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Acuerdo Local 10 de 1999 Junta Administradora Local de Engativá

Fecha de Expedición:
14/12/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/01/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2057 de enero 3 de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 10 DE 1999

(Diciembre 14)

Liquidado por el Decreto Local 111 de 1999

POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO ANUAL DE RENTAS E INGRESOS Y DE INVERSIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVÁ PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.000

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ

En ejercicio de las atribuciones legales, conferidas por la Constitución Nacional en el Artículo 324 y de las atribuciones emanadas del Decreto Ley 1421 de 1.993, Artículo 69, Numeral 4º y Artículo 89, en concordancia con la Ley 152 del Plan de Desarrollo, el Decreto Reglamentario 111 de 1.996, el Decreto Reglamentario 714 de 1.996 y el Artículo 33 del Decreto 1228 de 1.997,

CONSIDERANDO

Que es función de la Junta Administradora Local de Engativá como corporación distribuir y apropiar las partidas globales que en el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Santafé de Bogotá se asignen a las Localidades teniendo en cuenta sus necesidades, de acuerdo a las características sociales de sus habitantes y a realizar la gestión de los asuntos propios de su territorio con el cumplimiento de normas, como es el Previo concepto de Concejo Distrital de Política económica y Fiscal "CONFIS" en la aprobación del Presupuesto.

Que mediante oficio SH-100-, Asunto: Cuota Global de Gasto 2.000, del 22 de Octubre de 1.999, el Secretario de Hacienda Distrital comunicó a esta Localidad, que la cuota Global del Gasto asignada para la vigencia fiscal 2.000 es de una cuantía de $12.342.057.490.oo

Que la localidad cuenta con recursos propios provenientes de la imposición de multas, administración de plazas de mercado y pago de cánones de arrendamiento, por los cuales se estima que ingrese para el año 2.000 la suma de $43.928.982.oo.

Que dicho valor debe utilizarce para financiar proyectos que se encuentren incluidos en el Plan de Desarrollo Local, en busca de la satisfacción de las Necesidades Básicas Insatisfechas de la Localidad.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Fíjense los cómputos del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Inversiones de la Localidad de Engativá, para la vigencia fiscal del 1 de Enero al 31 de Diciembre del 2.000 en la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($12.385.986.472.oo) MCTE según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DE INVERSIÓN 2.000

CÓDIGO

CONCEPTO

VALOR

2.

Ingresos

12.385.986.472.oo

2.1

Ingresos Corrientes

43.928.982.oo

2.1.2

Ingresos No Tributarios

43.928.982.oo

2.1.2.03.

Multas

16.664.210.oo

2.1.2.04

Rentas Contractuales

27.264.772.oo

2.1.2.04.02

Plazas de Mercado

21.150.976.oo

2.1.2.04.03

Arrendamientos

6.113.796.oo

2.2

Transferencias

12.342.057.490.oo

2.2.4.

Administración Central

12.342.057.490,oo

2.2.4.01.

Secretaría de Hacienda

12.342.057.490.oo

ARTÍCULO SEGUNDO.- Aprópiese para financiar los gastos de inversión de la Localidad la suma de DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS MCTE ($12.385.986.472) conforme al siguiente detalle:

IMPUTACIÓN

NOMBRE

AÑO 2000

3.3

INVERSIÓN

12.385.986.472.oo

3.3.1.

DIRECTA

12.385.986.472.oo

3.3.1.10.

POR LA BOGOTÁ QUE QUEREMOS

12.385.986.472.oo

3.3.1.10.01

DESMARGINALIZACIÓN

2,380,000,000.oo

3.3.1.10.01.01

Ampliación y mejoramiento de la Infraestructura vial y de Servicios Públicos

1,079,000,000.00

3.3.1.10.01.02

Amplación y mejoramiento de la infraestructura del sector Social

700,000,000.00

3.3.1.10.01.03

Ampliación y Mejoramiento del espacio Público y la infraestructura recreativa y deportiva

601,000,000.00

3.3.1.10.02

INTERACCIÓN SOCIAL

1,190,000,000.00

3.3.1.10.02.07

Mejoramiento de la Calidad de la educación

640,000,000.00

3.3.1.10.02.08

Mejoramiento de la Calidad y Cobertura en la prestación de los servicios de Salud

190,000,000.00

3.3.1.10.02.09

Mejoramiento de la calidad y aumento de la cobertura de Servicios a Grupos Vulnerables

360,000,000.00

3.3.1.10.03

CIUDAD A ESCALA HUMANA

2,577,000,000.00

3.3.1.10.03.10

Recuperación, mejoramiento y apliación del espacio público

1,532,000,000.00

3.3.1.10.03.11

Recuperación, mejoramiento y ampliación de Parques, infraestructura recreativa, Deportiva y ecosistemas estratégicos

890,000,000.00

3.3.1.10.03.12

Administración del espacio Público y de la infraestructura Recreativa y deportiva

95,000,000.00

3.3.1.10.03.13

Control y Mitigación del impacto ambiental

60,000,000.00

3.3.1.10.04.

MOVILIDAD

2,718,000,000.00

3.3.1.10.04.17

Adecuación de la Infraestructura Vial

2,718,000,000.00

3.3.1.10.06

SEGURIDAD Y CONVIVENCIA

870,000,000.00

3.3.1.10.06.21

Cualificación y Fortalecimiento institucional para la seguridad Ciudadana

238,000,000.00

3.3.1.10.06.22

Desarrollo Normativo y Fortalecimiento de la acción coordinada entre las autoridades de policia y la ciudadanía

497,000,000.00

3.3.1.10.06.24

Fomento al buen uso del tiempo libre y el espacio público

95,000,000.00

3.3.1.10.06.25

Prevención de riesgos y atención de emergencias

40,000,000.00

3.3.1.10.07

EFICIENCIA INSTITUCIONAL

2,650,986,472.00

3.3.1.10.07.26

Fortalecimiento de la Descentralización

2,372,986,472.00

3.3.1.10.07.27

Modernización y Fortalecimiento de la Gestión Pública

40,000,000.00

3.3.1.10.07.29

Participación ciudadana

238,000,000.00

 

TOTAL INVERSIÓN

12.385.986.472.00

ARTÍCULO TERCERO.- Los recursos apropiados para la inversión en el articulo 2º. del presente Acuerdo serán destinados preferiblemente a la financiación de soluciones atendiendo las necesidades básicas insatisfechas de la Localidad de Engativá, conforme al anexo de proyectos respectivamente numerados y presupuestados.

ARTÍCULO CUARTO.- El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y publicación.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999).

ALFONSO VELÁSQUEZ GÓMEZ

Presidente JAL Engativá

FABIO GARZÓN SALINAS

Secretario JAL Engativá

Sancionado a los veinte (20) días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999).

ALIRIO GUTIÉRREZ CAMPOS

Alcalde Local de Engativá

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2057 de enero 03 de 2000.