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Decreto Local 116 de 2002 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Fecha de Expedición:
17/12/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/12/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2783 de Diciembre 20 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 116 DE 2002

(Diciembre 17)

"Por medio del cual se Liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversión para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2003".

EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el articulo 81 y 86 de Decreto Ley 1421 de 1993, y cumpliendo lo establecido en los articulo 21 del Decreto 1139 de 2000.

CONSIDERANDO

1. Que de conformidad con el Decreto 1139 de diciembre 29 de 2000, en su articulo 21 "Corresponde al Alcalde Local expedir el Decreto de Liquidación del Presupuesto. Este decreto tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo hasta nivel de proyecto. En la elaboración de este decreto, observará las siguientes pautas:

Tomará como base el Proyecto de Presupuesto presentado por el Alcalde Local a consideración de la JAL.

Insertará todas las modificaciones realizadas por la JAL y aceptadas por el Alcalde Local durante los debates".

2. Que mediante oficio de radicación de SH No. 2002EE51200, el Doctor ISRAEL FAINBOIM YAKER Secretario de Hacienda comunicó a esta localidad la cuota global del gasto para la inversión de 2.003 de acuerdo con el cálculo de los ingresos corrientes de la administración con el fin de proceder a la elaboración del proyecto del presupuesto para el 2.003. en una cuantía de $ 12.354.216.152.oo.

3. Que dicho valor debe utilizarse para financiar proyectos concordantes con el Plan de Desarrollo Local, en busca de la satisfacción de las necesidades básicas insatisfechas de la localidad y que igualmente se debe destinar una cifra no inferior a un valor de $1.118.164.038,oo para financiar el programa Movilidad Inteligente, teniendo en cuenta que estos ingresos la administración Distrital los estima a recaudar por concepto de sobretasa a la gasolina y ACPM.

4. Que de acuerdo al comportamiento histórico de los ingresos propios de la localidad se estimaron unos ingresos propios de la Localidad y tomando un cinco (5%) del índice de la inflación se estimaron unos ingresos propios por multas para la localidad en una suma de $ 2.431.634,00 y por otros ingresos $ 66.676.965,00

5. Que el monto definitivo para la elaboración del proyecto de presupuesto asciende a $12.423.324.751.oo

6. en consecuencia , el Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe.

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Liquídese el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y gastos e Inversión para la vigencia fiscal de 2003 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe en la suma de $24.668'706.086,oo (VEINTICUATRIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE).

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.

comuníquese, publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, DC., a los dieciesiete (17) días del mes de diciembre de dos mil dos (2002)

ALVARO ACEVEDO LEGUIZAMON

Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2783 de Diciembre 20 de 2002