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DECRETO LOCAL 02 DE 2000 (Enero 4) Por medio del cual se corrige el Decreto Local 074 de 1.999 por el cual se Liquidó el Presupuesto de Rentas e Ingresos gastos e Inversión para la Vigencia fiscal del 2.000 La Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Nº 1421 del 21 de julio de 1.993, Decreto 1228 de 1.997 y artículo 35 del Decreto 620 de julio 9 de 1.998 y, CONSIDERANDO Que el día 29 de diciembre de 1.999 se publico el Decreto Local Nº. 074 de 1.999 por medio del cual se liquidó el Presupuesto de Rentas e Ingresos gastos e Inversión para la Vigencia fiscal del año 2.000. Que una vez verificadas las sumatorias de las Prioridades y Programas que conforman el presupuesto se encontró que por error involuntario se trascribieron equivocadamente los montos de las Prioridades de Desmarginalización y Movilidad así como un Subprograma de Eficiencia Institucional. Que la Prioridad 3.3.1.10.01 Desmarginalización se liquido por un valor de $3.784.188.232,76 siendo lo correcto $3.781.559.466,76 valor que en ningún momento implico modificación en el valor de los programas o proyectos. Que la Prioridad 3.3.1.10.04 Movilidad se liquidó por un valor de $2.237.161.608.44 siendo lo correcto $2.242.887.949,oo lo que implica modificación en el valor del programa 3.3.1.10.04.17 Adecuación de la infraestructura Vial así como en el Proyecto 3.3.1.10.04.17.0733 Reparcheo, pavimentación y/o mejoramiento vía zonas 1,2,3,4 Rafael Uribe Uribe. Que el Subprograma 3.3.1.10.07.27 Modernización y Fortalecimiento de la Gestión Pública se liquidó por un valor de $228.972.928,67 siendo la sumatoria correcta $163.891.863,70 valor que en ningún momento implicó modificación en el valor de la Prioridad. Que los demás considerandos y artículos del Decreto Local 074/99 siguen vigentes. Que en mérito de lo anteriormente expuesto, DECRETA ARTÍCULO PRIMERO.- Corríjanse los cómputos del presupuesto anual de gastos e inversión de la Localidad de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2.000 únicamente en los siguientes rubros:
ARTÍCULO SEGUNDO.- el presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.Dado en Santa Fe de Bogotá a los cuatro (4) días del mes de Enero del Dos Mil (2.000). NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DORALBA CARO DE RAHIRANT Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2059 de enero 05 de 2000. |