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Decreto 4372 de 2008 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
18/11/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/11/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47177 de noviembre 18 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 4372 DE 2008

(noviembre 18)

por el cual se modifica el parágrafo del artículo del Decreto 2450 del 4 de julio de 2008.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 66 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 2° de la Ley 105 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el parágrafo del artículo del Decreto 2450 del 4 de julio de 2008, así:

"Parágrafo. Los recursos recibidos por concepto de las cauciones que sean exigibles se destinarán al "Programa de Promoción para la Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga Nacional", de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y las demás normas que regulan la materia".

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el parágrafo del artículo 4° del Decreto 2450 de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.177 de noviembre 18 de 2008.