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Decreto 587 de 1988 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/07/1988
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/07/1988
Medio de Publicación:
Registro Distrital 459 del 19 de septiembre de 1988
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 587 DE 1988

(Julio 18)

Derogado por el Decreto Único Sectorial 642 de 2025 

Ver Decretos Distritales 609 de 1994 y 357 de 1997

"Por el cual se dictan normas de aseo en el Distrito Especial de Bogotá".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO ESPECIAL

En usos de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto - Ley No. 1355 de 1970 y el Acuerdo 36 de 1962.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Prohíbese arrojar a la vía pública o bien público basura, desechos, desperdicios o cualquier otra clase de material que afecte la imagen limpia de la ciudad.

ARTICULO SEGUNDO: Todo elemento considerado basura, desecho o desperdicio deberá colocarse en la acera o andén del inmueble correspondiente, en recipientes adecuados o bolsas plásticas o de papel debidamente cerradas a fin de permitir la fácil recolección por parte de la Edis.

ARTICULO TERCERO: A fin de dar cumplimiento a los Artículos Primero y Segundo del presente Decreto, todos los establecimientos del sector informal deberán tener canecas o recipientes de basura.

ARTICULO CUARTO: Lo preceptuado anteriormente se aplicará a los vehículos automotores que circulen dentro del territorio del Distrito Especial de Bogotá.

ARTICULO QUINTO: Los Alcaldes Menores, Inspectores de policía, Centros de Atención Inmediata - CAI, Juntas de Acciones Comunal y Juntas de Defensa Civil, adelantarán campañas en sus respectivas zonas, tendientes a dar cumplimiento al presente Decreto.

PARAGRAFO: Conjuntamente tales campañas podrán adelantarse por toda entidad, asociación, institución o grupo de personas que tengan como objetivo el enlucimiento y embellecimiento de la ciudad de Bogotá. D.E.

ARTICULO SEXTO: Los Alcaldes menores sancionarán a los infractores del presente Decreto, de acuerdo con las disposiciones del Código de Policía.

ARTICULO SEPTIMO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E. los 18 Julio de 1988

ANDRES PASTRANA ARANGO

ROMULO GONZALEZ TRUJILLO

El Alcalde Mayor de Bogotá

El Secretario General

LUIS SUAREZ CAVELIER

El Secretario de Gobierno