Artículo 1º Derogase el Parágrafo Primero del Artículo 47 del Decreto 505 de 1986, el cual contiene el tratamiento a seguir para el pago de las cuentas del Programa Ciudad Bolívar.
Artículo 2º Los giros correspondientes al Programa Ciudad Bolívar, se efectuarán con base en la Orden de Pago, a la cual se anexarán todos los documentos soportes a que hace referencia el Decreto 505/86, teniendo en cuenta el tipo de compromiso. En consecuencia, la Orden de Pago y la remisión serán la única autorización dada por el Secretario de hacienda al Tesorero distrital para ordenar el respectivo giro.
Artículo 3º a partir de la fecha de expedición de este Decreto, los convenios interinstitucionales existentes entre la Administración Central y las entidades encargadas del desarrollo del programa Ciudad Bolívar, quedarán modificadas en su cláusula 4ª numeral 1, literal C, en cuanto a que los giros correspondientes, se efectuarán según lo establecido en el presente Decreto.
Artículo 4º Aclarase la cláusula 4ª del convenio Interadministrativo IDU Secretaría de Hacienda, en el sentido de que para el pago de las cuentas del programa Ciudad Bolívar a favor del IDU, no se requerirá de Control Previo y por lo tanto, dichos pagos se efectuarán de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Decreto.
Artículo 5º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMÚNIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.E., a los 2 días del mes de junio de 1989.
ANDRES PASTRANA ARANGO
Alcalde Mayor
CLAUDIA DE FRANCISCO ZAMBRANO
Secretaria de Hacienda