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DECRETO 587 DE 1988 (Julio 18) Derogado por el Decreto Único Sectorial 642 de 2025 Ver Decretos Distritales 609 de 1994 y 357 de 1997 "Por el cual se dictan normas de aseo en el Distrito Especial de Bogotá". EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO ESPECIAL En usos de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto - Ley No. 1355 de 1970 y el Acuerdo 36 de 1962. DECRETA: ARTICULO PRIMERO: Prohíbese arrojar a la vía pública o bien público basura, desechos, desperdicios o cualquier otra clase de material que afecte la imagen limpia de la ciudad. ARTICULO SEGUNDO: Todo elemento considerado basura, desecho o desperdicio deberá colocarse en la acera o andén del inmueble correspondiente, en recipientes adecuados o bolsas plásticas o de papel debidamente cerradas a fin de permitir la fácil recolección por parte de la Edis. ARTICULO TERCERO: A fin de dar cumplimiento a los Artículos Primero y Segundo del presente Decreto, todos los establecimientos del sector informal deberán tener canecas o recipientes de basura. ARTICULO CUARTO: Lo preceptuado anteriormente se aplicará a los vehículos automotores que circulen dentro del territorio del Distrito Especial de Bogotá. ARTICULO QUINTO: Los Alcaldes Menores, Inspectores de policía, Centros de Atención Inmediata - CAI, Juntas de Acciones Comunal y Juntas de Defensa Civil, adelantarán campañas en sus respectivas zonas, tendientes a dar cumplimiento al presente Decreto. PARAGRAFO: Conjuntamente tales campañas podrán adelantarse por toda entidad, asociación, institución o grupo de personas que tengan como objetivo el enlucimiento y embellecimiento de la ciudad de Bogotá. D.E. ARTICULO SEXTO: Los Alcaldes menores sancionarán a los infractores del presente Decreto, de acuerdo con las disposiciones del Código de Policía. ARTICULO SEPTIMO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.E. los 18 Julio de 1988
LUIS SUAREZ CAVELIER El Secretario de Gobierno |