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Resolución 93 de 2008 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

Fecha de Expedición:
30/05/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/06/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3997 de junio 12 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 93 DE 2008

(Mayo 30)

Modificada por la Resolución de la UAESP 242 de 2008

Por la cual se modifica el reglamento de la gestión comercial y financiera del servicio de aseo en el Distrito Capital.

LA DIRECTORA (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS,

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las previstas en el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, la Ley 142 de 1994 y el Acuerdo del Consejo Directivo No. 02 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acuerdo 257 de 2006, el Concejo de Bogotá transformó la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos – UESP en una Unidad Administrativa Especial del orden distrital de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat, denominándose a partir del año en curso Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP.

Que mediante la Resolución 235 del 7 de noviembre de 2002, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, resolvió favorablemente la solicitud de la UAESP con el fin de poder incluir en la licitación de aseo, cláusulas de área de servicio exclusivo en los contratos que suscriba el Distrito Capital de Bogotá.

Que la UAESP adelantó la licitación pública 001 de 2002 y como resultado de la misma expidió la Resolución 096 del 13 de junio de 2003 Por la cual se adjudica la Licitación Pública No. 001 de 2002.

Que en los Pliegos de Condiciones de la licitación se prevé que los Operadores deben hacerse responsables de la gestión comercial y financiera del servicio en el área de servicio exclusivo (ASE) asignada, con sujeción a los términos y condiciones que se establecen en el Reglamento comercial y a los lineamientos que se indican en el mismo Pliego.

Que en los Pliegos de condiciones de la licitación se prevé que los Operadores prestarán el servicio público ordinario de aseo con sujeción al Reglamento Técnico y Operativo, así como al Reglamento de la Gestión Comercial y Financiera del Servicio.

Que hacen parte de los contratos de concesión el Reglamento Comercial y el Reglamento Técnico y Operativo, lo mismo que las modificaciones que se les introduzca a lo largo de la ejecución contractual.

Que mediante la Resolución No. 113 del 15 de julio de 2003, la UAESP adoptó el reglamento de la gestión comercial y financiera del servicio de aseo en el Distrito Capital, e indicó que los concesionarios del servicio ordinario de aseo y de recolección de residuos hospitalarios son responsables de todas las acciones de tesorería para la liquidación y pagos a los diferentes centros de costos relacionados con la prestación del servicio de aseo, a través de la entidad fiduciaria contratada por los concesionarios.

Que en el numeral 2.6.3 de la Resolución UESP 113 de 2003, correspondiente a las responsabilidades de los concesionarios en relación con el pago a los centros de costos, se establece que el 1% del total de las retribuciones de los operadores del servicio ordinario de aseo se retiene y se asigna a una sub-bolsa para el reconocimiento de su esfuerzo en el apoyo y eficacia logrados en materia de reciclaje en su área de servicio exclusivo (ASE), distribuyéndose estos recursos con sus rendimientos financieros, en función de la variación de la producción de residuos sólidos en cada ASE.

Que en el numeral mencionado se establece una metodología de liquidación para la distribución de los recursos de la sub-bolsa de reciclaje en cada ASE, en función de la variación semestral de las toneladas producidas por los usuarios residenciales y pequeños productores agrupados y no agrupados, transportadas al relleno sanitario, y la cantidad de este tipo de usuarios para cada ASE, cuya responsabilidad de aplicación corresponde a la fiducia.

Que la metodología de liquidación establecida no puede aplicarse por la imposibilidad de medir de manera desagregada la cantidad de residuos generados por cada usuario, dado que la operación de recolección de residuos sólidos se realiza por microrrutas de recolección diseñadas por economías de escala de operación para un conjunto de usuarios y zonas, y no por tipo de usuarios, ya que lo contrario generaría excesivos tiempos improductivos de viaje.

Que el reglamento de la gestión comercial y financiera del servicio de aseo en el Distrito Capital requiere ser ajustado con el fin de establecer una metodología que permita el reconocimiento de los esfuerzos de los concesionarios en reciclaje en cada ASE, y en consecuencia aplicar un procedimiento de distribución de los recursos de la sub-bolsa de reciclaje a que tengan derecho, el cual no genera impactos en el equilibrio de los contratos actuales.

