sitio de estacionamiento por cada tres (3) unidades de vivienda para residentes.

Visitantes:

Se deberá prever un (1) cupo de estacionamientos por cada quince (15.00) unidades de vivienda.

Para Comercio Tipo A se deberá prever un sitio de parqueo por cada ciento veinte 8120.00) M2 de construcción con un cupo como mínimo.

Para Comercio Tipo B un cupo por cada cien (100.00) M2 de construcción o fracción superior a 60 Metros.

El área mínima de cada cupo de parqueo exigido por norma deberá ser de 4.50 mts por 2.25 mts.

Basuras:

Se deberá plantear un sistema de almacenamiento colectivo de basuras, con superficies de fácil limpieza dotado de un sistema de ventilación, suministro de agua, drenaje y prevención de incendios (Decreto 2104 de 1983).

Facilidades a los Minusválidos:

Todo proyecto deberá al cumplimiento a las normas urbanísticas, arquitectónicas y de construcción establecidas en el decreto 108 de 1985.

ARTICULO 3. Obras de Urbanismo y Saneamiento:

Deberá tramitarse la licencia de construcción de obras de urbanismo de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Acuerdo 22 de 1972 y su Decreto reglamentario 1113/83. Las demás normas sobre Cesiones Tipo B y Secciones Viales serán establecidas en las normas vigentes para el tratamiento de Desarrollo.

ARTÍCULO 4. Área de Cesión:

Las áreas de Cesión Tipo A previstas para el desarrollo del predio con las consignadas en el plano a escala 1:2.000 del plan de estructura urbana predio Hipódromo de Techo que hace parte integrante del presente reglamento, y corresponden a 13 hectáreas, 24.79% del área neta urbanizable, en las cuales se incluyen las instalaciones existentes como equipamento comunal.

ARTÍCULO 5. La Secretaría de Obras Públicas del Distrito no podrá expedir la licencia de construcción para las edificaciones hasta tanto las zonas de uso público citadas en el artículo 4 hayan sido objeto de entrega material a la Procuraduría de Bienes del Distrito.

ARTÍCULO 6. Áreas de Reserva:

Correspondiente a 6.5 hectáreas ubicadas conforme a lo indicado en la Plan de Estructura Urbana plancha a escala 1:2.000 que hace parte integrante de la presente reglamentación, como de reserva para parque, la cual sería objeto de aclaratoria de utilidad pública e interés social y sujeta a negociación o en su decreto a expropiación por parte de la Administración Distrital.

ARTÍCULO 7. Sobre las vías indicadas en el plano de estructura urbana para el predio Hipódromo de Techo el cual hace parte integrante del presente decreto deberá preverse lo siguiente:

Una arcada comercial en primer piso y a partir de ésta el paramento retrocedido en el 100% de la fachada.

Un complemento con retroceso de fachada en solo el 70% de la misma.

ARTÍCULO 8. Ningún organismo Distrital podrá conceder excepciones al presente Decreto ni al plano de estructura urbana para el predio Hipódromo Techo que hace parte integrante de la presente reglamentación, los cuales solamente podrá ser modificados mediante Decreto del Alcalde Mayor de Bogotá, previó estudio del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y concepto favorable de la Junta de Planeación.

ARTÍCULO 9. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.E., a los treinta y un días (31) del mes de Julio de mil novecientos ochenta y seis (1986).

RAFAEL DE ZUBIRIA GÓMEZ

Alcalde Mayor de Bogotá

LUIS FERNANDO DE GUZMÁN MORA

Director Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Nota: Publicado en el Registro Distrital 386 de Abril 15 de 1987.