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Decreto 675 de 1980 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/05/1980
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/05/1980
Medio de Publicación:
Registro Distrital 327 de agosto 15 de 1981.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 675 DE 1980

(Mayo 14)

"Por el cual se modifica parcialmente el Decreto No. 963 del 14 de Junio de 1977".

EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto No. 963 del 14 de Junio de 1977, reglamentó el funcionamiento de los establecimientos industriales y comerciales.

Que se hace necesario ampliar la cobertura de prevención, por parte del Cuerpo de Bomberos Oficiales de Bogotá D.E., para velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad de los establecimientos a que se refiere el Decreto No. 963 del 14 de Junio de 1977.

DECRETA:

 ARTICULO 1º. El Ordinal 4º. del Artículo 3º. del Decreto 963, que dará así: Concepto Técnico de Inspección Favorable, expedido por el Cuerpo de Bomberos Oficiales de Bogotá, D.E.

 ARTICULO 2º. El Ordinal 2º. del Artículo 4º. Quedará Así: Concepto Técnico favorable, expedido por el Cuerpo de Bomberos Oficiales de Bogotá, D.E.

ARTICULO 3. Los Alcaldes Menores, velarán por el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Decreto.

ARTICULO 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E., a los 14 de Mayo de 1980.

HERNANDO DURAN DUSSAN

CAMILO LLINAS ANGULO

Alcalde Mayor

Secretario de Gobierno.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 327 de agosto 15 de 1981.