Que mediante el Decreto Distrital 054 de 2008 se reglamentó la elaboración de impresos y publicaciones de las entidades y organismos de la Administración Distrital.
Que el artículo primero del mencionado decreto señala:
"Todas las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital, deberán realizar sus trabajos de diagramación, diseños, impresiones y publicaciones oficiales a través de la Subdirección de Imprenta Distrital".
Que la Subdirección de Imprenta Distrital no cuenta con la capacidad para elaborar todos los trabajos de diagramación y diseño incluidos en el artículo primero del Decreto Distrital 054 de 2008.
Que es necesario modificar el artículo primero del Decreto 054 de 2008.
Que en mérito de lo expuesto,
Ver la Circular de la Sec. General 017 de 2010
DECRETA:
Artículo 1°. Modificar el artículo primero del Decreto Distrital 054 de 2008, el cual quedará así:
Artículo 1°. Todas las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital, deberán realizar sus trabajos de impresiones y publicaciones oficiales a través de la Subdirección de Imprenta Distrital.
Ver art. 397, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días de marzo de 2008
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor
LUÍS MIGUEL DOMÍNGUEZ GARCÍA
Secretario General (E)