Ver el Decreto Distrital 26 de 1990, Ver el Acuerdo Distrital 29 de 1993, Ver los arts. 190 y 191 del Acuerdo 79 de 2003, Ver el Decreto Distrital 041 de 2005, Ver el art. 28, Decreto Distrital 563 de 2007
ARTÍCULO 1°. Son funciones privativas de la Sección de justicia:
1. Tramitar de acuerdo con los normativos legales, elaborando tanto el correspondiente proyecto de sentencia o resolución como cualquier auto o proveído que corresponde dictar, los juicios civiles, ordinarios o especiales de policía, en primera instancia.
2. Elaborar dentro de los plazos legales y previos a la tramitación correspondiente, el respectivo proyecto de resolución en los asuntos sobre amparo administrativo de patentes de invención, modelo o dibujo industrial, registro de marcas de fábrica, de comercio de industria etc, cuyo conocimiento corresponda a la (sic).
3. Tramitar con sujeción a las disposiciones legales sobre la materia, elaborando en debida oportunidad el proyecto de fallo o resolución, los recursos de apelación o consulta de los negocios ordinarios, civiles de policía, administrativos y de procedimiento verbal, que hayan sido fallados en primera instancia por los Inspectores Municipales y por el Corregidor de Nazareth.
4. Tramitar también en forma legal, elaborando dentro del término que corresponda al proyecto respectivo de resolución, los recursos de apelación, interpuestos oportunamente, contra las Resoluciones que se dicten por las Inspecciones 1ª y 2ª de Tránsito, la Administración General de Plazas de Revisión de Juegos, pero solamente cuando la resolución entraño la imposición de una pena.
5. Tramitar también de acuerdo con las normas del C. de P.P., elaborando el correspondiente proyecto de sentencia o de auto, el recurso de apelación o consulta, de los asuntos criminales, cuyo conocimiento corresponda a los Inspectores Municipales de acuerdo con el artículo 49 del C. de P.P.
6. Atender debidamente el repartimiento y distribución de las investigaciones sumerios en materia penal, que envíen en comisión los señores Jueces Municipales del Ramo Pena, a los señores Inspectores Municipales.
7. Distribuir en reparto equitativo a los Inspectores Municipales y a las demás oficinas que corresponda, los despachos comisarios que a este Alcaldía sean enviados por las autoridades administrativas, judiciales o de Policía, de cualquier Municipio o lugar del país. El Jefe de la (sic) por expresa delegación de la Alcaldía, autorizará los respectivos autos de sub-comisión.
8. Conocer de los asuntos y comisiones, que temporal o permanentemente juzgue necesario encomendarle la Alcaldía y la Secretaría de Gobierno.
DEL JEFE DE LA SECCIÓN:
ARTÍCULO 2°. Son funciones del Jefe de la Sección de Justicia:
1. Elaborar, dentro de los términos legales, los proyectos de sentencia o resolución, de los asuntos que debe tramitar la oficina a su cargo, cuando se estimare necesario, ya por la Alcaldía o por la Secretaría de Gobierno.
2. Acompañar al Abogado-Oficial Mayor de la Secretaría de Gobierno, en las visitas que éste debe practicar a las dependencias del Ramo de Gobierno.
3. Hacer directamente y con el cuidado necesario la investigación que se disponga que efectuó, en los casos del artículo 7° del Decreto número 18 de 1942.
4. Supervigilar permanentemente la labor de los empleados de la Sección a su cargo, haciéndolos las observaciones que correspondan a fin de que el funcionamiento de la oficina sea completamente satisfactorio.
5. Informar a la Alcaldía o a la Secretaría de Gobierno, de cualquier deficiencia que anote ya en la Sección a su cargo o en aquellas oficinas de Gobierno, que por su condición de oficina revisora, está en más amplio contacto y señalar la manera o forma de remediarlas.
DEL SECRETARIO:
ARTÍCULO 3°. Son funciones del Secretario:
1. Exhibir a los interesados o a sus abogados los negocios que cursan en la oficina, no permitiendo su retiro sino solamente en los casos previstos por la Ley;
2. Custodiar los expedientes, negocios y demás papeles oficiales que existen en la oficina, manteniéndolos en orden completo.
3. Informar a las partes, a sus abogados y a cualquier otra persona interesada en los negocios que cursen en la oficina, sobre el estado de ellos.
4. Exigir en los libros que se lleven para el efecto, recibo de los expedientes, documentos y actuaciones de cualquiera índole que por serlo permitido, se entreguen, anotándose en el propio libro y en lugar apropiado la fecha de devolución, si este se efectuare.
