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Decreto 150 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/03/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/03/1992
Medio de Publicación:
Registro Distrital 697 de agosto 20 de 1992.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM01501992

DECRETO 150 DE 1992

(Marzo 19)

Derogado por el Decreto Único Sectorial 642 de 2025 

"Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 109 de 1991"

EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Artículo 16 del Decreto 3133 de 1.968 y el Artículo 373 del Acuerdo 18 de 1989,

Ver el Decreto Distrital 397 de 1994

DECRETA:

ARTICULO 1.- A partir de la vigencia del Presente Decreto, el reparto de los despachos comisorios lo efectuará la Oficina de Coordinación de Inspecciones a todas las Inspecciones de Policía de Santafé de Bogotá, con excepción de las Especiales de Urbanismo y Construcción de Obras.

De igual manera cada Alcaldía Local realizará el reparto de los procesos y asuntos de policía entre todas las Inspecciones de Policía de su jurisdicción, exceptuándose las Inspecciones Especiales de Urbanismo y Construcción de obras, mediante sorteo público una vez a la semana.

ARTICULO 2.- Podrá existir prórroga de jurisdicción dentro del territorio del Distrito Capital, cuando el Comitente expresamente lo ordene.

ARTICULO 3.- El señalamiento de fecha para la práctica de las diligencias comisionadas se hará respetando rigurosamente el orden cronológico de recibo de los comisorios y queda terminantemente prohibido adelantar fechas, cualquiera que sea el motivo aducido.

ARTICULO 4.- Los despachos comisorios ya repartidos a las diferente Inspecciones de Policía continuarán su trámite en éstas hasta su cumplimiento. Sin embargo con el fin de agilizar la práctica de las diligencias que se encuentran con notorio atraso, la Oficina de Coordinación de Inspecciones podrá efectuar nueva distribución de los despachos comisorios a las Inspecciones que en adelante asumen la competencia para tal fin.

ARTICULO 5.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los 19 de Marzo de 1992.

JUAN MARTIN CAICEDO FERRER

Alcalde Mayor

SONIA MARTINEZ

SONIA DURAN DE INFANTE

Secretaria General

Secretaría de Gobierno

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 697 de agosto 20 de 1992.