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RESOLUCIÓN 4592 DE 2008 (Octubre 31) Por la cual se establecen estrategias para la migración de la información contenida en el Registro Nacional Automotor y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE TRANSPORTE, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 769 de 2002, 1005 de 2006 y el Decreto número 2053 de 2003, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 2° del Decreto 2053 de 2003, corresponde al Ministerio de Transporte expedir las normas de carácter general y de carácter técnico que regulen los temas de tránsito, transporte y su infraestructura; Que mediante Resolución 2757 del 10 de julio de 2008, se dictaron disposiciones para la depuración de la información contenida en el Registro Nacional Automotor y en el Registro Nacional de Conductores; Que es necesario establecer nuevas estrategias de migración con el fin de obtener de los Organismos de Tránsito del país la información en las condiciones exigidas, Ver la Resolución del Min. Transporte 5561 de 2008 RESUELVE: Artículo 1°. Derogado por el art. 9.2.1, Resolución 20223040045295 de 2022. El texto derogado era el siguiente: Artículo 1°. Estrategia de migración y entrega de información. Para el reporte de información al Registro Nacional Automotor, los Organismos de Tránsito cuyo número de registros sea inferior a veinte (20) mil vehículos continuarán utilizando el portal web del sistema Sindem, bajo la estructura actual –archivos planos– firmados digitalmente, en los términos señalados en la Resolución 2757 de 2008. El Ministerio de Transporte recibirá los archivos firmados en la base de datos e informará al Organismo de Tránsito el resultado del cargue mediante la generación de boletines diarios. Los Organismos de Tránsito con más de veinte (20) mil vehículos registrados deberán traer la información a la Planta Central del Ministerio de Transporte en la ciudad de Bogotá, D. C. - Oficina de Migración (619) - Sexto Piso. La información deberá estar contenida en un computador con su respectivo motor de base de datos operando o deberán utilizar un mecanismo de conexión remota a su base de datos. El Ministerio de Transporte dispondrá de una sala de operación con 4 estaciones de trabajo, desde donde se procesará y cargará la información de manera directa al servidor de base de datos. Opcionalmente se dispondrá de la capacidad para cargar archivos de pequeña cantidad de registros (menor a 4 megas) desde las instalaciones del Ministerio de Transporte. Parágrafo. Los Organismos de Tránsito deberán enviar personal idóneo para el procesamiento de la información. Artículo 2°. Reporte de información. Los Organismos de Tránsito deberán reportar información que contenga:
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