5. Llevar debidamente foliados y empastados los libros necesarios para el debido funcionamiento de la oficina, como el de matricula de abogados, radicadores, copiadores de sentencia y resoluciones, repartimientos, comisiones, comunicaciones.
DEL PORTERO ESCRIBIENTE:
ARTÍCULO 3°. Son funciones del Escribiente:
1. Hacer las notificaciones y citaciones personales que deban efectuarse fuera del recinto de la oficina.
2. Elaborar oportunamente los edictos, estados, cuadros de fijación de lista.
3. Extender bajo la inmediata vigilancia del Jefe y del Secretario las actas de declaración, posesiones de peritos, fianzas, y
4. Las demás funciones que temporal o permanentemente crea necesario el Jefe de la Sección que debe desempeñar para el funcionamiento de la oficina.
DE LAS INSPECCIONES MUNICIPALES DE POLICIA
DE LOS INSPECTORES
ARTÍCULO 4°. Para ser Inspector Municipal de Policía de Bogotá se requiere ser, además de ciudadano colombiano, idóneo en la ciencia del derecho. Tal idoneidad sólo puede acreditarse ante la Alcaldía con la presentación del título universitario correspondiente y, al tenor de lo presupuestado por las Leyes 62 de 1928, 21 de 1931 y por decreto del Ejecutivo Nacional número 999 de 1932.
PARÁGRAFO. El Abogado Oficial Mayor de la Secretaría de Gobierno estudiara las documentaciones del caso y se abstendrá de ordenar la confección de (sic) de posesión del cargo de Inspector cuando los nombrados no reúnan las condiciones aquí exigidas.
ARTÍCULO 5°. Los Inspectores Municipales de Policía son supervigilancia de la administración pública en la zona de su jurisdicción especial, ejecutores de los Acuerdos del Concejo y agentes inmediatos del Alcalde de Bogotá.
ARTÍCULO 6°. Los Inspectores Municipales de Bogotá tendrán jurisdicción dentro de los términos del Municipio y por tanto pueden ejercer en la ciudad, plenamente, las atribuciones que dimanan de su carácter de Jefes de Policía.
ARTÍCULO 7°. Los Inspectores Municipales de Bogotá son autónomos en el ejercicio de las funciones judiciales de que conocen por mandamiento de la Ley, los decretos nacionales, las ordenanzas, los decretos departamentales, los Acuerdos y reglamentos de la Administración Municipal.
ARTÍCULO 8°. En el orden administrativo, los Inspectores Municipales, dependen directamente del Alcalde y del Secretario de Gobierno, como agentes inmediatos del ejecutivo.
DE LOS SECRETARIOS:
ARTÍCULO 9°. Son funciones de los Secretarios de las Inspecciones Municipales de Policía:
1. Pasar al despacho del Inspector oportunamente los asuntos en que deban dictarse cualquier resolución o providencia.
2. Autorizar todas las sentencias y autos, las declaraciones, los despachos, los exhortos, copias, diligencias, testimonios y notificaciones.
3. Hacer las notificaciones en la forma prevenida por la Ley, en todos aquellos asuntos no atribuidos especialmente el Notificador, de quien se hablara adelante.
4. Exhibir a quien lo solicita y tenga legalmente derecho a verlos, los expedientes o actuaciones que se hallen en el archivo o que cursen en la Secretaría.
5. Custodiar el archivo y mantenerlo en perfecto orden.
6. Informar a las personas interesadas en los negocios, que cursan en la oficina sobre estado de estos.
7. Formar inventario de los libros, procesos, papeles y útiles que pertenezcan a al oficina, cuidar de su conservación y hacer entrega de todo a la persona que debe sucederlo.
8. Asistir a la oficina durante las horas del despacho público diario, asistir a las diligencias judiciales que practica el Inspector y tomar nota por escrito de los asuntos a que haya lugar.
9. Cumplir con diligencia los autos, providencias u órdenes del Inspector y lo demás que los reglamentos lo impongan.
DE LOS OFICIALES ESCRIBIENTES:
ARTÍCULO 10°. Son funciones de los Escribantes de las Inspecciones Municipales:
1. Reemplazar al Secretario en sus faltas accidentales y temporales, así como las absolutas, mientras se hace el nombramiento y se posesiona al individuo a quien se nombre, y reemplazarlo asimismo en las diligencias que se practiquen fuera de la Secretaría cuando aquél no concurra.
2. Actuar bajo las órdenes del Secretario y diligenciar los autos y providencias del Inspector, cuando así se le ordene, librando los oficios, exhortos y demás despachos a que haya lugar.
3. Registrar los sumarios, juicios de policía, despachos comisorios, llevar los índices necesarios, atender a la teneduría de los libros que de acuerdo con las disposiciones vigentes debe llevare en la Inspección.
