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DECRETO LOCAL 017 DE 1999 (Diciembre 31) Por el cual se liquida el presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1o. de Enero y el 31 de Diciembre del 2.000 EL ALCALDE LOCAL DE TEUSAQUILLO. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo Local No. 004 de 1.999 del 27 de Diciembre de 1.999 (27-12-1999) se expidió el presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gasto e Inversiones de la Localidad de Teusaquillo para la Vigencia Fiscal comprendida del 1o. de Enero al 31 de Diciembre del 2.000. Que dentro de los considerandos del Acuerdo Local No. 004 de 1.999 dice que mediante propuesta número 1 aprobada en el día 14 de Diciembre de 1.999 se acordó aumentar el rubro de multas en cuantía de $11.116.238.00 de acuerdo a lo recomendado en el anexo No. 1 «Comentarios al cálculo de Ingresos Vigencia 2000 FDL Teusaquillo» del listado de chequeo anteproyecto de presupuesto emitido por la Subdirección de Programación y seguimiento de la Inversión Pública del DAPD. Que según el Artículo 19 del Decreto 1228 de 1.997, corresponde al Alcalde Local dictar el Decreto de Liquidación de Presupuesto de la Localidad desagregándolo hasta el nivel de proyectos en el presupuesto de inversión. DECRETA ARTÍCULO PRIMERO.- Fijánse los cómputos del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Inversiones de la Localidad de Teusaquillo, para la vigencia fiscal del 1o. de Enero al 31 de Diciembre del 2.000 en la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($3.823.741.659.00) según el siguiente detalle:
ARTÍCULO 2.- Aprópiese para ejecutar los gastos del presupuesto anual de la Localidad de Teusaquillo durante la vigencia Fiscal del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 1.999 la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SESENTA Y SEIS PESOS MCTE ($3.793.542.066.00) según el siguiente detalle:ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). JESÚS JAVIER MANOTAS ORTIZ Alcalde Local de Teusaquillo NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2059 de enero 05 de 2000. |