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ACUERDO LOCAL 08 DE 2008 (Octubre 19) Por medio del cual se efectúa un traslado al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal de 2008. LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 69 del Decreto 1421/93 y 32 del Decreto 1139/00, y CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 33 del Decreto 1139 de diciembre de 2.000, determina que el Alcalde Local presentará a la JAL los traslados presupuestales que modifiquen las cuantías aprobadas inicialmente por la Junta Administradora Local. 2. Que el presupuesto anual de gastos e inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2008, incluyó en el Eje Urbano Regional en el Programa Hábitat desde los barrios y las UPZ el proyecto 2442 "Mantenimiento y adecuación de parques de la localidad" y en el Eje Social el Programa Recreación y deporte para todos y todas, proyecto 2426 "Realización de programas y eventos recreodeportivos". 3. Que el Proyecto 2442 "Mantenimiento y adecuación de parques de la localidad", cuenta con una apropiación de Ciento cincuenta millones de pesos M/cte. ($150.000.000.00) para la presente vigencia, pero teniendo en cuenta que a través de vigencias anteriores se han asignado recursos para la adquisición y adecuación del parque Sevilla, para lo cual el IDRD suscribió convenio con el Fondo Nacional de proyectos de Desarrollo FONADE, y para el efecto presento una oferta a la Beneficencia de Cundinamarca para compra del predio donde funciona el parque Sevilla, como no fue posible llegar ningún acuerdo, el Instituto de conformidad a las normas vigentes, instauró demanda de expropiación por causa de utilidad pública é interés social contra la beneficencia de Cundinamarca ante el Juzgado cuarto Civil Municipal, la cual se materializa con la diligencia realizada el 16 de Noviembre de 2007; posteriormente y Mediante acta del 21 de Diciembre de 2007 el Instituto Distrital para la recreación y el Deporte hace entrega del predio al Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño. No obstante lo anterior el proceso continua en el Juzgado en mención y a la fecha no existe un fallo definitivo; por lo anterior los recursos no se pueden invertir en el proyecto, razón por la cual se hace necesario trasladar esta suma en su totalidad para satisfacer otras necesidades prioritarias. 4. Que el Proyecto 2426 "Realización de programas y eventos recreodeportivos.", cuenta con Ciento veinticinco millones de pesos M/cte. $ 125.000.000 para la presente vigencia, y en atención a que en la localidad se vienen realizando actividades recreodeportivas para los diferentes grupos etarios, entre otros, niños, jóvenes, adulto mayor y personas con discapacidad. Con el fin de facilitar los espacios para el esparcimiento, recreación y convivencia: esto permite, en los niños y jóvenes fortalecer el crecimiento tanto físico como mental, igualmente en los adultos mayores, permite minimizar el impacto que genera el encierro, la pérdida del reconocimiento social, en muchos casos el abandono de la familia, población cercana al 11.4 del total de los habitantes; y en relación a las personas con discapacidad, se requiere facilitar espacios para la convivencia, esparcimiento y la recreación, permitiendo a su vez integrar a los padres , albaceas y tutores, con los cual se reconoce sus derechos. En la actualidad existe una población cercana a 334 personas según hospital Rafael Uribe Uribe y Consejo Local de Discapacidad. Para atender esta población los recursos son insuficientes, por lo que se debe asignar mayor presupuesto y así permitir la realización de las actividades que se requieren, por lo que se requiere asignar recursos por la suma de $150.000.000.00. 5. Que con oficio No. 2-2008-32926 del 7 de Septiembre de 2008, el CONFIS comunicó que en su reunión No.11 del 2 de Octubre de 2008, emitió concepto favorable a unos traslados en el presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal 2008. 6. Que en mérito de lo expuesto Ver el Acuerdo Local 09 de 2007 ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- Efectúese un Contra crédito. en el presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, por la suma de $150.000.000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE.) de acuerdo al siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO.- Efectúese un Crédito en el presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, por la suma de $150.000.000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE.) de acuerdo con el siguiente detalle:
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de Octubre de Dos mil ocho (2008). GIOVANNI A. MONROY Presidente Junta Administradora Local VICTOR MANUEL SILVA A. Presidente Comisión II Junta Administradora Local LIDIA TERESA BELTRAN GUTIERREZ Secretaria JAL Sancionado a los 24 dias del mes de octubre de 2008. ANTONIA CELESTINA SUAREZ CASTELBLANCO Alcaldesa Local NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4089 de octubre 30 de 2008. |
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