DE LOS NOTIFICADORES:
ARTÍCULO 11°. Corresponde a los Notificadores:
1. Recorrer por sí mismo, o en asocio del Inspector, diariamente, determinados sectores del territorio asignado a la Inspección, con el objeto de enterarse de sus necesidades, anotar las irregularidades o deficiencias que se advierten y tomar las medidas prácticas inmediatas tendientes a corregirlas, elaborando las resoluciones correspondientes, las cuales serán firmadas por el superior.
2. Formar la estadística a que se refiere el artículo 3° del Decreto número 323 de 1936 de la Alcaldía de Bogotá.
3. Practicar las notificaciones personales a que haya lugar en los asuntos relacionados con obras públicas o particulares, así como en los simplemente administrativos que se adelantando oficio.
4. Llevar en perfecto orden los libros relativos a este ramo de actividades administrativas, con forme a lo ordenado por el Inspector.
FUNCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 12°. En materia administrativa quedan investidos los Inspectores Municipales de Policía de las siguientes atribuciones:
1. Suministrar al Alcalde, al Secretario de Gobierno y al Abogado Oficial Mayor de la Secretaría de Gobierno, los informes y datos que estos necesitan, lo que deben hacer con la prontitud debida.
2. Reglamentar el trabajo de sus dependencias y conceder permisos a los empleados para dejar de concurrir a sus oficinas por causas graves. Tales reglamentos y permisos deben ser aprobados por la Secretaría de Gobierno de Bogotá.
3. Velar porque los empleados municipales que prestan sus servicios en la zona de su jurisdicción especial, desempeñen oportunamente y debidamente sus funciones.
4. Presentar al Alcalde, por conducto de la Secretaría de Gobierno, los proyectos de acuerdos, decretos o resoluciones que juzguen convenientes para la buena marcha de la administración de la zona que se le encomienda.
5. Rendir semestralmente un informe detallado y exacto a la Secretaría de Gobierno sobre la marcha de la administración pública en la zona respectiva y sobre las medidas que convengan tomar para el mejoramiento de los barrios de la ciudad.
6. Detener a los reos y prófugos que haya en la zona de su jurisdicción y ponerles a las ordenes de las autoridades judiciales correspondientes.
7. Coadyuvar activamente a las medidas que se dicten en materia de instrucción pública municipal, visitar las escuelas, conferenciar con los padres de familia y comunicar a la secretaría de Gobierno lo que fuere oportuno sobre el particular.
FUNCIONES JUDICIALES
ARTÍCULO 13°. Los Inspectores de Policía están investigados, además de las funciones que les corresponda a los asignados por los órganos competentes, de las distribuciones que se determinan por medio del presente artículo:
1. Privativamente, la instrucción de los sumarios y el juzgamiento de los delitos por lesión personal que produzcan una enfermedad o incapacidad que no exceda de cinco días y que no deja al ofendido lesión de carácter permanente, ni defecto físico.
2. Privativamente también, de la instrucción de los sumarios y fallo de los delitos contra la propiedad, cualquiera que sea su denominación, que no sean castigados con arresto, cuando la cuantía no exceda de veinte pesos ($20.00).
3. De la instrucción de sumarios por delitos cuyo conocimiento para juzgarlos corresponda a los Jueces Municipales de esta ciudad.
4. Del conocimiento y fallo en primera instancia de las contravenciones a los preceptos policivos que deben sancionarse mediante el trámite breve y sumario que se denomina procedimiento verbal y de que trata el Capitulo II, Título 2° del Libro 3 del Código de Policía.
5. Del conocimiento y fallo en primera instancia de los juicios o querellas civiles de policía que se siguen por los tramites señalados por la Ordenanza 4ª de 1936. (Amparo de posesión, Amparo de tenencia, Servidumbres, Aguas Comunes, Cercas Medianeras y Caminos).
6. Del conocimiento y fallo en primer grado de las querellas policivas que se tramiten por el denominado procedimiento administrativo de que trata el Capítulo III, Título 2° del Libro 3° del código de Policía.
7. Del diligenciamiento de las comisiones que en los negocios penales de conocimiento de los Municipales se les confiera por estos funcionarios con base en el artículo 63 del Código de Procedimiento Penal.
8. De las comisiones que en negocios (sic) los confiere los señores a Jueces municipales y de Circuito de esta ciudad, con apoyo en el artículo 133 de la Ley 105 de 1931.
9. Del diligenciamiento de las comisiones que las autoridades del Órgano Judicial, Policivo, y administrativo, de toda la República, los son enviados por conducto de la Alcaldía de Bogotá (Sección de Justicia).
