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RESOLUCIÓN 2757 DE 2008
(Julio 10) Derogado por el art. 9.2.1 Resolución 20223040045295 de 2022
Por la cual se dictan disposiciones para la depuración de la información contenida en el Registro Nacional Automotor y en el Registro Nacional de Conductores
EL MINISTRO DE TRANSPORTE,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002 y el Decreto número 2053 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 2053 de 2003, corresponde al Ministerio de Transporte expedir las normas de carácter general y de carácter técnico, que regulen los temas de tránsito, transporte y su infraestructura;
Que de acuerdo con los términos del Contrato 033 de 2007, el Ministerio de Transporte debe entregar al concesionario del Registro Unico Nacional de Tránsito, la información contenida en los Registros Nacionales de Conductores y de Automotores;
Que es necesario tomar medidas especiales que permitan garantizar la calidad, confiabilidad y veracidad de la información que se entregará al concesionario RUNT,
Ver la Resolución del Min. Transporte 4592 de 2008, Ver la Resolución del Min. Transporte 5561 de 2008 RESUELVE:
Artículo 1°. Derogado por el art. 9.2.1 Resolución 20223040045295 de 2022. El texto derogado era el siguiente: Artículo 1°. Sistema de Información para la Depuración y Migración, Sindem. Adoptar el sistema Sindem con los aplicativos correcciones-cargue diario y migración como estrategia para depurar y actualizar la información contenida en el Registro Nacional Automotor y en el Registro Nacional de Conductores. El sistema Sindem le permitirá al Organismo de Tránsito, corregir, incorporar o inactivar la información de los registros en los campos que presenten inconsistencias previa validación de los criterios establecidos en el aplicativo. Artículo 2°. Derogado por el art. 9.2.1 Resolución 20223040045295 de 2022. El texto derogado era el siguiente: Artículo 2°. A partir de la expedición de esta resolución cada Organismo de Tránsito iniciará el proceso de depuración de la información contenida en la base de datos del Ministerio de Transporte utilizando el Sistema Sindem, la cual a su vez debe confrontar con su propia base de datos y con los soportes documentales que dieron origen a la expedición de la licencia o registro. La base de datos del Ministerio estará disponible para cada Organismo de Tránsito en el servidor FTP.
Artículo 3°. Derogado por el art. 9.2.1 Resolución 20223040045295 de 2022. El texto derogado era el siguiente: Artículo 3°. Migración de la información. Depurada la información, el Organismo de Tránsito deberá reportarla en su totalidad usando el Sistema Sindem. Para el efecto cuenta con un término de cuatro (4) meses contados a partir del 21 de julio de 2008 y el reporte podrá hacerse varias veces en el día. El proceso de migración de la información, se hará en el siguiente orden: REGISTRO NACIONAL DE CONDUCTORES Expedición Recategorización Duplicado Cambio de documento Recategorización y cambio de documento Refrendación REGISTRO NACIONAL AUTOMOTOR 1. Archivo de vehículos Características del vehículo. 2. Archivo de trámites. Matrícula inicial Cancelación de registro Traslado Radicación Demás trámites Parágrafo. Los archivos deben venir acompañados de los archivos complementarios: Personas, propietarios, residencia, empresas.
Artículo 4°. Derogado por el art. 9.2.1 Resolución 20223040045295 de 2022. El texto derogado era el siguiente: Artículo 4°. Cargue diario. Los Organismos de Tránsito reportarán el cargue diario de información, a través del Aplicativo cargue diario del Sistema Sindem.
Artículo 5°. Derogado por el art. 9.2.1 Resolución 20223040045295 de 2022. El texto derogado era el siguiente: Artículo 5°. Plan Piloto. El Ministerio de Transporte iniciará desde el 9 de julio y hasta el 18 de julio de 2008, un plan piloto que permitirá verificar las condiciones de funcionamiento del Aplicativo de Correcciones y Depuración. Una vez finalice el proceso de prueba se habilitará para que todos los Organismos de Tránsito del país den inicio a la corrección, y depuración de la información contenida en el Registro Nacional Automotor y en el Registro Nacional de Conductores.
Artículo 6°. Derogado por el art. 9.2.1 Resolución 20223040045295 de 2022. El texto derogado era el siguiente: Artículo 6°. Depuración de rangos y series. El Ministerio de Transporte depurará la información de las series y rangos que asignó a cada Organismo de Tránsito tanto para la expedición de licencias de conducción como para registro inicial de vehículos, con el fin de consolidar la calidad y veracidad de la información que contendrá el Registro Nacional de Tránsito, RUNT. Artículo 7°. Derogado por el art. 9.2.1 Resolución 20223040045295 de 2022. El texto derogado era el siguiente: Artículo 7°. Certificado de firma digital. En el proceso de corrección, depuración y migración de información, el Organismo de Tránsito deberá utilizar el Certificado de Firma Digital de que trata la Resolución 1339 de 2008, previo su registro ante el Ministerio de Transporte y con las instrucciones contenidas en el Manual del Usuario.
Artículo 8°. Derogado por el art. 9.2.1 Resolución 20223040045295 de 2022. El texto derogado era el siguiente: Artículo 8°. Manual del usuario. El manual del usuario contiene las instrucciones para utilización del sistema de acuerdo con los estándares que señala el Ministerio de Transporte y que hace parte de esta resolución.
Artículo 9°. Derogado por el art. 9.2.1 Resolución 20223040045295 de 2022. El texto derogado era el siguiente: Artículo 9°. Responsabilidad y seguimiento. Los Organismos de Tránsito serán los responsables de la corrección, depuración, cargue diario y migración de la información, el nuevo sistema web, así como de la veracidad y calidad de la misma. La migración de la información además de estar antecedida de la firma digital irá acompañada de una Auditoría de Seguimiento que permita verificar y confrontar los documentos soportes de cada uno de los trámites migrados por el Sistema Sindem. De encontrar irregularidades, el Ministerio de Transporte ordenará la investigación administrativa y penal a que haya lugar. Artículo 10. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga expresamente las Resoluciones 718 de 2006, 5422 de 2007 y 990 de 2008, y demás normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de julio del año 2008.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.
Nota: Los anexos pueden ser consultados en el medio impreso o magnético del Diario Oficial referido. |