| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
DECRETO LOCAL 19 DE 2000 (Septiembre 18) Por medio del cual se modifican anexos informativos No. 3 y 4 del Decreto Local No. 001/2000, anexos informativos No. 2 y 3 del Decreto Local No. 4/2000 y el anexo informativo No. 1 del Decreto Local No. 15/2000. LA ALCALDESA LOCAL DE USAQUÉN, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y cumpliendo lo establecido en el Artículo 19 del Decreto 1228 del 26 de diciembre de 1997, y los Decretos 620 , 739 de 1998, y el Decreto No. 518 de 1999 CONSIDERANDO 1. Que mediante Decreto Local No. 033 del 31 de diciembre de 1999 se sancionó el Acuerdo Local No. 012 del 28 de diciembre de 1999, de la Junta Administradora Local de Usaquén. 2. Que mediante Decreto Local No. 001 del 5 de enero del año 2.000, se liquidó el Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo de la Localidad de Usaquén para la vigencia fiscal del año 2.000 3. Que en el anexo No. 002-modificado del Decreto Local No. 004/2000, al detallarse la inversión de la imputación presupuestal No. 3.3.1.10.01.02 proyecto No. 0656 "Construcción, ampliación, mejoramiento, adecuación, mantenimiento y dotación de las Unidades Operativas del DABS y el ICBF", se contemplaron las siguientes acciones:
4. Que debido a que para la adecuación del centro de ancianos se presentó un proyecto para arrendamiento y pago de servicios públicos de una casa, y el nombre del proyecto No. 0656 es "Construcción, Ampliación, Mejoramiento, Adecuación, Mantenimiento y Dotación de las Unidades Operativas del DABS y el ICBF", no es viable realizar dicha acción toda vez que el nombre del proyecto 0656 no contempla el pago de arrendamientos y servicios públicos. Igualmente sucede con la "Rehabilitación de los niños que presentan la problemática de desnutrición", sobre lo cual se presentó un proyecto para realizar una capacitación, pero de igual forma que la acción anterior la UEL DABS no lo considero viable debido a que la capacitación no está contemplada en el nombre del proyecto No. 0656. En lo referente a la "Terminación casa tercera edad del Codito", la Personería sugirió que no se invirtiera más presupuesto en dicha obra. En lo inherente a la acción "Actividades que contribuyan al mejoramiento de la atención del servicio público de Bienestar familiar mediante actividades pedagógicas, recreativas y culturales para menores adscritos al Sistema Nacional de Bienestar Familiar", dicha acción no concuerda con el nombre del proyecto 0656. En lo que concierne a "Areas recreativas hogares comunitarios", se Formuló un proyecto para el ICBF, pero el Fondo de Desarrollo Local no puede invertir sus recursos en infraestructura del I.C.B.F 5. Que debido a que las acciones enumeradas anteriormente no se pueden ejecutar, la administración local va a realizar las siguientes actividades ejecutables dentro del proyecto No. 0656: * Mejoramiento del Teatro del Centro de Desarrollo Comunitario Simón Bolívar Servitá. * Salacuna Obra Suiza * Dotación de Unidades Operativas del DABS 6. Que en el anexo No. 002-modificado del Decreto Local No. 004/2000, al detallarse la inversión de la imputación presupuestal No. 3.3.1.10.01.02 proyecto No. 0657 "Ampliación, mejoramiento, adecuación, mantenimiento y dotación de los Centros de Salud", se contemplaron las siguientes acciones:
7. La terminación de las Ubas Buenavista no se puede realizar debido a que la edificación que se adecuó y que iba a funcionar como Uba no fue recibida por la Secretaría de Salud aduciendo para lo mismo problemas de acceso. Por lo tanto en la Actualidad este inmueble no funciona como Uba y tiene que buscarsele otra destinación. Los "Talleres del sistema General de Seguridad Social en Salud S.G.S.S.S", no se pueden realizar debido a que el nombre del proyecto No. 0657 "Ampliación, mejoramiento, adecuación, mantenimiento y dotación de los Centros de Salud", no concuerda con dicha actividad. 