FUNCIONES ESPECIALES DE SUPERVIGILANCIA
ARTÍCULO 14°. Tendrá a su cuidado los Inspectores Municipales de Policía, además de las funciones generales administrativas señaladas por medio del artículo 12°, las especiales que a continuación se determinan:
1. Supervigilar todo lo relacionado (sic) alumbrado municipal dentro de los límites de su respectiva zona y ordenar al Revisor de alumbrado los (sic) eléctricos urgentes, a fin de que este servicio municipal funcione correctamente.
2. Ejercer constante vigilancia sobre (sic) oscrupuloso de la zona a su cuidado y comunicar a la Dirección del Ramo lo que fuere oportunamente. Cuando la Dirección no diere cumplimiento a sus peticiones informar a la Alcaldía sobre el particular y la alcaldía estudiando tal informe y proveerá lo que sea del caso.
3. Quedan facultados los Inspectores Municipales para visitar cuando lo estimen conveniente al Archivo Municipal, con el fin de vigilar que los asuntos que se han mandado archivar se conserven en buen estado y en forma de poderse consultar con rapidez y comodidad.
4. Visitar las cárceles municipales y comunicar al Secretario de Gobierno lo que estimen (sic) en relación con el mejoramiento y comodidad de los centros penitenciarios.
5. Informar a los particulares sobre el funcionamiento de todos los servicios municipales de carácter social, económico o administrativo.
6. Vigilar el cumplimiento dentro de su zona de las disposiciones de carácter administrativo sobre circulación y tránsito, y comunicar las irregularidades que observen tanto el Director del Servicio como el Secretario de Gobierno de Bogotá.
7. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre espectáculos públicos que se verifiquen en la ciudad de Bogotá. (Los Inspectores como Jefes de Policía tiene acceso gratuito a todos los sitios en que se efectúen tales espectáculos y la Policía de vigilancia acatará sus ordenes).
8. Supervigilar el cumplimiento de los reglamentos municipales sobre higiene y asistencia pública; visitar los centros donde se presten servicios de tal carácter, sugerir las notificaciones convenientes o informar a una y otra entidad sobre el desarrollo y prestación de los servicios sociales municipales.
PARÁGRAFO. Es obligación de la Dirección Municipal de Higiene remitir a las Inspecciones de Policía una relación de los servicios sociales o higiénicos sostenidos por el Municipio de Bogotá, con especificación de los procedimientos a que debe sujetarse el público para obtener sus beneficios, de las direcciones y teléfonos donde funcionen, de los nombres de los Jefes de ellos, de las horas de trabajo de los mismos y de las demás modalidades que a su juicio sean convenientes para la exacta información de los funcionarios de Policía.
9. Organizar todo lo relacionado con las Juntas Seccionales de Mejoras Públicas y dar el visto bueno a las comunicaciones y proyectos que deben pasar a las dependencias de la Alcaldía originados en dichas Juntas.
10. Controlar el funcionamiento de los expendios de licores y similares, ordenar la cancelación de las licencias nocturnas por causa de moralidad higiene o prevención policiva y sancionar los expendios clandestinos previos los informes del caso, que deberán ser suministrados por el Jefe de Impuestos Municipales.
11. Gestionar con el Secretario de Obras Públicas el arreglo de las vías municipales, alcantarillados y demás obras materiales de interés social que mejoren en alguna forma las condiciones de vida de los barrios a su cuidado.
12. Controlar el Trabajo de los Celadores Municipales encargados del cuidado de bosque, parqueos, prados y otros bienes municipales, prestarles el apoyo que requieren sus funciones y sancionar sus faltas con multas hasta de veinte pesos ($20.00), según su gravedad. Los Oficiales Mayores de las dependencias de Gobierno, Hacienda y Obras Públicas pasarán oportunamente una lista, de los Celadores nombrados y están en la obligación de presentarse al Inspector de la zona respectiva y acatar sus órdenes.
13. Supervigilar el trabajo de los Revisores de Obras Públicas, para lo cual éstos deberán pasar una relación mensual de su trabajo y presentarse al despacho a recibir las instrucciones que el Inspector considere necesario impartir.
14. Dar cuenta inmediata de las irregularidades que anoten en los servicios de acueducto, energía eléctrica, tranvía y demás empresas municipales, a los administradores de las mismas y al Alcalde de la ciudad, a fin de que por quien corresponda se corrijan a la mayor brevedad.
ARTÍCULO 15°. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto.
ARTÍCULO 16°. El presente decreto entrará, en vigencia desde su publicación en el órgano oficial de la Municipalidad.
Dado en Bogota, a los 13 días del mes de Julio de 1942
JULIO PARDO DAVILA
ALCALDE
ARTURO GONZALEZ ESCOBAR
SECRETARÍO DE GOBIERNO