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Decreto Local 13 de 2008 Alcaldía Local de Santa Fe

Fecha de Expedición:
03/10/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/10/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4076 de octubre 9 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 013 DE 2008

(Octubre 03)

Por medio del cual se liquida el Acuerdo Local No.002 del 2 octubre de 2008 mediante el cual se aprueba una adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos, y de Gastos e Inversiones del Fondo De Desarrollo Local de Santa Fe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. De Enero y el 31 de Diciembre de 2008.

LA ALCALDESA LOCAL DE SANTA FE

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto 1421/93 y en el Decreto 1139/00, y

CONSIDERANDO

Que, respecto de los excedentes financieros el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal-CONFIS determino reasignar a cada una de las localidades, el 100% de los excedentes financieros liquidados a 31 de Diciembre de 2007 y reservarlos en la disponibilidad inicial , hasta una nueva determinación del mismo.

Que de conformidad con las cifras del cierre presupuestal y financiero al cierre de vigencia y la determinación de los excedentes por parte del CONFIS, los FDL deben ajustar su presupuesto de la vigencia 2008, en consecuencia el FDL de Santa Fe, debe proceder a efectuar una adición presupuestal, en la suma de $ 617.144.981.oo, producto del ajuste de las cifras del cierre presupuestal.

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS mediante Circular Confis Nº 06 de 2008 de fecha 27 de junio de 2008, comunica concepto favorable a la adición de recursos para los Fondos de Desarrollo Local, provenientes de excedentes financieros 2007 a los presupuestos de inversión de la vigencia 2008 de los 19 Fondos de Desarrollo Local.

Que mediante el Decreto Distrital 1139 del 29 de diciembre de 2000, se reglamentó el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, estableciéndose en el artículo 32 que toda adición al presupuesto deberá contar con concepto previo del CONFIS y aprobación de la JAL.

Que al tenor de lo preceptuado en el inciso 2º del artículo 71 del Decreto – Ley 1421 de 1993, la Administración Local mediante el Decreto No. 007 del 04 de agosto de 2008, convocó a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Santa Fe, desde el día 5 hasta el día 7 de agosto de 2008, con el fin de analizar, debatir y aprobar la incorporación de los excedentes financieros reasignados por el CONFIS para el Fondo De Desarrollo Local de Santa Fe, con base en el cierre presupuestal a 31 de diciembre de 2007.

Que con este propósito, el día 05 de agosto del presente año, se presentó a la Junta Administradora Local, para su discusión y aprobación el respectivo proyecto de acuerdo.

Que dentro del plazo inicialmente convocado, la Corporación Local no alcanzó a tramitar el mencionado proyecto, con el suficiente análisis, estudio y discusión que éste requería.

Que por la razón enunciada en el párrafo anterior, con el Decreto Local 009 del 06 de agosto del año en curso, se amplió el periodo de sesiones extraordinarias para la Junta Administradora Local de Santa Fe, desde el día 8 hasta el 11 de agosto de 2008.

Que del tramite realizado con la discusión del articulado del proyecto de acuerdo presentado a la Junta Administradora Local, se presento una votación unánime en lo que respecta a su artículo primero.

Que en la discusión del artículo segundo la votación por parte de los ediles de manera mayoritaria, presentan que el presupuesto local se modifique así: para el Eje "Urbano Regional" el total del presupuesto aprobado correspondiente a $617.144.981.oo, distribuidos en los proyectos Nº 1617 "Estudios y diseños y construcción de obras de mitigación inestables" por $200.000.000.oo; y en el Nº 2019 "Mejoramiento integral de espacio público" por valor de "417.144.981.oo.

Que en uso de sus facultades la Alcaldesa Local ve conveniente el ajuste del presupuesto local de acuerdo a las modificaciones planteadas por la mayoría en la Junta Administradora Local.

Que de conformidad con el artículo 324 de la Constitución Política Nacional y el artículo 21 del Decreto del Decreto 1139 del 29 de Diciembre de 2000, le corresponde a la Alcaldesa Local, expedir el Decreto de liquidación de los Acuerdos Locales que expida la Junta Administradora Local de Santa Fe, referentes a modificaciones presupuestales realizadas y aprobadas por la JAL.

Que el presente Acuerdo se acompaña de un anexo informativo, el cual contempla los proyectos de inversión para la vigencia del 2008.

Que en merito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Adicionar al presupuesto Anual de Rentas e Ingresos, del Fondo De Desarrollo Local de Santa Fe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. De Enero y el 31 de Diciembre de 2008, según el siguiente detalle:

IMPUTACION

DETALLE

VALOR

2.

INGRESOS

617.144.981.oo

2.4.

RECURSOS DE CAPITAL

617.144.981.oo

2.4.5.

Excedentes Financieros

617.144.981.oo

 

Total Ingresos + Disponibilidad inicial

617.144.981.oo

ARTICULO SEGUNDO.- Adicionar al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. De enero y el 31 de diciembre de 2008, según el siguiente detalle:

IMPUTACION

DETALLE

VALOR

3.

GASTOS  

617.144.981.oo

3.3.

INVERSIÓN

617.144.981.oo

3.3.1.

DIRECTA

617.144.981.oo

3.3.1.12.

BOGOTÁ Sin indiferencia, Un compromiso Social contra la Pobreza y la Exclusión

617.144.981.oo

3.3.1.12.02.

EJE URBANO REGIONAL

617.144.981.oo

3.3.1.12.02.11.

Hábitat desde los Barrios y las UPZ

617.144.981.oo

3.3.1.12.02.11.1617.

Estudios Diseños y Construcción de Obras de Mitigación Zonas Inestables de la localidad de Santa Fe.

200.000.000.oo

3.3.1.12.02.11.2019.

Mejoramiento Integral del Espacio Público.

417.144.981.oo

 

Total Gastos + Disponibilidad. Final

617.144.981.oo

ARTICULO TERCERO.- El presente Decreto Local, rige a partir de la fecha de su Publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Expedido en Bogotá, a los 3 días del mes de octubre de Dos mil Ocho (2008).

MARIA ESMERALDA ARIAS MARTINEZ

Alcaldesa Local de Santa Fé.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4076 de octubre 9 de 2008.