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DECRETO 230 DE 1984 (Febrero 21) Derogado por el Decreto Único Sectorial 642 de 2025 Ver Decreto Distrital 890 de 1995 "Por medio del cual se regula el horario en Discotecas y similares" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO ESPECIAL En uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere los Artículos 9º. 111 y 112 del Decreto 1355 de 1970. DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Modificado por el art. 1 del Decreto 314 de 1984. Los permisos de funcionamiento concedidos a las Discotecas y similares quedan condicionados al cumplimiento del siguiente horario: De domingo a jueves de las nueve (9:00) p.m. a la una (1:00) a.m. del día siguiente. Los días viernes, sábados y víspera de feriado, de las nueve (9:00) p.m. a las tres (3:00) a.m. del día siguiente. PARAGRAFO. El horario fijado en este articulo no regirá durante los días 24 y 31 de diciembre. ARTICULO SEGUNDO.- Prohíbese la entrada de menores de 18 años a los establecimientos contemplados en este Decreto, en donde se expendan bebidas embriagantes. ARTICULO TERCERO.- Prohíbese el uso de altoparlantes o de cualquiera aparato que reproduzca o amplifique sonido en las Discotecas o similares, cuando el ruido que trascienda afecte la tranquilidad ciudadana. ARTICULO CUARTO.- A los establecimientos que infrinjan lo contemplado en el presente Decreto se les revocará el permiso de funcionamiento. ARTICULO QUINTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.E., a los 21 de Febrero de 1984
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