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Decreto 412 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/09/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/09/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4274 de septiembre 07 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 412 DE 2009

(Septiembre 04)

Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 647 de 2025

Por el cual se modifica el artículo 3 del Decreto Distrital 389 de 2009

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 389 de 2009 se modifico el Decreto Distrital 457 de 2006, reglamentario de las donaciones, y los aportes voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de partición de los programas sociales de Bogotá D.C."

Que en el artículo tercero se ordenó que los recursos recaudados y consignados en cuentas bancarias de los operadores particulares y públicos a la entrada en vigencia del presente decreto, incluyendo aquellos que se encuentran en poder del Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud –IDIPRON-, como aportes voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de participación, en desarrollo del Programa Bogotá Sin Hambre y de la actual Política Pública de Seguridad Alimentaría y Nutricional, de acuerdo con el artículo 15 del Decreto 390 de 2008, serán consignados de manera transitoria en la cuenta de ahorros Nº 220-032-11602 -9.

Que se incurrió en un error de digitación en la transcripción del número de la referida cuenta, siendo necesaria su modificación a efectos de permitir la correcta consignación de los dineros recaudados como aportes voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de participación, en desarrollo del Programa Bogotá Sin Hambre y de la actual Política Pública de Seguridad Alimentaría y Nutricional.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo tercero del Decreto 389 de 2009, el cual quedará así: APORTES VOLUNTARIOS, CUOTAS DE CORRESPONSABILIDAD O DE PARTICIPACIÓN RECAUDADOS A LA FECHA. Los recursos recaudados y consignados en cuentas bancarias de los operadores particulares y públicos a la entrada en vigencia del presente decreto, incluyendo aquellos que se encuentran en poder del Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud –IDIPRON-, como aportes voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de participación, en desarrollo del Programa Bogotá Sin Hambre y de la actual Política Pública de Seguridad Alimentaría y Nutricional, de acuerdo con el artículo 15 del Decreto 390 de 2008, serán consignados de manera transitoria en la cuenta de ahorros Nº 220-032-11602 -2 del Banco Popular abierta por la Dirección Distrital de Tesorería, los cuales se contabilizarán como fondos de terceros incluidos los rendimientos financieros que se generen, operando los descuentos de ley; recursos que permanecerán en la cuenta hasta tanto se surta el proceso participativo referido en el artículo 5° del presente Decreto.

Ver el Concepto de la Sec. Hacienda 21969 de 2009

La Secretaría Distrital de Integración Social informará a la Dirección Distrital de Tesorería el destino de los recursos, previa concertación con la comunidad como titular de los mismos.

Parágrafo: Cada uno de los operadores que hayan suscrito contrato para la prestación del servicio de Comedores Comunitarios con la Secretaría Distrital de Integración Social- SDIS- a través de la Dirección Territorial, deberán informar a la Subdirección de operación bancaria de la Dirección Distrital de Tesorería el detalle de la consignación por cada comedor comunitario, anexando copia de la misma y reportándola de manera inmediata a la Secretaría Distrital de Integración Social.

ARTÍCULO 2º. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, modifica el artículo 3° del Decreto 389 de 2009.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro 4 días del mes de septiembre de 2009

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

MERCEDES DEL CARMEN RIOS HERNANDEZ

Secretaria Distrital de Integración Social