Que de acuerdo con el acta de reunión celebrada el 30 mayo de 2008 los concesionarios manifestaron su conformidad con la expedición inmediata del proyecto de resolución elaborado por la Unidad y expresaron su decisión de no formular ningún tipo de reclamación judicial o extrajudicial por la materia objeto de modificación del citado proyecto de resolución.

En mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO.- Modificar el Numeral 2.6.3 del Artículo Primero de la Resolución UESP 113 de 2003, en relación con el procedimiento de liquidación de la distribución de los dineros de la sub-bolsa de reciclaje para el reconocimiento de los esfuerzos de reciclaje en cada ASE, el cual quedará así:

Del total de las retribuciones de los Operadores del servicio ordinario de aseo se descontará el uno por ciento (1,0%) y dicho valor se asignará a una sub-bolsa para el reconocimiento del esfuerzo de los concesionarios en el apoyo y eficacia logrados en materia de reciclaje en su ASE. Los dineros de esta sub-bolsa más sus rendimientos financieros se distribuirán entre los concesionarios en función de la variación de los residuos sólidos transportados a los sitios de disposición final y a los centros y/o parques de reciclaje en cada una de las ASE. La fiduciaria hará la liquidación de las sumas que corresponden a los concesionarios cada seis meses corridos contados a partir del año 2008 según los períodos que se indican a continuación. Esta retención se realizará durante el tiempo de vigencia de los contratos de concesión, siendo suspendida a la terminación del último semestre de liquidación de la distribución de recursos, previo a la terminación de los contratos de concesión.

Para el reconocimiento de los esfuerzos de reciclaje en cada ASE, el procedimiento de la liquidación de la distribución de los dineros de la sub-bolsa será el siguiente:

(a) Los semestres de liquidación corresponden a los períodos comprendidos entre septiembre - febrero y marzo – agosto, contados a partir del segundo semestre del año 2006, así:

1 SEMESTRE

3 SEMESTRE

5 SEMESTRE

7 SEMESTRE

SEPT 06 – FEB 07

SEPT 07 – FEB 08

SEPT 08 – FEB 09

SEPT 09 – FEB 10

2 SEMESTRE

4 SEMESTRE

6 SEMESTRE

8 SEMESTRE

MAR 07 – AGO 07

MAR 08 – AGO 08

MAR 09 – AGO 09

MAR 10 – AGO 10

(b) Se calcula la producción de residuos sólidos transportados al relleno sanitario (PRi,1) de los usuarios residenciales y pequeños productores del ASE i (agrupados y no agrupados) para el primer semestre de liquidación. Esta producción servirá como base para la comparación con los semestres impares de liquidación:

Donde:

PRi,1 : Relación base de producción de toneladas de residuos sólidos transportadas al relleno sanitario, generadas por los usuarios residenciales y pequeños productores del ASE i (agrupados y no agrupados) para el primer semestre de liquidación.

Tontotalesi,j : Toneladas de residuos sólidos transportados al relleno sanitario generadas por todos los usuarios del ASE i en el mes j.

TonGPi,j : Toneladas de residuos sólidos facturadas a los usuarios grandes productores del ASE i en el mes j.

Resbasei,j : Número de usuarios residenciales y multiusuarios residenciales en el mes j del ASE i.

PPBBasei,j: Número de usuarios pequeños productores y multiusuarios pequeños productores en el mes j del ASE i.

(c) Se calcula la producción de residuos sólidos transportados al relleno sanitario (PRi,2) de los usuarios residenciales y pequeños productores del ASE i (agrupados y no agrupados) para el segundo semestre de liquidación. Esta producción servirá como base para la comparación con los semestres pares de liquidación:

Donde:

PRi,2 : Relación base de producción de toneladas de residuos sólidos transportadas al relleno sanitario, generadas por los usuarios residenciales y pequeños productores del ASE i (agrupados y no agrupados) para el segundo semestre de liquidación.

Tontotalesi,j : Toneladas de residuos sólidos transportados al relleno sanitario generadas por todos los usuarios del ASE i en el mes j.

TonGPi,j : Toneladas de residuos sólidos facturadas a los usuarios grandes productores del ASE i en el mes j.

Resbasei,j : Número de usuarios residenciales y multiusuarios residenciales en el mes j del ASE i.

