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Decreto Local 9 de 2008 Alcaldía Local de Bosa

Fecha de Expedición:
01/08/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/08/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4032 de agosto 5 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 09 DE 2008

DECRETO LOCAL 09 DE 2008

(Agosto 1)

"Por medio del cual se liquida una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Bosa para la vigencia fiscal 2008".

EL ALCALDE LOCAL DE BOSA

En ejercicio de sus atribuciones legales en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y los artículos 31 y 32 del Decreto Nº 1139 de 2000 y

CONSIDERANDO:

Que según los artículos 31 y 32 del Decreto 1139 de 2000- De las modificaciones al presupuesto y Aumento de Apropiaciones-: "Cuando durante la ejecución del presupuesto Anual el F.D.L cuente con recursos adicionales, el Alcalde Local podrá aumentar el monto de las apropiaciones o sustituir las fuentes de financiamiento. Toda adición al presupuesto deberá contar con concepto previo del Confis y aprobación de la JAL.

Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa efectuó el cierre presupuestal de la vigencia 2007 de acuerdo con la circular 37 del 24 de diciembre de 2007, para determinar la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, las obligaciones por pagar, el estado de tesorería, los excedentes financieros y la disponibilidad final.

Que mediante circular Nº 09 del 13 de Febrero de 2008 la Secretaria de Hacienda a través del Director Distrital de Presupuesto comunico a la localidad la situación financiera del Fondo de Desarrollo Local de Bosa a 31 de Diciembre de 2007, determinándose un excedente financiero de $2.888.681.783.15.

Que el Confis en su reunión Nº 3 del 26 de Marzo de 2008, determinó reasignar a la Localidad el 100% de los excedentes financieros liquidados a 31 de diciembre de 2007.

Que los excedentes financieros deben ser incorporados al presupuesto de Rentas e ingresos en el rubro 2.4.5.

Que los excedentes financieros serán adicionados en inversión directa en Programas y Proyectos del Plan de Desarrollo Local vigente, los cuales cuentan con la justificación y aval correspondiente.

Que mediante circular Confis Nº 6 del 27 de Junio de 2008, se comunica que en su reunión Nº 7 del 25 de junio de 2008, el Confis emitió concepto favorable a la adición de recursos provenientes de los excedentes financieros 2007.

Que la Junta Administradora local de Bosa mediante Acuerdo Local Nº 002 del 31 de Julio de 2008, aprobó la adición presupuestal de recursos provenientes de excedentes financieros liquidados a 31 de diciembre de 2007.

Que en merito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidase la adición al presupuesto anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia fiscal 2008, del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, por valor de ($2.888.681.783.15), según el siguiente detalle:

CODIGO

NOMBRE

VALOR

2

INGRESOS

2.888.681.783,15

2.4

RECURSOS DE CAPITAL

2.888.681.783,15

2.4.5

Excedentes financieros

2.888.681.783,15

 

TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL

2.888.681.783,15

3

GASTOS

2.888.681.783,15

3.3

INVERSION

2.888.681.783,15

3.3.1

DIRECTA

2.888.681.783,15

3.3.1.12

Bogotá sin Indiferencia, un compromiso Social contra la pobreza y la exclusión

2.888.681.783,15

3.3.1.12.01

EJE SOCIAL

600.000.000,00

3.3.1.12.01.01

Bogota sin hambre

145.000.000,00

3.3.1.12.01.01.2123

Fortalecimiento y/o creación de comedores comunitarios

145.000.000,00

3.3.1.12.01.04

Restablecimiento de derechos e inclusión social

255.000.000,00

3.3.1.12.01.04.2312

Ampliación de cobertura de atención a niños y niñas de 0 a 5 años en la localidad de Bosa

55.000.000,00

3.3.1.12.01.04.2576

Apoyo y fortalecimiento integral al adulto mayor de la localidad de Bosa

200.000.000,00

3.3.1.12.01.07

Capacidades y oportunidades para la generación de ingresos y empleo

200.000.000,00

3.3.1.12.01.07.1872

Formación productiva para población discapacitada

200.000.000,00

3.3.1.12.02

EJE URBANO REGIONAL

1.620.681.783,15

3.3.1.12.02.11

Hábitat desde los barrios y las UPZ

1.620.681.783,15

3.3.1.12.02.11.1719

Construir, rehabilitar y/o terminar las vías locales

1.370.681.783.15

3.3.1.12.02.11.2580

Construcción, adecuación, mantenimiento y terminación de zonas verdes y parques de la localidad

130.000.000.00

3.3.1.12.02.11.2597

Construcción, adecuación, mejoramiento y/o terminación del jardín infantil el carrusel de la alegría.

120.000.000.00

3.3.1.12.03

EJE DE RECONCILIACION

170.000.000,00

3.3.1.12.03.22

Bogotá, menos vulnerable ante eventos críticos

170.000.000,00

3.3.1.12.03.22.1768

Apoyo y fortalecimiento al comité local de emergencias

170.000.000,00

3.3.1.12.04

OBJETIVO GESTION PUBLICA HUMANA

498.000.000,00

3.3.1.12.04.30

Administración moderna y humana

498.000.000,00

3.3.1.12.04.30.2094

Fortalecimiento a la capacidad operativa de la administración local

498.000.000,00

 

TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL

2.888.681.783.15

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C. a los 01 días del mes de Agosto de 2008.

JUAN CARLOS CASTELLANOS PUENTES

Alcalde Local de Bosa

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4032 de agosto 5 de 2008.