8. Que debido a lo enumerado anteriormente, las acciones mencionadas no se pueden ejecutar, la administración local va a realizar las siguientes actividades ejecutables dentro del proyecto No. 0657: * Dotación de Equipos de Odontología para los Centros de Salud * Mejoramiento de la Infraestructura del Almacén del Hospital de Usaquén. 9. Que en el anexo No. 003-del Decreto Local No. 001/2000, al detallarse la inversión de la imputación presupuestal No. 3.3.1.10.02.07 proyecto No. 0660 "Construcción, adecuación, ampliación, dotación, mejoramiento y mantenimiento de los centros educativos", se contempló la siguiente acción
10. Que la acción de los Círculos de Autoformación, no se puede realizar toda vez que presenta un componente de capacitación el cual no se encuentra contemplado en el nombre del proyecto No. 0660 "Construcción, adecuación, ampliación, dotación, mejoramiento y mantenimiento de los centros educativos". 11. Que debido a lo anterior, se necesita redirigir la inversión de dicha acción en la siguiente: * Dotación para centros educativos 12. Que mediante Decreto Local No. 15 del 13 de julio del 2.000 se modificó el cuadro anexo No. 1 del Decreto Local No. 001/2000 Liquidación presupuesto anual de gastos e inversión-prioridades, programas y proyectos de gran impacto y eficiencia institucional, incluyendo entre las acciones del proyecto No. 0671 "Creación de un sistema Local de Cultura en Usaquén" la siguiente:
13. Que la UEL del Instituto Distrital de Cultura y Turismo conceptuó sobre la no viabilidad de la Contratación de los Ludotecarios de la Calle 181ª No. 25ª-22. 14.Que dado lo anterior se necesita redirigir la inversión del presupuesto asignado a la acción anterior, para invertirlo en una acción viable para contratar, como los Medios Culturales de Comunicación y Divulgación. 15. Que mediante Decreto Local No. 4 del 2.000 se modificó el cuadro anexo No. 3 del Decreto Local No. 001 del 2.000 en el proyecto No. 0684 "Apoyo, promoción de campañas preventivas para la Convivencia Ciudadana", incluyendo las siguientes acciones:
16. Que la acción Mantenimiento preventivo y correctivo de las motos de la Policía Local, no se puede realizar mediante la cobertura del proyecto No. 0684, toda vez que la UEL de Secretaría de Gobierno de Santa Fe de Bogotá, D.C., no conceptuó favorablemente sobre la contratación de la misma. 17. Que con base en lo anterior, se necesita redirigir la inversión del proyecto No. 0684 zona B en la siguiente acción: * Capacitación para la Policía Local en Derechos Humanos y Espacio Público Convenio con la ESAP. 18.. Que en el cuadro anexo informativo No. 4 Liquidación Presupuesto Anual –Total Zona C del Decreto Local No. 001/2000, en el proyecto No. 0684 "Apoyo, promoción de campañas preventivas para la Convivencia Ciudadana", se contemplaron las siguientes acciones:
19. Que la UEL de la Secretaría de Gobierno de Santa Fe de Bogotá, D.C., conceptuó sobre la no viabilidad de la ejecución del fortalecimiento del CLE, Bomberos, Defensa Civil. 20. Que dado lo anterior, se dirige la inversión programada para la acción mencionada con anterioridad para lo siguiente: * Capacitación para la Policía Local en Convenio con la Esap 21. Que en el cuadro anexo informativo No. 3 Liquidación Presupuesto Anual del Decreto Local No. 001 del 2.000, para la imputación presupuestal No. 3.3.1.10.02.08 proyecto No. 0648 "Fortalecimiento, Promoción, y Divulgación de Programas de Prevención", se contempló la acción:
