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Ley 290 de 1996 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
12/07/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/07/1996
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 42.830 .
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 290 DE 1996

LEY 290 DE 1996

(julio 12)

 

por la cual se modifica el parágrafo 1 del artículo 51 de la Ley 152 de 1994.

 

El Congreso de Colombia

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Amplíese la vigencia establecida en el parágrafo 1 del artículo 51 de la Ley 152 de 1994 hasta el 1 de enero del año 2000. Ver Ley 152 de 1994

 

Artículo 2º.- La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

 

República de Colombia - Gobierno Nacional

 

Publíquese y Cúmplase.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 12 de julio de 1996.

 

El Presidente de la República, ERNESTO SAMPER PIZANO. El Ministro del Interior, HORACIO SERPA URIBE El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA. El Subdirector Departamental Nacional de Planeación, encargado de las funciones del Despacho del Director, ARTURO JOSÉ GARCÍA DURÁN.

 

NOTA: La presente Ley aparece publicada en el Diario Oficial No. 42.830 .