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Decreto Local 2 de 2009 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Fecha de Expedición:
09/01/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/01/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4134 de enero 13 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 02 DE 2009

(Enero 9)

Por medio del cual se aclara el Decreto Local 018 de diciembre de 2008 por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos, y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. De enero y el 31 de diciembre de 2009, aprobado mediante Acuerdo No. 03 del 15 de diciembre de 2008 y aclarado por el Acuerdo No. 01 del 9 de enero de 2009.

LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE,

en uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 y las que le confiere el Decreto 1139 de 2000 en su ARTÍCULO 21 y,

CONSIDERANDO:

Que la Alcaldesa Local en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Decreto 1139 de 2000, presentó a nivel de Programas el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe a consideración de la Junta Administradora Local – JAL durante los tres (3) primeros días de las sesiones ordinarias del mes de diciembre para su estudio y aprobación.

Que la Junta Administradora de la Localidad de Rafael Uribe Uribe mediante Acuerdo Local No, 3 del 15 diciembre de 2008 aprobó el Presupuesto de Rentas y Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 1139 de 2000, el cual está contenido en cinco folios y fue remitido debidamente firmado por el Presidente y la Secretaria de la Corporación y debidamente sancionado por la Alcaldesa Local el 20 de diciembre de 2008. También mediante Acuerdo No.01 del 09 de enero de 2009 la Alcaldesa encargada también sanciono este que es la aclaración al anterior

Que el artículo 21 del Decreto 1139 de 2000 sobre liquidación del Decreto de presupuesto estipula: "corresponde al Alcalde Local expedir el Decreto de Liquidación de Presupuesto. Este Decreto tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo hasta el nivel de proyecto", Así mismo lo mencionado en el numeral 8 del Acuerdo Local No. 01 de 2009 es netamente informativo.

Que por lo anteriormente expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en las normas presupuestales, la Alcaldesa Local,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Fijar los cómputos del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. De enero y el 31 de diciembre de 2009 en la cantidad de $61.583.090.000 (SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES NOVENTA MIL PESOS), según el siguiente detalle:

CÓDIGO

CONCEPTO

VALOR

1

 

 

 

 

 

 

DISPONIBILIDAD INICIAL

28.793.104.000

2

 

 

 

 

 

 

INGRESOS

32.789.986.000

2

1

 

 

 

 

 

INGRESOS CORRIENTES

55.000.000

2

1

2

 

 

 

 

NO TRIBUTARIOS

55.000.000

2

1

2

03

 

 

 

Multas

40.000.000

2

1

2

99

 

 

 

Otros Ingresos No Tributarios

15.000.000

2

2

 

 

 

 

 

TRANSFERENCIAS

32.634.986.000

2

2

4

 

 

 

 

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

32.634.986.000

2

2

4

05

 

 

 

Participación Ingresos Corrientes del Distrito

32.634.986.000

2

2

4

05

01

 

 

Vigencia

29.419.828.000

2

2

4

05

02

 

 

Vigencia Anterior

3.215.158.000

2

4

 

 

 

 

 

RECURSOS DE CAPITAL

100.000.000

2

4

3

02

 

 

 

Rendimientos provenientes de recursos de libre destinación

100.000.000

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL INGRESOS

61.583.090.000

ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar los cómputos del Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. De enero y el 31 de diciembre de 2009 en la cantidad de $61.583.090.000 (SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES NOVENTA MIL PESOS), según el siguiente detalle:

3

 

 

 

 

 

 

GASTOS

 

3

3

 

 

 

 

 

INVERSIÓN

61.583.090.000

3

3

1

 

 

 

 

DIRECTA

35.564.311.000

3

3

1

13

 

 

 

Bogotá positiva: para vivir mejor

35.564.311.000

3

3

1

13

01

 

 

CIUDAD DE DERECHOS

15.247.179.000

3

3

1

13

01

01

 

Bogotá sana

823.088.000

3

3

1

13

01

01

504

Fortalecimiento de Ciudadanía en salud y comunidades saludables

823.088.000

3

3

1

13

01

03

 

Fortalecimiento y provisión de los servicios de salud

417.216.000

3

3

1

13

01

03

511

Dotación de equipos biomédicos en centros de atención hospitalaria

417.216.000

3

3

1

13

01

04

 

Bogotá bien alimentada

3.525.497.000

3

3

1

13

01

04

513

Asistencia alimentaría

3.525.497.000

3

3

1

13

01

06

 

Educación de calidad y pertinencia para vivir mejor

652.316.000

3

3

1

13

01

06

515

Fortalecimiento de las redes educativas y las estrategias pedagógicas

652.316.000

3

3

1

13

01

07

 

Acceso y permanencia a la educación para todas y todos

752.936.000

3

3

1

13

01

07

517

Fomento de la educación técnica, tecnológica y profesional

752.936.000

3

3

1

13

01

08

 

Mejoramiento de la infraestructura y la dotación de colegios

1.498.795.000

3

3

1

13

01

08

520

Construcción, adecuación y dotación para IED

1.498.795.000

3

3

1

13

01

09

 

Derecho a un techo

940.304.000

3

3

1

13

01

09

523

Estudios, levantamientos topográficos y gestión social del hábitat

940.304.000

3

3

1

13

01

11

 