22. Que la UEL de la Secretaría de Gobierno conceptuo que el proyecto debe hacerse en dos fases : primero la capacitación y luego la compra de señales informativas una vez se obtengan los respectivos permisos en áreas privsadas y en espacio publico. 23. Que dado lo anterior se necesita redirigir el presupuesto de dicha acción en las siguientes * Programa de fomento a una buena nutrición * Talleres educativos para ayuda eficaz a personas con limitaciones visuales * Programas para menores víctimas del maltrato 24. Que en el cuadro anexo No. 4-del Decreto Local NO. 004 del 2.000 en la imputación presupuestal No. 3.3.1.10.01.01 proyecto No. 0658 "Construcción, ampliación, mejoramiento, adecuación y mantenimiento vías principales y secundarias ", se contemplaron las siguientes vías: Barrio la Estrellita Barrio el Pañuelito Barrio Unicerros Barrio Delicias del Carmen B. Buenavista II sector B. Canaima B. Santandercito B. Chaparral B. Bellavista B. El Codito B. El Juncal B: Toberìn Oriental B. Verbenal I sector 25. Que debido a que en el cuadro anexo No. 8 del Acuerdo Local No. 012 del 15 de diciembre de 1999, la Junta Administardora Local de Usaquén priorizó las siguientes vías: Calle 171 entre Av. 7 y Cra. 6 Barrio La cita Cra 13 entre calles 160d y 162 Barrio Villa Nidia Cra 7b entre Calles 160 y 162ª Barrio Cerro Norte. Cra 27B entre calles 188 y 190 Barrio Buenavista II Cra 26 Bis entre Calles 190 y 192 Barrio Buenavista II Calle 186B entre Cras 26ª y 26d Barrio Chaparral Cra 9 entre calles 163 a 163ª Santa Cecilia Alta. Se necesita redirigir la inversión asignada a las vias contempladas en el el cuadro anexo No. 2 del Decreto Local No. 004/2000 a las enumeradas anteriormente, priorizadas por la Junta Administardora Local de Usaquén. 26. Que en el anexo informativo No. 3 del Decreto Local No. 001 del 2000, en la imputación presupuestal No. 3.3.1.10.02.07 proyecto No. 0660 "Construcción, adecuación, ampliación, dotación, mejoramiento y mantenimiento de los Centros Educativos",se contemplo la acción: * Proyecto Mini maloka 27. Que dado que la iniciativa no se considera conveniente para la ejecución dentro de la Prioridad de Desmarginalización, se necesita dirigir los recursos de dicha acción a la siguiente: * Dotación equipos de computo CED San Cristóbal. 28. Que conforme a los considerandos anteriores, se hace necesario por necesidades del servicio y en aras de una adecuada ejecución presupuestal , modificar el contenido del anexos informativos No. 3, 4, 5, y 6 del Decreto Local No. 001/2000, así como los anexos informativos No. 2, y 4 del Decreto Local No. 4/2000, y modificar el anexo No. 1 del Decreto Local No. 15/2000. En consecuencia, la Alcaldesa local de Usaquén DECRETA ARTÍCULO PRIMERO.- Modifíquense los cuadros anexo informativo No. 3, Y 4, del Decreto Local No. 001/2000, los anexos informativos No. 2, y 3 del Decreto Local No. 4/2000, y el anexo No. 1 del Decreto Local No. 15/2000. ANEXO #2 MODIFICATORIO DEL DECRETO LOCAL No. 4/2000 LIQUIDACION PRESUPUESTO ANUAL – TOTAL ZONA A Cifras en $Col
ANEXO #3-MODIFICATORIO DEL DECRETO LOCAL 4/2000 LIQUIDACION PRESUPUESTO ANUAL – TOTAL ZONA B Cifras en $Col
ANEXO #3-MODIFICATORIO DEL DECRETO LOCAL 1/2000 LIQUIDACION PRESUPUESTO ANUAL – TOTAL ZONA B Cifras en $Col
ANEXO #3-MODIFICATORIO DEL DECRETO LOCAL 1/2000 LIQUIDACION PRESUPUESTO ANUAL – TOTAL ZONA B Cifras en $Col
ANEXO #4-MODIFICATORIO DEL DECRETO LOCAL 1/2000 LIQUIDACION PRESUPUESTO ANUAL – TOTAL ZONA C Cifras en $Col
ANEXO No. 3 MODIFICATORIO DEL DECRETO LOCAL 1 DEL 2000 LIQUIDACION PRESUPUESTO ANUAL TOTAL ZONA B
LIQUIDACION PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS E INVERSION PRIORIDADES, PROGRAMAS Y PROYECTOS VIGENCIA FISCAL 2.000 ANEXO No. 1 MODIFICATORIO DEL DECRETO LOCAL 15/2000 PROYECTOS DE GRAN IMPACTO Y EFICIENCIA INSTITUCIONAL
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las modificaciones hechas en el presente Decreto no modifican lo aprobado por la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL, en el Acuerdo Local No. 012 del 28 de diciembre de 1999ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha y deroga las expediciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. Localidad de Usaquén, a los 18 días del mes de septiembre del año 2.000 MARTHA CECILIA VILLAREAL ALCALDESA LOCAL DE USAQUÉN NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2235 de septiembre 22 de 2000. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||