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Resolución 4592 de 2008 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
31/10/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/11/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 47164 del 05 de noviembre de 2008.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4592 DE 2008


(Octubre 31)


Por la cual se establecen estrategias para la migración de la información contenida en el Registro Nacional Automotor y se dictan otras disposiciones


EL MINISTRO DE TRANSPORTE,


en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 769 de 2002, 1005 de 2006 y el Decreto número 2053 de 2003, y


CONSIDERANDO:


Que de conformidad con el artículo 2° del Decreto 2053 de 2003, corresponde al Ministerio de Transporte expedir las normas de carácter general y de carácter técnico que regulen los temas de tránsito, transporte y su infraestructura;


Que mediante Resolución 2757 del 10 de julio de 2008, se dictaron disposiciones para la depuración de la información contenida en el Registro Nacional Automotor y en el Registro Nacional de Conductores;


Que es necesario establecer nuevas estrategias de migración con el fin de obtener de los Organismos de Tránsito del país la información en las condiciones exigidas,


Ver la Resolución del Min. Transporte 5561 de 2008


RESUELVE:


Artículo 1°. Derogado por el art. 9.2.1, Resolución 20223040045295 de 2022.


El texto derogado era el siguiente:

Artículo 1°. Estrategia de migración y entrega de información. Para el reporte de información al Registro Nacional Automotor, los Organismos de Tránsito cuyo número de registros sea inferior a veinte (20) mil vehículos continuarán utilizando el portal web del sistema Sindem, bajo la estructura actual –archivos planos– firmados digitalmente, en los términos señalados en la Resolución 2757 de 2008.

El Ministerio de Transporte recibirá los archivos firmados en la base de datos e informará al Organismo de Tránsito el resultado del cargue mediante la generación de boletines diarios.

Los Organismos de Tránsito con más de veinte (20) mil vehículos registrados deberán traer la información a la Planta Central del Ministerio de Transporte en la ciudad de Bogotá, D. C. - Oficina de Migración (619) - Sexto Piso. La información deberá estar contenida en un computador con su respectivo motor de base de datos operando o deberán utilizar un mecanismo de conexión remota a su base de datos.

El Ministerio de Transporte dispondrá de una sala de operación con 4 estaciones de trabajo, desde donde se procesará y cargará la información de manera directa al servidor de base de datos.

Opcionalmente se dispondrá de la capacidad para cargar archivos de pequeña cantidad de registros (menor a 4 megas) desde las instalaciones del Ministerio de Transporte.

Parágrafo. Los Organismos de Tránsito deberán enviar personal idóneo para el procesamiento de la información.


Artículo 2°. Reporte de información. Los Organismos de Tránsito deberán reportar información que contenga:

Registro

Contenido

Registro Nacional Automotor

Características del vehículo.

 

Matrícula inicial.

 

Cancelación de registro.

 

Traslado.

 

Radicación.

 

Limitación a la propiedad.

 

Trámites asociados a personas, propietarios, residencia, y empresas.


Parágrafo. Se complementará la información relativa a marcas, líneas, colores, carrocerías, clase de vehículo, modalidad de servicio y tipo de combustible de acuerdo con la tabla dispuesta por el Ministerio de Transporte.

Artículo 3°. Reporte de inconsistencias. Una vez se corran los criterios de Integridad se entregará un informe de inconsistencias al Organismo de Tránsito así:

Placa

Campo validado

Código de la inconsistencia

Descripción de la inconsistencia

 

 

 

 


Artículo 4°. Estadística. La estructura del archivo de estadísticas se producirá de la siguiente manera:

 

Nombre del indicador

Fórmula

Frecuencia de entrega a MT

Placas

% de cargue de vehículos consistentescada Organismo de Tránsito para RNA.

(Cantidad vehículos cargados/rangos de placas asignados)*100

Semanal

 

% de cargue de vehículos inconsistentes cada Organismo de Tránsito para RNA.

(Cantidad vehículos inconsistentes/Cantidad de vehículos reportados)*100

Semanal

Licencias de Tránsito

% de cargue de Licencias de Tránsito consistentes cada Organismo de Tránsito para RNA.

(Cantidad Licencias de Tránsito cargados/Rangos de Licencia de Tránsito asignados)*100

Semanal

 

% de cargue de Licencias de Tránsito inconsistentes cada Organismo de Tránsito para RNA

(Cantidad de Licencias de Tránsito Inconsistentes /Cantidad de Licencia de Tránsito reportados)*100

Semanal


Artículo 5°. Contingencias. Cuando el proceso de migración requiera una autorización excepcional, la Subdirección de Tránsito someterá la decisión a un Comité de Especies Venales, el cual estará conformado por el Jefe de la Oficina de Control Interno, el Coordinador de la Oficina de Recaudos y un delegado de la oficina del Secretario General. El plan de contingencia que se establezca, deberá contener unos objetivos concretos, actividades, responsables, resultados esperados y términos de cumplimiento.

El Subdirector de Tránsito decidirá mediante resolución motivada el procedimiento a seguir en cada caso.

Artículo 6°. Derogado por el art. 9.2.1, Resolución 20223040045295 de 2022.

El texto derogado era el siguiente:
Artículo 6°. Disposición general. El Ministerio de Transporte no asignará rangos y series de especies venales a los Organismos de Tránsito que a treinta (30) de noviembre de 2008, y sin justificación, no hayan migrado la información solicitada, sin perjuicio de las acciones administrativas que se tomen para impedir su acceso al RUNT.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de octubre del año 2008.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

(C.F.)