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Decreto Local 11 de 2008 Alcaldía Local de Santa Fe

Fecha de Expedición:
19/08/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/08/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4042 de agosto 21 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 011 DE 2008

DECRETO LOCAL 011 DE 2008

(Agosto 19)

Por medio del cual se sanciona el Acuerdo Local No. 001 de agosto de 2008, mediante el cual se efectúa una modificación presupuestal en el presupuesto anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, para la vigencia fiscal Comprendida entre el 01 de Enero y el 31 de Diciembre de 2008.

LA ALCALDESA LOCAL DE SANTA FE,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 1421 de 1.993, Decreto 1139 de 2.000 y

CONSIDERANDO:

1) Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS mediante Circular Confis Nº 06 de 2008 de fecha 27 de junio de 2008, comunica concepto favorable a la adición de recursos para los Fondos de Desarrollo Local, provenientes de excedentes financieros 2007 a los presupuestos de inversión de la vigilancia 2008 de los 19 Fondos de Desarrollo Local.

2) Que la Junta Administradora local de Santa Fe, expidió el Acuerdo Local No. 001 de Agosto de 2008, mediante el cual se efectúa una modificación al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, que implica una adición neta de recursos por valor de $617.144.981.oo.

3) Que la Administración Local presento el proyecto de acuerdo a la Junta Administradora Local, para su discusión y aprobación, y que en tramite respectivo en la Corporación se conto con el votó positivo con modificaciones.

4) Que del tramite realizado con la discusión del articulado del proyecto de acuerdo presentado a la Junta Administradora Local, se presento una votación unánime en lo que respecta a su artículo primero.

5) Que en la discusión del artículo segundo la votación por parte de los ediles de manera mayoritaria, presentan que el presupuesto local se modifique así: para el Eje "Urbano Regional" el total del presupuesto aprobado correspondiente a $617.144.981.oo, distribuidos en los proyectos Nº 1617 "Estudios y diseños y construcción de obras de mitigación inestables" por $200.000.000.oo; y en el Nº 2019 "Mejoramiento integral de espacio público" por valor de "417.144.981.oo.

6) Que en uso de sus facultades la Alcaldesa Local ve conveniente el ajuste del presupuesto local de acuerdo a las modificaciones planteadas por la mayoría en la Junta Administradora Local.

7) Que cumplidos los requisitos exigidos en la Ley, para efectuar las modificaciones presupuestales, este Despacho procede a liquidar mediante Decreto Local, la modificación en mención.

8) Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Efectuar las modificaciones presupuestales al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos, del Fondo De Desarrollo Local de Santa Fe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. De enero y el 31 de Diciembre de 2008, según el siguiente detalle:

IMPUTACION

DETALLE

VALOR

1

2

3

1.

DISPONIBILIDAD INICIAL

617.144.981.oo

2.

INGRESOS

617.144.981.oo

2.2.

TRANSFERENCIAS

617.144.981.oo

2.2.4.

ADMINISTRACION CENTRAL

617.144.981.oo

2.2.4.05.

Participación Ingresos Corrientes del Distrito

617.144.981.oo

2.2.4.05.01.

Vigencia

617.144.981.oo

2.2.4.05.02.

Vigencia Anterior

0.oo

2.4.

RECURSOS DE CAPITAL

617.144.981.oo

2.4.5.

Excedentes Financieros

617.144.981.oo

 

Total Ingresos + Disponibilidad inicial

617.144.981.oo

ARTICULO SEGUNDO.- Efectuar las modificaciones al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre de 2008, según el siguiente detalle:

IMPUTACION

DETALLE

VALOR

1.

2

3

3.

GASTOS

617.144.981.oo

3.3.

INVERSIÓN

617.144.981.oo

3.3.1.

DIRECTA

617.144.981.oo

3.3.1.12.

BOGOTÁ Sin indiferencia, Un compromiso Social contra la Pobreza y la Exclusión

617.144.981.oo

3.3.1.12.02.

EJE URBANO REGIONAL

617.144.981.oo

3.3.1.12.02.11.

Hábitat desde los Barrios y las Unidades de Planeación Zonal - UPZ

617.144.981.oo

3.3.1.12.02.11.1617.

Estudios, diseños y construcción de obras de mitigación zonas inestables de la localidad.

200.000.000.oo

3.3.1.12.02.11..2019

Mejoramiento Integral del Espacio Público.

417.144.981.oo

4

DISPONIBILIDAD FINAL

0.00 

 

Total Gastos + Disponibilidad. Final

617.144.981.oo

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto Local, rige a partir de la fecha de su Publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Expedido en Bogotá, a los diecinueve (19) días del mes de agosto de Dos mil Ocho (2008).

MARIA ESMERALDA ARIAS MARTINEZ

Alcaldesa Local de Santa Fé.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4042 de agosto 21 de 2008.