PPBBasei,j : Número de usuarios pequeños productores y multiusuarios pequeños productores en el mes j del ASE i.

(d) A partir del tercer semestre de liquidación y de manera semestral, se calcula el indicador que define la reducción por ASE de producción de residuos transportados al relleno sanitario, para los semestres impares de liquidación:

Donde:

Variación de la relación de toneladas transportadas al relleno sanitario del ASEi en el semestre k.

PRi,1 : Relación base de Producción de Toneladas de residuos sólidos transportadas al relleno sanitario, generadas por los usuarios residenciales y pequeños productores del ASE i (agrupados y no agrupados) para el primer semestre liquidación.

Tontotalesi,j : Toneladas de residuos transportados al relleno sanitario generados por todos los usuarios en el mes j del ASE i para el semestre k.

TonGPi,j : Toneladas facturadas a los usuarios grandes productores en el mes j del ASE i, para el semestre k de concesión.

Resbasei,j : Número de usuarios residenciales y multiusuarios residenciales en el mes j del ASE i.

PPBBasei,j : Número de usuarios pequeños productores y multiusuarios pequeños productores en el mes j del ASE i.

· Si el indicador para el PRi,k ASE (i) es negativo, se asigna cero a dicha ASE (i)

· Si el valor del indicador PRi,k para el ASE (i) es inferior al producto de 2%* R I,1 se asigna cero a dicha ASE (i)

(e) A partir del cuarto semestre de liquidación y de manera semestral, se calcula el indicador que define la reducción por ASE de producción de residuos transportados al relleno sanitario, para los semestres pares de liquidación:

Donde:

Variación de la relación de toneladas transportadas al relleno sanitario del ASE i en el semestre k.

PRi,2 : Relación base de producción de toneladas de residuos sólidos transportadas al relleno sanitario, generadas por los usuarios residenciales y pequeños productores del ASE i (agrupados y no agrupados) para el segundo semestre liquidación.

Tontotalesi,j : Toneladas de residuos transportados al relleno sanitario generados por todos los usuarios en el mes j del ASE i para el semestre k.

TonGPi,j : Toneladas facturadas a los usuarios grandes productores en el mes j del ASE i, para el semestre k de concesión.

Resbasei,j : Número de usuarios residenciales y multiusuarios residenciales en el mes j del ASE i.

PPBBasei,j : Número de usuarios pequeños productores y multiusuarios pequeños productores en el mes j del ASE i.

· Si el indicador PRi,k para el ASE (i) es negativo, se asigna cero a dicha ASE (i)

· Si el valor del indicador PRi,k para el ASE (i) es inferior al producto de 2%* R i,2 se asigna cero a dicha ASE (i)

(f) Para el primer semestre de liquidación, se calcula la producción de residuos reciclables transportados a los centros y/o parques de reciclaje (PPi,1):

Donde:

PPi,1 : Relación base de producción de toneladas de residuos reciclables transportadas a los centros y/o parques de reciclaje, generadas por los usuarios del ASE i para el primer semestre de liquidación.

Tonreci,j : Toneladas de residuos sólidos reciclables transportados a los centros y/o parques de reciclaje, generadas por todos los usuarios del ASE i en el mes j.

Para este cálculo se excluye la cantidad de material rechazado en los centros y/o parques de reciclaje.

(g) Para el segundo semestre de liquidación, se calcula la producción de residuos reciclables transportados a los centros y/o parques de reciclaje (PPi,2):

Donde:

PPi,2 : Relación base de producción de toneladas de residuos reciclables transportadas a los centros y/o parques de reciclaje, generadas por los usuarios del ASE i para el segundo semestre de liquidación.

Tonreci,j : Toneladas de residuos sólidos reciclables transportados a los centros y/o parques de reciclaje, generadas por todos los usuarios del ASE i en el mes j.

Para este cálculo se excluye la cantidad de material rechazado en los centros y/o parques de reciclaje.

(h) A partir del tercer semestre de liquidación y de manera semestral (para los semestres quinto y séptimo), se calcula la producción de residuos reciclables transportados a los centros y/o parques de reciclaje (PPi,k):

Donde:

PPi,1 : Relación base de producción de toneladas de residuos reciclables transportadas a los centros y/o parques de reciclaje, generadas por los usuarios del ASE i para el primer semestre de liquidación.

