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Resolución 4765 de 2009 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
30/09/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/10/2009
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.490 de octubre 02 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 004765 DE 2009

(Septiembre 30)

"Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 002395 del 9 de junio de 2009"

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las atribuidas en el Artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 2053 de 2003 y los Artículos 6 y 15 de la Ley 1005 del 19 de enero de 2006, y

CONSIDERANDO

Que por Resolución 002395 del 9 de junio de 2009, el Ministerio de Transporte fijó …"las tarifas a favor del Ministerio de Transporte de las Especies Venales asignadas a los Organismos de Tránsito del País, los derechos de los trámites que atiende el Ministerio y las tarifas de los servicios para garantizar la sostenibilidad del Registro único Nacional de Tránsito – RUNT".

Que el Ministerio de Transporte, como autoridad suprema de tránsito, de conformidad con el Artículo 1 de la Ley 769 de 2002, determinó como fecha de entrada en operación de los Registros Nacionales de Automotores y Conductores, el día 3 de noviembre de 2009.

Que en mérito de lo expuesto, el Ministerio de Transporte

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Modificar el Artículo Séptimo de la Resolución 002395 del 9 de junio de 2009, el cual quedaría así:

La Factura SIREV de los valores correspondientes al Ministerio de Transporte, podrá expedirse hasta el 30 de octubre de 2009 y deberá utilizarse en el mismo término. Vencido éste, las facturas expedidas que no hayan sido utilizadas, perderán su vigencia y el Ministerio de Transporte procederá a la devolución del dinero recaudado, previa solicitud del interesado.

ARTÍCULO 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Artículo Séptimo de la Resolución 002395 del 9 de junio de 2009.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de Septiembre de 2009

ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO

Ministro de Transporte

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.490 de octubre 02 de 2009.