| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
DECRETO LOCAL 20 DE 2003 (Diciembre 26) Por el cual se liquida el presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre del 2004. LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVA En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 40 del decreto Ley 1421 de 1.993 y las que le confiere del Decreto 1139 de 2000 en sus artículos 19 y 21. CONSIDERANDO: Que el Decreto 1139 de 2000 "Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local" en su artículo 16 establece que "El Alcalde Local presentará a la Junta Administradora Local - JAL, dentro de los tres primeros días de las sesiones ordinarias del mes de diciembre, a nivel de programas el proyecto de Presupuesto para su estudio y aprobación; que adicionalmente el Alcalde Local presentará el mensaje presupuestal y un anexo informativo con el detalle de la composición del presupuesto hasta nivel de proyectos, para facilitar el estudio y aprobación del proyecto de presupuesto." Que la Alcaldía Local cumplió oportunamente con la presentación del anteproyecto de presupuesto según oficio FDLE 2000-0295 de fecha Diciembre 2 de 2003 radicado 010390 Diciembre 3 de 2003. Que el día 16 de Diciembre de 2003 a las 8.30 a.m. la Secretaria del Despacho recibió oficio dirigido a la Alcaldesa Local de Engativa, sin número de fecha 15 de diciembre de 2003, cuyo asunto se refiere a: "Radicación para constancia de aprobación en segundo debate Proyecto No. 04 de 2003. Que en el texto del mencionado oficio informan: Por medio del cual se aprueba el presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la Vigencia Fiscal 2004, con el fin de dar constancia de su aprobación antes de la media noche del presente día. Formalmente el acuerdo será radicado en su despacho dentro de los ocho días siguientes a la presente aprobación como está consignado en el reglamento Interno de la Corporación. ". Acuerdo Local No. 02 de 2003 sin el lleno de los requisitos legales, como lo es la firma de los Ediles. Desconociendo el artículo 18 del decreto 1139 de Diciembre 29 de 2000 que habla de la aprobación y expedición de presupuesto. Que el Decreto 1139 de 2000 "Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local", en su artículo 17 establece que "El computo de ingresos presentado por el Alcalde Local con arreglo a las normas del presente Decreto no podrá ser aumentado por la JAL sin el concepto previo de aquél, expresado en mensaje escrito. El mismo requisito se exigirá para aumentar o incluir nuevas partidas en el Presupuesto de Gastos presentado por el Alcalde Local. Si se eleva el cálculo de los ingresos o se elimina o disminuye alguna de las apropiaciones del Presupuesto de Gastos, las sumas disponibles, sin exceder su cuantía, podrán aplicarse a otras inversiones o gastos, previa aceptación escrita del Alcalde Local. La JAL podrá eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el Alcalde Local, con excepción de las que necesiten para la atención completa de los servicios ordinarios del F.D.L. y las inversiones autorizadas en el correspondiente Plan de Desarrollo Local a que se refieren el numeral primero del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 88 de la Ley 617 de 2000. Que las modificaciones realizadas al anteproyecto de presupuesto y aprobado mediante el Acuerdo Local No. 02 de 2003 fueron realizadas desconociendo el procedimiento establecido para tal fin, en el Artículo 17 del Decreto 1139 de 2000. Que la Alcaldesa Local no recibió propuestas de modificaciones al Anteproyecto de Acuerdo Local. Que la Junta Administradora Local desconoció lo estipulado en el Artículo 88 de La ley 617 de 2000. El cual dice. "Modificase el numeral 4 del Artículo 69 del Decreto ley 1421 de 1993 quedará así: Numeral 4. Aprobar el presupuesto del respectivo Fondo de Desarrollo, previo concepto favorable del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal y de conformidad con los programas y proyectos del plan de Desarrollo Local. El ochenta por ciento de las apropiaciones no podrá ser inferior al monto de dos mil (2000) salarios mínimos mensuales legales y el veinte por ciento (20%) restante de las apropiaciones no podrá ser inferior al monto de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales. No podrán hacerse apropiaciones para iniciación de nuevas obras mientras no estén terminadas las que se hubieren iniciado en la respectiva localidad para el mismo servicio". Que el Acuerdo No 02 de 2003 aprobado por la Junta Administradora Local, incurre en el incumplimiento de los principios presupuéstales, ya que en su sumatoria presenta inconsistencias por las modificaciones efectuadas, así como una diferencia de $13.600.000.00. Que según el Artículo 19 del Decreto 1139 de 