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Resolución 15 de 2004 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
14/01/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/01/2004
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0015 DE 2004

(Enero 14)

"Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 296 del 13 de marzo de 2000."

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTA D.C.

En ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 5 del Decreto 1047 de 1998 y el Decreto 1569 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto No. 813 del 30 de Diciembre de 1996 se define la planta global de cargos de la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C.

Que mediante Resolución No. 0296 del 13 de marzo de 2000, se estableció y expidió el Manual Especifico de Funciones y requisitos para los diferentes empleos que conforman la planta global de personal de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C.

Que teniendo en cuenta las necesidades del servicio y en busca de la excelencia en la gestión administrativa, el mejoramiento de los procesos y procedimientos se hace necesario ampliar la cobertura de los estudios de pregrado a los empleos de Director Técnico Código 026 02 - Dirección de Salud Pública y Director Operativo Código 022 02 - Dirección de Planeación y Sistemas, de la planta global de la Secretaría Distrital de Salud.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO 1º. Modificar parcialmente la Resolución No. 296 del 13 de marzo de 2000, para los empleos de Director Técnico Código 026 02 - Dirección de Salud Pública y Director Operativo Código 022 02 - Dirección de Planeación y Sistemas, los cuales quedarán así:

* Dirección de Salud Pública: Título de formación universitaria en áreas de la salud y experiencia profesional de cuatro (4) años, relacionada con el desempeño de las funciones del cargo. Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la Ley.

* Director de Planeación y Sistemas: Título de formación universitaria en Administración Pública, Administración de Empresas, Ingeniería Industrial, Economía o en áreas de la salud y experiencia profesional de cuatro (4) años, relacionada con el desempeño de las funciones del cargo. Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la Ley.

ARTICULO 2°. Los requisitos y funciones de los demás cargos permanecerán iguales.

ARTICULO 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 14 días del mes de enero de 2004

ROMAN RAFAEL VEGA ROMERO

Secretario de Despacho