Construcción de paz y reconciliación

604.584.000

3

3

1

13

01

11

527

Plan de acción local en derechos humanos (Se incluyen las etnias)

604.584.000

3

3

1

13

01

12

 

Bogotá viva

2.329.593.000

3

3

1

13

01

12

528

Fomento del deporte y la recreación

1.495.393.000

3

3

1

13

01

12

530

Fortalecimiento de la cultura y el arte diverso

834.200.000

3

3

1

13

01

13

 

Igualdad de oportunidades y de derechos para la inclusión de la población en condición de discapacidad

940.304.000

3

3

1

13

01

13

531

atención integral a la población en condición de discapacidad

940.304.000

3

3

1

13

01

14

 

Toda la vida integralmente protegidos

2.122.144.000

3

3

1

13

01

14

536

Construcción y dotación de jardines infantiles, famis y hobis

258.751.000

3

3

1

13

01

14

535

Servicios integrales a la familia

1.863.393.000

3

3

1

13

01

15

 

Bogotá respeta la diversidad

140.402.000

3

3

1

13

01

15

537

Fortalecimiento de las agendas sociales de grupos étnicos, raizales y comunidad diversa las cinco UPZ

140.402.000

3

3

1

13

01

16

 

Bogotá positiva con las mujeres y la equidad de género

500.000.000

3

3

1

13

01

16

538

Acciones afirmativas para las mujeres

500.000.000

3

3

1

13

02

 

 

DERECHO A LA CIUDAD

12.583.224.000

3

3

1

13

02

17

 

Mejoremos el Barrio

6.948.637.000

3

3

1

13

02

17

539

Construcción, rehabilitación y mantenimiento de malla vial y redes de acueducto y alcantarillado

6.948.637.000

3

3

1

13

02

20

 

Ambiente vital

1.042.174.000

3

3

1

13

02

20

540

Recuperación del sistema hídrico, de cuencas y educación ambiental

772.174.000

3

3

1

13

02

20

542

Fortalecimiento de las practicas de agricultura urbana

270.000.000

3

3

1

13

02

25

 

Espacio público para la inclusión

1.657.701.000

3

3

1

13

02

25

543

Diseño, mantenimiento, fresado, construcción de malla vial vehicular, peatonal, barandas y escaleras

1.657.701.000

3

3

1

13

02

29

 

Bogotá segura y humana

826.647.000

3

3

1

13

02

29

545

Activación del plan local de seguridad, convivencia y derechos humanos

220.000.000

3

3

1

13

02

29

546

Dotación de equipos para policía y seguridad local

606.647.000

3

3

1

13

02

30

 

Amor por Bogotá

147.797.000

3

3

1

13

02

30

547

Reconstrucción de la memoria local

147.797.000

3

3

1

13

02

31

 

Bogotá responsable ante el riesgo y las emergencias

1.960.268.000

3

3

1

13

02

31

548

Dotación del sistema de emergencias e implementación del plan local de atención

1.122.500.000

3

3

1

13

02

31

550

Diseño y construcción de obras de mitigación

837.768.000

3

3

1

13

03

 

 

CIUDAD GLOBAL

2.007.013.000

3

3

1

13

03

33

 

Fomento para el desarrollo económico

2.007.013.000

3

3

1

13

03

33

552

Fomento para la generación de ingresos de los habitantes de la localidad

2.007.013.000

3

3

1

13

04

 

 

PARTICIPACIÓN

2.800.000.000

3

3

1

13

04

37

 

Ahora decidimos juntos

476.250.000

3

3

1

13

04

37

553

Creación del sistema de participación e información social y comunitaria en la localidad

476.250.000

3

3

1

13

04

38

 

Organizaciones y redes sociales

1.847.500.000

3

3

1

13

04

38

554

Fortalecimiento de procesos organizativos locales

600.000.000

3

3

1

13

04

38

556

Estudios, construcción, adquisición de predios y dotación para espacios comunitarios y/o Juntas de acción comunal.

1.247.500.000

3

3

1

13

04

39

 

Control social al alcance de todas y todos

476.250.000

3

3

1

13

04

39

602

Fortalecimiento del control social y de los medios alternativos locales

476.250.000

3

3

1

13

06

 

 

OBJETIVO GESTIÓN PUBLICA EFECTIVA Y TRANSPARENTE

2.926.895.000

3

3

1

13

06

45

 

Servicios más cerca del ciudadano

585.379.000

3

3

1

13

06

45

558

Sistema de Información para optimizar la gestión

585.379.000

3

3

1

13

06

49

 

Desarrollo institucional integral

2.341.516.000

3

3

1

13

06

49

559

Fortalecimiento de la capacidad operativa de la administración local

1.755.048.000

3

3

1

13

06

49

560

Reconocimiento y pago de honorarios y seguros ediles

586.468.000

3

3

6

 

 

 

 

OBLIGACIONES POR PAGAR

26.018.779.000

4

 

 

 

 

 

 

DISPONIBILIDAD FINAL

 
 

 

 

 

 

 

 

TOTAL GASTOS (+) DISPONIBILIDAD FINAL

61.583.090.000

ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto Local rige desde de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 09 de enero de 2009.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los nueve (9) días del mes de enero de dos mil nueve (2009).

MARIA DEL PILAR MUÑOZ TORRES

Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe (E.)

Nota: Publicado en el Registro Distrital 4134 de enero 13 de 2009