2000, se transcribe "De la Sanción u objeción del Presupuesto. El Alcalde Local podrá objetar por inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia el Acuerdo Local de presupuesto expedido por la JAL, dentro de término improrrogable de los cinco días siguientes a la fecha de su recibo. Si las objeciones son por inconveniencia, el Alcalde Local deberá devolverlo a la respectiva JAL para que decida sobre las objeciones, dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de su recibo. Si el Alcalde objeta por ilegal o inconstitucional el proyecto de presupuesto aprobado por la JAL, deberá enviarlo al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito Capital, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo para su sanción. El tribunal deberá pronunciarse durante los veinte (20) días hábiles siguientes. Mientras el tribunal decide regirá el Proyecto de presupuesto presentado oportunamente por el Alcalde Local, bajo su directa responsabilidad. Si no presenta objeciones, el Alcalde Local sancionará el Acuerdo Local de Presupuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de recibo de mismo. Si la JAL aprueba partidas diferentes a las presentadas inicialmente por el Alcalde Local sin el concepto previo de éste, expresado en mensaje escrito, el Alcalde Local deberá objetar el Acuerdo por ilegalidad" Que a fecha 19 de Diciembre de 2003 con memorando JALE 298 y radicado 010800 Alcaldía Local, el Secretario de la Junta Administradora Local de Engativá envía el Acuerdo Local No. 02 de 2003 "Por medio del cual se aprueba el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la Vigencia Fiscal de 2003" , original en (7 folios) y adjunto el anexo informativo anteproyecto plan de inversiones vigencia 2004 (10 folios) Que la Alcaldesa Local mediante oficio No. ALE-D-01089-03 de fecha diciembre 23 de 2003 dirigido a Señores Miembros Corporación Edilicia de Engativá. Atte. Dr. Vladimir Garavito Cárdenas Presidente. Asunto: Acuerdo Local No. 02 de 2003. Solicita su pronunciamiento acerca del Anteproyecto de Presupuesto para la Vigencia 2004, presentado para su estudio, mediante Oficio FDLE 2000-0295 con radicado 010390, toda vez que a la fecha hemos recibido su aprobación a un anteproyecto diferente. Es importante para adelantar cualquier tramite frente a estos anteproyectos contar con las actas de aprobación o negación del presupuesto presentado y proceder de conformidad. Que la Junta Administradora Local remite MEMORANDO JALE 300, firmado por el Presidente de la Corporación. Vladimir Garavito Cárdenas, con radicado 010887 de fecha 23-12-2003; Asunto: ENVIO COPIA DE ACTAS. En respuesta a su oficio ALE-D-01089-03 me permito adjuntar las actas por Usted solicitadas en 17 y 26 folios respectivamente. Con ellas damos respuesta, igualmente, a las inquietudes por usted planteadas. Las Actas a saber son: Acta No 31 Sesión comisión de presupuesto del sábado 13 de Diciembre/2003 17 folios. Acta No. 71, sesión ordinaria del lunes 15 de Diciembre/2003 (26) folios. Que ante la respuesta emitida de aprobación del Acuerdo de presupuesto No. 02 de 2003 por la Junta Administradora Local diferente al presentado por la Alcaldesa Local sin el concepto previo de ésta, se objeta por Ilegalidad por parte de la Administración Local. Que con Oficio O J 208 de fecha 26-12-2003 radicado No. 010926 la Alcaldesa Local, informa a la Junta Administradora Local la Objeción por Ilegalidad sobre el Acuerdo Local No. 02 de 2003 aprobado por dicha corporación. Que por los anteriores considerandos, y teniendo en cuenta los Artículos 19 y 21del Decreto 1139 de 2000 se liquida el proyecto de presupuesto presentado oportunamente por la Alcaldesa Local, bajo su directa responsabilidad. DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Fijase los cómputos del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de la Localidad de Engativá para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre del año 2004 por la suma de TREINTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIUN PESOS MCTE ($34.397.961.721,00) según el siguiente detalle:
ARTICULO SEGUNDO.- Fijase los cómputos del Presupuesto Anual de Gastos e Inversión de la Localidad de Engativá para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre del año 2004 por la suma TREINTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIUN PESOS MCTE ($34.397.961.721,00) según el siguiente detalle
ARTICULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha del primero (1) de Enero del año 2004.PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá D.C. a los veintiséis (26) días del mes de Diciembre de 2003 ELIZABETH TUBERQUIA VANEGAS. Alcaldesa Local de Engativá NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3016 de Diciembre 29 de 2003 |