Tonreci,j : Toneladas de residuos sólidos reciclables transportados a los centros y/o parques de reciclaje, generadas por todos los usuarios del ASE i en el mes j.

Para este cálculo se excluye la cantidad de material rechazado en los centros y/o parques de reciclaje.

· Si el indicador PPi,k para el ASE (i) es negativo, se asigna cero a dicha ASE (i)

· Si el valor del indicador PPi,k para el ASE (i) es inferior al producto de 5%* se asigna cero a dicha ASE (i)

· Si el porcentaje de material de rechazo es superior 15% del total de residuos transportados a los centros y/o parques de reciclaje PP I,4 se asigna cero a dicha ASE (i).

(i) A partir del cuarto semestre de liquidación y de manera semestral (para el semestre sexto y octavo), se calcula la producción de residuos reciclables transportados a los centros y/o parques de reciclaje (PPi,k):

Donde:

PPi,2 : Relación base de producción de toneladas de residuos reciclables transportadas a los centros y/o parques de reciclaje, generadas por los usuarios del ASE i para el segundo semestre de liquidación.

Tonreci,j : Toneladas de residuos sólidos reciclables transportados a los centros y/o parques de reciclaje, generadas por todos los usuarios del ASE i en el mes j.

Para este cálculo se excluye la cantidad de material rechazado en los centros y/o parques de reciclaje.

· Si el indicador PPi,k para el ASE (i) es negativo, se asigna cero a dicha ASE (i)

· Si el valor del indicador PPi,k para el ASE (i) es inferior al producto de 5%* se asigna cero a dicha ASE (i)

· Si el porcentaje de material de rechazo es superior 15% del total de residuos transportados a los parques de reciclaje PP I,5 se asigna cero a dicha ASE (i).

(j) A partir de los semestres de liquidación tercero y cuarto, se calcula el porcentaje de participación de la sub-bolsa de reciclaje al que tiene derecho cada concesionario por ASE i, para el semestre k por reducciones de toneladas de residuos sólidos transportadas al relleno sanitario y las toneladas de residuos reciclables transportadas a los centros y/o parques de reciclaje:

Donde:

%reciclajei,k : Porcentaje de participación por reciclaje del ASE i en el semestre k.

P1: Ponderador de las reducciones de toneladas transportadas al relleno sanitario. Este ponderador se fija en 40% y será revisado a enero de cada año por UAESP a partir de 2009.

P2: Ponderador de los aumentos de toneladas transportadas a los centros y/o parques de reciclaje. Este ponderador se fija en 60% y será revisado a enero de cada año por UAESP a partir de 2009.

· En el bimestre posterior a la liquidación del semestre k, se le transferirá a cada uno de los concesionarios, el producto entre el porcentaje de distribución de la participación por reciclaje del ASE i en el semestre k, %reciclablei k, y la sumatoria de los recursos acumulados en el semestre k en la sub-bolsa de fomento al reciclaje más los rendimientos generados en el período, como resultado de las retenciones realizadas a los concesionarios de 1% de su retribución, y un 25% de los recursos acumulados en esta sub-bolsa antes de la primera liquidación para los semestres tres, cuatro, cinco y seis, respectivamente. Se exceptúa el último semestre previo a la terminación de los contratos de concesión, donde se distribuirá el 100% de los recursos acumulados si hay a lugar.

· La adición de un porcentaje para los semestres tres, cuatro, cinco y seis de los recursos acumulados en la sub-bolsa de fomento al reciclaje se hará sobre el valor total de los recursos acumulados en el semestre k en esta sub-bolsa hasta agotar el saldo acumulado.

· Esta bonificación será pagadera semestralmente según el procedimiento establecido en la presente resolución.

· Cuando en un semestre el porcentaje %reciclajei,k sea cero (0) para todas las ASE, no se hará distribución de los recursos, los cuales se mantendrán en la sub-bolsa y se adicionarán a los recursos disponibles para su distribución en el siguiente semestre.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Este resolución rige desde la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los treinta días (30) del mes de mayo de dos mil ocho (2008).

FABIOLA RAMOS BERMÚDEZ

Directora (E)

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3997 de junio 12 de 2008.