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DECRETO LOCAL 04 DE 2003 (Enero 29) "Por medio del cual se modifica el Decreto Local 022 de 2002" EL ALCALDE LOCAL DE ENGATIVÁ En uso de las facultades legales conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993 y las atribuciones conferidas por los artículos 16, 17 y 18 del Decreto 1139 de 2000, y CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Local No.004 de diciembre 2002 se adoptó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la Localidad para la vigencia fiscal de 2003 aprobado por la Junta Administradora Local. Que mediante el Decreto Local No.022 de diciembre 2002 se liquido el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la Localidad para la vigencia fiscal de 2003. Que el Decreto 1139 de 2000 "Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local" en su artículo 16 establece que "El Alcalde Local presentará a la Junta Administradora Local - JAL, dentro de los tres primeros días de las sesiones ordinarias del mes de diciembre, a nivel de programas el proyecto de Presupuesto para su estudio y aprobación; que adicionalmente el Alcalde Local presentará el mensaje presupuestal y un anexo informativo con el detalle de la composición del presupuesto hasta nivel de proyectos, para facilitar el estudio y aprobación del proyecto de presupuesto." Que el Decreto 1139 de 2000 "Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local", en su artículo 17 establece que "El computo de ingresos presentado por el Alcalde Local con arreglo a las normas del presente Decreto no podrá ser aumentado por la JAL sin el concepto previo de aquél, expresado en mensaje escrito. El mismo requisito se exigirá para aumentar o incluir nuevas partidas en el Presupuesto de Gastos presentado por el Alcalde Local. Si se eleva el cálculo de los ingresos o se elimina o disminuye alguna de las apropiaciones del Presupuesto de Gastos, las sumas disponibles, sin exceder su cuantía, podrán aplicarse a otras inversiones o gastos, previa aceptación escrita del Alcalde Local. La JAL podrá eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el Alcalde Local, con excepción de las que necesiten para la atención completa de los servicios ordinarios del F.D.L. y las inversiones autorizadas en el correspondiente Plan de Desarrollo Local a que se refieren el numeral primero del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 88 de la Ley 617 de 2000. Que es necesario aclarar dentro del Objetivo Cultura Ciudadana, programa Comunicar Vida y Jugar Limpio el nombre del proyecto No.3.3.1.11.01.06.2022 Crear y/o apoyar las Escuelas de Formación Artística y demás eventos y certámenes culturales de la Localidad de Engativá, por el de 3.3.1.11.01.06.2022 Crear y/o apoyar las Escuelas de Formación Artística y demás eventos y certámenes culturales de la Localidad de Engativá y ampliación locativa de la Casa de la Cultura el cual quedara incluido en el Decreto de Liquidación de la vigencia fiscal 2003. Que en virtud de la modificación de que trata el presente decreto el presupuesto en cuanto a sus cifras no modifica ningún objetivo ni programa y de otra parte conserva lo establecido en la ley 617 de 2000 en su artículo 88. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Ampliar en el Objetivo 3.3.1.11.01 CULTURA CIUDADANA, Programa 3.3.1.11.01.06 Comunicar Vida y Jugar Limpio, el nombre del proyecto 3.3.1.11.01.06.0022 Crear y/o apoyar las Escuelas de Formación Artística y demás eventos y certámenes culturales de la Localidad de Engativá ARTICULO SEGUNDO.- El nombre del proyecto mencionado en el articulo primero de este Decreto del Objetivo 3.3.1.11.01 CULTURA CIUDADANA, Programa 3.3.1.11.01.06 Comunicar Vida y Jugar Limpio, quedara así 3.3.1.11.01.06.0022 Crear y/o apoyar las Escuelas de Formación Artística y demás eventos y certámenes culturales y ampliación locativa de la Casa de la Cultura de la Localidad de Engativá ARTICULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de enero de 2003 VICTOR MANUEL VELOZA CUESTAS Alcalde Local de Engativá (E) NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2809 de Febrero 3 de 2003 |