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Resolución 242 de 2008 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

Fecha de Expedición:
29/10/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/11/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4097 de noviembre 12 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 242 DE 2008

(Octubre 29)

"Por la cual se modifica el reglamento de la gestión comercial y financiera del servicio de aseo en el Distrito Capital."

LA DIRECTORA (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS,

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las previstas en el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, la Ley 142 de 1994 y el Acuerdo del Consejo Directivo No. 02 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acuerdo 257 de 2006, el Concejo de Bogotá transformó la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos – UESP en una Unidad Administrativa Especial del orden distrital de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat, denominándose a partir del año en curso Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP.

Que mediante la Resolución 235 del 7 de noviembre de 2002, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, resolvió favorablemente la solicitud de la UAESP con el fin de poder incluir en la licitación de aseo, cláusulas de área de servicio exclusivo en los contratos que suscriba el Distrito Capital de Bogotá.

Que la UAESP adelantó la licitación pública 001 de 2002 y como resultado de la misma expidió la Resolución 096 del 13 de junio de 2003 Por la cual se adjudica la Licitación Pública No. 001 de 2002.

Que en los Pliegos de Condiciones de la licitación se prevé que los Operadores deben hacerse responsables de la gestión comercial y financiera del servicio en el área de servicio exclusivo (ASE) asignada, con sujeción a los términos y condiciones que se establecen en el Reglamento comercial y a los lineamientos que se indican en el mismo Pliego.

Que hacen parte de los contratos de concesión el Reglamento Comercial y el Reglamento Técnico y Operativo, lo mismo que las modificaciones que se les introduzca a lo largo de la ejecución contractual.

Que mediante la Resolución No. 113 del 15 de julio de 2003, la UAESP adoptó el reglamento de la gestión comercial y financiera del servicio de aseo en el Distrito Capital, e indicó que los concesionarios del servicio ordinario de aseo y de recolección de residuos hospitalarios son responsables de todas las acciones de tesorería para la liquidación y pagos a los diferentes centros de costos relacionados con la prestación del servicio de aseo, a través de la entidad fiduciaria contratada por los concesionarios.

Que en el artículo primero numeral 2.6.3, inciso 5 de la viñeta 5 de la página 35, de la Resolución UESP 113 de 2003, correspondiente a las responsabilidades de los concesionarios en relación con el pago a los centros de costos, se establece en el inciso 24 que "A la terminación de los contratos de concesión, si se presenta, el saldo positivo de la bolsa general del esquema será transferido a los nuevos concesionarios o a quien designe la UESP".

Que en el documento denominado "INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL – MODALIDAD ESPECIAL" la Contraloría de Bogotá reportó el hallazgo registrado con el número 2.1.5., el cual se contempló en los siguientes términos: "De darse aplicación al numeral 2.6.3. de la Resolución UESP 113 de 2003, al final de la concesión podría dar destinación no adecuada a los recursos recaudados vía tarifa para el servicio."

Que como acción correctiva se determinó la de "aclarar" el numeral 2.6.3 de la Resolución 113 de 2003, en cuanto a la destinación de los recursos de la bolsa general al finalizar la concesión.

Que esta modificación no genera impacto sobre los actuales contratos de concesión del servicio de aseo

En mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO.- Modificar el Numeral 2.6.3 del Artículo Primero, en el inciso 5 de la viñeta 5 de la página 35 de la Resolución UESP 113 de 2003, el cual quedará así:

A la terminación de los contratos de concesión, el saldo de la bolsa general del esquema que llegare a presentarse será transferido al nuevo esquema financiero de la siguiente concesión o a quien designe la UESP. Estos recursos serán destinados específicamente para financiar los contratos celebrados o que celebre la UESP para la gestión integral del servicio de aseo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Comuníquese el presente acto administrativo a la Contraloría de Bogotá, a los representantes legales de los actuales concesionarios del servicio de aseo (Ciudad Limpia S.A. E.S.P., Consorcio Aseo Capital S.A. E.S.P., Limpieza Metropolitana LIME S.A E.S.P. Aseo Técnico de la Sabana S.A. E.S.P. y a la interventoría del servicio Consorcio ISP.

ARTÍCULO TERCERO.- Esta resolución rige desde la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).

FABIOLA RAMOS BERMÚDEZ

Directora (E.)

NOTA: Publicado en el Registro Dsitrital 4097 de noviembre 12 de 2008