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Decreto Local 9 de 2008 Alcaldía Local de Ciudad Bolívar

Fecha de Expedición:
28/07/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/08/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4030 de agosto 1 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 009 DE 2008

(Julio 28)

Por medio del cual se liquida el Acuerdo Local No.019 de 2008, por medio del cual se efectúa una adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia fiscal de 2008.

EL ALCALDE LOCAL DE CIUDAD BOLIVAR

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 69 del Decreto 1421/93 y 32 del Decreto 1139/00, y

CONSIDERANDO:

1. Que Revisado el Acuerdo Local No.019 de 2008, por medio del cual se efectúa una adición al Presupuesto Anual de Rentas e ingresos y de Gastos e inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia fiscal de 2008,

2. Que el Alcalde Local procede a sancionar el Acuerdo Local No.019 de 2008.

Que en mérito de lo expuesto, El Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar; procede a registrar las siguientes apropiaciones:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Adiciónese el Presupuesto anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia fiscal de 2008, de acuerdo con el siguiente detalle:

CODIGO

NOMBRE

MODIFICACION

2.

INGRESOS

5.014.150.513,00

2.4

RECURSOS DE CAPITAL

5.014.150.513,00

2.4.5

Excedentes Financieros

5.014.150.513,00

 

TOTAL RECURSOS DISPONIBLES (A)

5.014.150.513,00

ARTÍCULO SEGUNDO.- Adiciónese el presupuesto anual de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia fiscal de 2008, de acuerdo con el siguiente detalle:

NOMBRE

GASTOS

MODIFICACION

3

 

5.014.150.513,00

3,3

INVERSION

5.014.150.513,00

3,3,1

DIRECTA

5.014.150.513,00

3,3,1,12

CIUDAD BOLIVAR UNA LOCALIDAD AL ALCANCE DE LA NIÑEZ

5.014.150.513,00

3,3,1,12,01

EJE SOCIAL

3.190.150.513,00

3.3.1.12.01.02

Más y mejor educación para todos y todas

1.700.000.000,00

3.3.1.12.01.02.5467

Infraestructura educativa: compra de terrenos, ampliación, mejoramiento y dotación

300.000.000,00

3.3.1.12.01.02.5474

Apoyo para estudios de educación superior, acceso tecnológico, participación y concertación para el mejoramiento de la educación en la localidad.

1.400.000.000,00

3.3.1.12.01.04.

Restablecimiento de derechos e inclusión social

400.000.000,00

3.3.1.12.01.04.5927

Atención integral a población de adultos mayores y padres y madres cabeza de familia

400.000.000,00

3.3.1.12.01.07

Capacidades y oportunidades para la generación de ingresos y empleo

500.150.513,00

3.3.1.12.01.07.5964

Formación y vinculación laboral a personas en condiciones de pobreza o vulnerabilidad

500.150.513,00

3.3.1.12.01.10

Recreación y deporte para todos y todas

590.000.000,00

3.3.1.12.01.10.5940

Promoción del deporte, la recreación y el uso del tiempo libre

590.000.000,00

3.3.1.12.02

EJE URBANO REGIONAL

1.624.000.000,00

3.3.1.12.02.11

Hábitat desde los barrios y las UPZ

1.624.000.000,00

3.3.1.12.02.11.5563

Diseño, construcción, rehabilitación y mantenimiento de la malla vial urbana y rural

1.399.000.000,00

3.3.1.12.02.11.5936

Compra de predios, diseño, construcción, mantenimiento y dotación de salones comunales, parques, Juntas de Acción Comunal y ASOJUNTAS

225.000.000,00

3.3.1.12.03

EJE DE RECONCILIACIÓN

100.000.000,00

3.3.1.12.03.24

Participación para la decisión

100.000.000,00

3.3.1.12.03.24.5939

Programas de participación y movilización social

100.000.000,00

3.3.1.12.04

OBJETIVO GESTIÓN PUBLICA HUMANA

100.000.000,00

3.3.1.12.04.31

Localidades Modernas y Eficaces

100.000.000,00

3.3.1.12.04.31.6496

Apoyo técnico, Administrativo y Profesional

100.000.000,00

 

TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL

5.014.150.513,00

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).

EDGAR ORLANDO HERRERA PRIETO

Alcalde Local Ciudad Bolívar

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4030 de agosto 1 de 2008.